País Expediente del “cementazo” se cerró pese a prueba que implicaba a legisladores

El silencio de la Sala Tercera sobre desestimación que resolvió en solo cinco días

Magistrados evitaron responder públicamente si conocieron prueba recabada por el OIJ

Un expediente de 700 folios en el que figuraban como imputados dos legisladores de la República, en el llamado caso del “cementazo”, llegó a las oficinas de la Sala Tercera con una solicitud de desestimación por parte de la Fiscalía General, y el caso se resolvió en tan solo cinco días hábiles, cuando el promedio de resolución es de 49 días.

Lo que pasó en ese breve periodo –entre el 14 de febrero de este año cuando el caso llegó a la Sala y el mediodía del 20 de febrero cuando se votó-  se mantiene en silencio por parte de los miembros de la Sala Tercera que avalaron cerrar la causa; entre ellos, el presidente del Poder Judicial, Carlos Chinchilla, quien fue el instructor, es decir, el que debía analizarlo y rendir un informe a sus compañeros.

Los altos jueces se niegan a revelar ante la opinión pública si en el expediente que llegó a su despacho constaba o no una prueba que revelaba cientos de contactos telefónicos de los diputados Otto Guevara y Víctor Morales con el importador de cemento chino, Juan Carlos Bolaños; ni responden si conocieron y estudiaron ese informe de llamadas telefónicas antes de votar la desestimación.

El resultado de esa prueba –que fue elaborada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ)-estaba falseada en la solicitud de desestimación que firmó la entonces fiscala subrogante, Berenice Smith.

Los magistrados tampoco han explicado cuánto tiempo estudió cada uno el expediente antes de resolverlo ni por qué la sesión en la que se votó el caso se desarrolló en solo diez minutos.

Esas son preguntas ante las que Chinchilla y sus compañeros (Doris Arias, actual presidenta de la Sala; Jesús Ramírez; Celso Gamboa y la suplente María Elena Gómez) alegan que son objeto de una investigación penal tras una denuncia de la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (Anic) y que, por ello, están impedidos para referirse públicamente al respecto, pues puede afectar su derecho de defensa.

Así lo alegaron cuatro de ellos el viernes tres de noviembre durante su comparecencia ante los diputados de la Comisión Legislativa, que investiga los créditos que el Banco de Costa Rica (BCR) otorgó a Juan Carlos Bolaños, a pesar de los fuertes cuestionamientos que les lanzaron legisladores como Patricia Mora, Rafael Ortiz y Ottón Solís. Gamboa había comparecido anteriormente ante esa comisión.

El argumento es cierto, la causa penal contra los magistrados existe desde el pasado 30 de octubre; pero también es cierto que ya antes de que se presentara esa denuncia el presidente de la Corte, Carlos Chinchilla, rehusaba referirse públicamente a lo sucedido alegando otra investigación que se desarrolla en el ámbito disciplinario.

Esa otra investigación en sede administrativa fue solicitada por el mismo Chinchilla luego de que el director del OIJ, Wálter Espinoza, le hiciera saber que la solicitud de desestimación y la resolución del caso no concordaban con los informes elaborados por la Policía Judicial.

Sin embargo, en esa investigación disciplinaria, los señalados, hasta ahora, son el fiscal general, Jorge Chavarría –quien está suspendido-, y la ex subrogante, Berenice Smith –quien renunció al puesto después de que se diera a conocer la prueba falseada-.

Chavarría ha dado una explicación públicamente: la responsabilidad fue de su asistente Ricky González, quien no le mostró la prueba. González afirma que el informe del OIJ le llegó directamente al fiscal general.

Hasta ahora, el silencio más absoluto es el que rodea el actuar de los magistrados de la Sala Tercera en este caso.

El presidente del Poder Judicial solo ha dado unas cuantas versiones; por ejemplo, en una entrevista que publicó el 12 de octubre el medio digital CRHoy, en la que Chinchilla indicó que el expediente había estado alrededor de un mes en la Sala, pero esto no era verdad.

El exmagistrado de la Sala Tercera y ex vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, José Manuel Arroyo, cuestiona la resolución de un expediente como este en cinco días. “Este es un caso excepcional, no solo porque el promedio está en 50 días, sino porque efectivamente tenía características muy particulares: el volumen, los anexos… es un caso complejo”, manifestó ante una consulta de UNIVERSIDAD.

¿Podían oponerse?

En las pocas explicaciones que dio Chinchilla a CRHoy sobre lo que ocurrió con el expediente 15-000022-033-PE, afirmó que la Sala Tercera no podía hacer otra cosa que avalar la desestimación.

El presidente de la Corte argumentó que la disconformidad (oponerse a la solicitud de desestimación) no está regulada en el procedimiento para miembros de los supremos poderes y que, además, las disconformidades las debe resolver el superior del fiscal que presenta la solicitud, pero que el fiscal general no tiene superior (en el ámbito de persecución penal).

“Ahí la Sala no tiene mayor juego, no existe en el Código Procesal Penal la posibilidad de disconformar (en el procedimiento para miembros de los supremos poderes) (…) Tenemos que dictar la desestimación. En algunos asuntos nos hemos atrevido a decir: falta fundamentación, que es distinto porque lo que es investigación la tiene el Ministerio Público”, afirmó.

Desde el 23 de octubre –siete días antes de que se presentara la denuncia penal contra la Sala Tercera-, UNIVERSIDAD consultó al presidente del Poder Judicial por qué ese era su criterio a pesar de que en resoluciones anteriores la Sala Tercera sí se opuso a la solicitud de la Fiscalía General.

Por ejemplo, en un voto  del 31 de agosto del 2015, la Sala Tercera –entonces presidida por Chinchilla-, devolvió al fiscal general una solicitud de desestimación en una causa contra unos diputados porque hallaron “ausencia de estudio de la prueba y su debida fundamentación”.

No obstante, Chinchilla respondió hasta el lunes 30 de octubre, en un correo electrónico enviado por la oficina de prensa del Poder Judicial, indicando que no podía contestar ante esa y otras preguntas por encontrarse investigado penalmente.

Consultada sobre este aspecto, la jueza penal Rosaura Chinchilla dijo no poder referirse al caso concreto, pero, en términos generales, consideró que la Sala Tercera sí puede plantear disconformidades.

“El artículo 391 del Código Procesal Penal señala que las disposiciones contenidas en el resto del procedimiento ordinario son aplicables al juzgamiento de miembros de los supremos poderes con las excepciones que ahí se establecen. El tema de la disconformidad, a su vez, forma parte del procedimiento común y está establecido en el artículo 302 del Código Procesal Penal”, explicó la jueza.

La funcionaria añadió que la disconformidad en casos de los supremos poderes la debe resolver el mismo fiscal general, por no tener superior en grado.

“Se le devuelve al fiscal general con la argumentación de por qué se considera que no procede la desestimación, y este fiscal vuelve a valorar los argumentos que se le dan. Si él acepta los argumentos de la Sala puede modificar su criterio, o bien puede mantener el criterio anterior y ahí sí le es vinculante el criterio a la Sala”, manifestó Rosaura Chinchilla.

“El procedimiento está diseñado para que haya alguien que revise, que devuelva, porque de lo contrario el asunto no iría ni siquiera a la Sala Tercera”, apuntó.

Similar criterio expresó el exmagistrado Arroyo, quien añadió que además, en el caso particular, la desestimación la había solicitado la fiscala subrogante, Berenice Smith, por lo cual se podía “diferir” ante el fiscal general, Jorge Chavarría, “cosa que ni siquiera se intentó”, manifestó Arroyo.

“Hay antecedentes de que sí se ha devuelto el asunto, no mediante una disconformidad, sino mediante el señalamiento de que la petición del Ministerio Público carece de fundamentación o no ha tomado en cuenta algún elemento de prueba decisivo, como es este caso, o bien es abiertamente contradictoria, ilógica”, agregó Arroyo.


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“La obligación es la que tiene cualquier juez de la República frente a la prueba, no puede haber una rutina donde la gente no vea la prueba. Se supone que el expediente circula con todos sus anexos y sus elementos probatorios, a veces hasta evidencias, como un revólver…”

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