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Solo tres magistrados consideraron necesaria la consulta indígena antes de aprobar Protocolo de Nagoya

El acuerdo internacional abre la posibilidad a mecanismos como contratos o acuerdos, que permitirían que empresas, universidades e institutos de investigación puedan obtener derechos de propiedad intelectual sobre conocimiento tradicional que tienen las comunidades indígenas o campesinas sobre plantas, animales, hongos o bacterias.

La Sala Constitucional resolvió dar luz verde al Protocolo de Nagoya para que sea votado en segundo debate en la Asamblea Legislativa; sin embargo, tres de los siete magistrados salvaron su voto y consideraron en un dictamen de minoría que es necesaria la consulta indígena porque la consulta hecha desde la Asamblea Legislativa no cumplió con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El proyecto “Aprobación del Protocolo de Nagoya sobre participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre diversidad biológica y su anexo” fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el pasado 17 de enero y fue trasladado a consulta preceptiva a la Sala Constitucional.

El acuerdo internacional abre la posibilidad a mecanismos como contratos o acuerdos, que permitirían que empresas, universidades e institutos de investigación puedan obtener derechos de propiedad intelectual sobre conocimiento tradicional que tienen las comunidades indígenas o campesinas sobre plantas, animales, hongos o bacterias.

La resolución (N.º 2023006154) de la Sala IV fue comunicada a la Asamblea Legislativa el pasado 13 de junio. Según consta en la resolución, se evacúa la consulta en el sentido de que no existen vicios de inconstitucionalidad en cuanto al fondo del proyecto.

Sin embargo, el documento también detalla que los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal y José Roberto Garita Navarro salvaron el voto y señalaron que “existe un vicio sustancial en el procedimiento legislativo por cuanto la audiencia otorgada a los pueblos indígenas para pronunciarse sobre este no satisface el compromiso y derecho de consulta prevista por el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT”.

Como reportó UNIVERSIDAD, en febrero de 2021 los diputados de la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa aprobaron una moción para que el Protocolo se consulte a más de 20 Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADIs).

No obstante, los magistrados explicaron que esta consulta no cumplió con lo dispuesto en el Convenio 169 porque se hizo enviando un correo electrónico a las ADIs, dando un plazo de ocho días hábiles y que eso no garantiza la efectiva participación y opinión de las comunidades indígenas.

Apropiación de saberes y prácticas

Para la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB), aunque los magistrados que salvaron el voto “demostraron que la Sala Constitucional tenía un línea de jurisprudencia que consideraba obligatoria la consulta indígena”, la resolución de la Sala “niega justamente la consulta a los pueblos originarios”.

“Este tratado internacional provoca que los bienes comunes, entre ellos los recursos de la biodiversidad y conocimientos asociados, considerados como dominio público, de origen ancestral, hereditario y otros de soberanía del Estado, sean adjudicados como bienes patrimoniales del dominio privado”, señaló la RCB en un comunicado.

Según la Red, el acuerdo “afecta de manera negativa a las personas portadoras de conocimientos, en su mayoría adultas mayores de las comunidades” porque “pretende apropiarse de sus saberes y prácticas cotidianas heredadas ancestralmente, hasta el punto de patentarlas”.

“Dentro del Protocolo de Nagoya quedan muy claras las formas de apropiación esta riqueza cultural; lo que no queda para nada claro son las formas de ‘repartos de beneficios’, que mencionan insistentemente los propulsores de esta iniciativa. No está estipulado cómo la patente por parte de un tercero del uso de una planta, bacteria, hongo, insecto o animal va a ‘traer beneficio’ a los pueblos que la han descubierto y resguardado por siglos o quizá milenios”, enfatizó la Red.

Derecho a ser consultados

Fanny Reyes Ortiz, indígena térraba e integrante de la Red de Mujeres Rurales, dijo a UNIVERSIDAD que “las comunidades indígenas y campesinas no han tenido acceso a discutir qué significa la aprobación de este protocolo para nuestras comunidades” y que en el país no se cumplen las leyes nacionales e internacionales que respaldan el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados.

“Hemos sabido que este proyecto viene a controlar y a despojar de patrimonio y bienes comunes, conocimientos de nuestros pueblos; es un peligro porque lo que existe en nuestros territorios son bienes colectivos; por ejemplo, la semilla, el agua, la tierra, y deben estar en manos de las comunidades y resguardadas por las comunidades al servicio de la humanidad”, afirmó Reyes.

“Vemos con peligro y gran preocupación que, en este país donde se firman leyes nacionales e internacionales que respaldan los derechos de los pueblos a ser consultados en proyectos que afecten directamente su autonomía y cosmovisión, reiteradamente se nos violenta este derecho”, exclamó.

Gustavo Oreamuno Vignet, de la Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS), dijo a este medio que el marco mediante el que se debería tramitar cualquier consulta a los pueblos originarios es el Mecanismo General de Consulta a los Pueblos Indígenas, que fue aprobado vía decreto desde abril de 2018.

“En este caso del Protocolo de Nagoya, si el propio Estado no utiliza el marco legal existente para hacer una consulta, está incumpliendo el deber estatal de tramitar las cosas por donde el bloque de constitucionalidad dice que se deben tramitar las cosas”, declaró Oreamuno.

No obstante, si bien es cierto el Mecanismo de Consulta es de aplicación obligatoria para la Administración Pública Central, debido a que es un decreto, no puede obligarse a los otros poderes de la República a utilizarlo, a menos de que sea una ley. El Poder Legislativo podrá aplicarlo; pero no está obligado a hacerlo.

Oreamuno agregó que ninguna organización propia de los pueblos indígenas -no las ADIs – que integran la Coordinadora fue contactada ni se les preguntó qué opinaban ni cuál era su posición sobre este Protocolo.

Por otra parte, la diputada del Partido Liberal Progresista (PLP), Kattia Cambronero Aguiluz celebró la resolución de la Sala IV y en un comunicado expresó: “Esta resolución nos da la razón sobre la necesidad que tiene el país de no postergar una iniciativa que genera tantos beneficios a la sociedad costarricense; en materia de credibilidad internacional, competitividad e impulso de investigaciones científicas para el desarrollo de nuevos negocios, especialmente en los territorios más empobrecidos del país”.

Este artículo fue editado el 23 de junio de 2023 a las 12:03pm.

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