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Separan de su cargo a juez anti matrimonio igualitario

El juez Francis Porras, ampliamente conocido por sus posturas contra el matrimonio igualitario, interrumpción del embarazo por toda causal y activismo religioso, será separado de su cargo a partir del 31 de enero del presente año.

El Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia acordó ayer miércoles 26 de enero sostener la decisión de la Inspección Judicial, que en junio del 2021 ordenó la revocatoria del nombramiento del juez, por considerar que incurrió en una falta gravísima de interesarse indebidamente en el trámite del matrimonio del activista por los derechos de las personas LGBTIQ+, Marco Castillo y su pareja, Rodrigo Campos.

El Consejo resolvió “rechazar el recurso de apelación, por lo que, se confirma la resolución recurrida, en la que se declara con lugar la queja contra el servidor Francis Porras León, se califica la falta como gravísima y se impone la sanción de revocatoria de nombramiento, la cual se ejecutará a partir del 31 de enero de 2022”.

Interés indebido en matrimonio de dos hombres

Según consta en el expediente 20-001530-0031-DI, el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de San José interpuso la queja inicial contra el juez por haber incurrido en conductas de odio, persecusión y discriminación, interesarse indebidamente en el trámite del matrimonio de los dos hombres,  haber ejercido la profesión de abogado liberalmente a pesar de las prohibiciones que le aplican, afectado la imagen de Poder Judicial y haber demostrado no ser idóneo para el ejercicio de su cargo.

La historia entre Porras y Castillo data del 2015, cuando el notario y activista casó a Jazmín Elizondo y Laura Florez-Estrada, el 25 de julio. Años después, en enero del 2020, el juez sancionó al notario y le impuso una suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber oficiado el matrimonio, que se pudo dar pues Elizondo fue inscrita con sexo masculino en el Registro Civil. Este error fue corregido, de oficio, meses después de que se realizara el acto matrimonial. En el mismo acto sancionatorio Porras intentó dejar sin efecto el matrimonio de las mujeres, dictando una «medida cautelar de cancelación» que, no acató el Registro Civil. Sin embargo, a mediados de mayo del 2020, días antes de que entrara en vigencia el matrimonio igualitario en el país, el mismo juez ordenó cancelar la inscripción del casamiento.

El 26 de mayo del 2020, cuando el país celebró la entrada en vigencia del matrimonio entre personas del mismo sexo, Marco Castillo y su pareja, Rodrigo Campos, contrajeron nupcias en el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de San José. Días más tarde, mediante varios escritos presentados ante ese mismo juzgado, Porras intentó gestionar la anulación del matrimonio del activista, solicitud que fue rechazada una y otra vez.

Cabe destacar que en cada una de las ocasiones, en vez de identificarse como un administrador de justicia, Porras se identificaba como abogado y notario.

Aunque el órgano instructor consideró que algunos de los hechos sobre los que se presentaron acusaciones no fueron demostrados, sí admitió que Porras León, «pese a estar sujeto a las limitaciones antes aludidas, se presentó como abogado en no menos de seis escritos planteando gestiones en el proceso judicial N°19-001091-0637-FA, tramitado en el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de San José, lo cual conforme se ha venido razonando, constituye un grosero quebranto a las regulaciones elementales establecidas en su condición de Juez de la República».

Así, indica el fallo «la actuación inminentemente voluntaria y continua de parte del licenciado Porras León, carece de cualquier justificación o reparo y por el contrario, se estima, resulta una clara muestra de irrespeto a los principios de objetividad que su investidura como juzgador le imponen, generando duda respecto a la idoneidad y seguridad para el desempeño de su cargo».

Estas acciones constituyeron para la Inspección Judicial y para el Consejo Superior que sostuvo la decisión, en unas que antagonizan las obligaciones del puesto como juez, pues evidencian que antepuso «sus intereses personales a las regulaciones y prohibiciones inherentes a su cargo, mismas que responden al interés de las personas administradas y ello, en contraposición a los requerimientos de objetividad y responsabilidad, así como en desacato de las regulaciones inherentes a su cargo, todo ello en perjuicio de la investidura que como administrador de justicia le había sido impuesta».

Por tanto, se declaró con lugar la queja relacionada con el interés indebido interés mostrado por Porras León en las diligencias de trámite del expediente judicial 19-001091-0637-FA (matrimonio de Castillo y Campos), se calificó la falta como gravísima y estimó «proporcional y adecuado a las condiciones expuestas, fijar la sanción en revocatoria de nombramiento».

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