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Sala IV y un informe de ACNUR desde Ginebra: un revés para nuevas reglas de Chaves que restringen refugio a nicaragüenses

El decreto de Rodrigo Chaves viola derechos humanos, tratados internacionales y la Constitución, según indica la amplia resolución que obligará a corregir el reglamento, como reconoció el mandatario, aunque Migración aún tiene dudas. La cifra de solicitudes marcó un récord en el año 2022, con 80.000.

Una resolución amplia de la Sala Constitucional ante un recurso de hábeas corpus, fundamentada en un amplio criterio técnico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) firmado en su sede en Ginebra, fueron los factores de un revés que sufrió el plan del gobierno de Rodrigo Chaves de “poner orden” en el sistema de otorgamiento de refugios mediante restricciones perjudiciales para los solicitantes, que en solo 2022 alcanzaron la cifra récord de 80.000 y son parte de las más de 200.000 pendientes.

Se trata de las disposiciones anunciadas a finales de noviembre y vigentes desde el 1 de diciembre en el reglamento de otorgamiento de refugios, según el decreto 4381-MGP que emitió Chaves sin saber que las modificaciones solo se podían hacer mediante el cambio de la ley o incluso que reñían con la Constitución Política, como señalaron los magistrados en el fallo emitido el 14 de febrero.

Las disposiciones de Chaves se relacionaban al impedimento de los solicitantes de estar trabajando para el momento de la petición, con la obligación del aseguramiento sanitario para la renovación del estatus, con el rechazo del refugio a quienes antes se hubieran protegido en otro país o la prohibición de los extranjeros de salir del país mientras espera que resuelvan su solicitud de refugio.

Este último punto fue el que impugnó un periodista nicaragüense en un hábeas corpus ante la Sala Constitucional, reclamo que los magistrados aprovecharon para ampliar en general sobre las nuevas disposiciones de Chaves y dejar en duda la posibilidad de aplicar las medidas en adelante, aunque Chaves dijo que habrá que hacer correcciones y la Dirección de Migración negó inconstitucionalidad alguna, por lo que más bien comunicó que pediría al tribunal ampliar y aclarar la resolución.

Al periodista nicaragüense le fue anulada la prohibición de salida del país que se le dictó en diciembre, aunque ya no tendría sentido viajar porque su curso profesional ya pasó y, además, en enero Migración corrió a aprobarle el estatus de refugiado pedido desde agosto del 2021; pero la Sala IV fue mucho más allá de su caso.

Aunque legalmente el decreto del 1 de diciembre sigue vigente y solo quedó anulado específicamente el documento de prohibición de viaje emitido contra el periodista, la resolución expone con claridad fuertes y variadas objeciones de los magistrados contra las disposiciones ejecutivas, lo que indica que podrían venirse abajo mediante un recurso legal de otro tipo.

Para el caso concreto, así fue la argumentación de los magistrados, basada en el organismo internacional: “De acuerdo con el criterio emitido por ACNUR, así como atendiendo los compromisos internacionales adquiridos por el Estado costarricense en materia de personas refugiadas y a luz de la sentencia mencionada supra, se estima que la restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida —vía reglamentaria— a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos. Véase que dicha regulación se impone mediante decreto ejecutivo, dado que por la relevancia del estatus migratorio en cuestión, de conformidad con lo indicado en el informe de ACNUR, dicha limitación puede ser impuesta únicamente mediante ley. Incluso una legislación en ese sentido estaría sujeta al control de constitucionalidad para ponderar su legitimidad en cuanto a las restricciones que pueda imponer”.

Este Semanario pidió a la oficina de ACNUR en Costa Rica el informe técnico y su encargado de comunicación informó de que no es un documento de manejo público, que la oficina en San José solo lo tramitó y que la autoría viene de Ginebra, donde está la base de la organización.

No obstante, la resolución de la Sala Constitucional abunda en citas atribuidas a ese criterio técnico, mediante las cuales llegó a concluir que “la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política”.

Así se resolvía la medida que provocó el reclamo del periodista nicaragüense, pero el informe de ACNUR desarrolló también otros aspectos del decreto 4381-MGP que cambiaba las reglas para la solicitud de refugio.

Plazo para solicitar refugio no mayor a un mes después del ingreso al país:

“El ACNUR observa que la falta de presentación de la solicitud dentro de un período específico o la falla de cumplimiento de otros requisitos formales no debería conducir per se a que la solicitud no reciba la debida consideración (…). La experiencia del ACNUR muestra que puede haber razones válidas por las cuales una solicitud no se presentó a tiempo, por ejemplo, enfermedad, trauma, falta de acceso a la información sobre el procedimiento de asilo por seguir, la necesidad de buscar asesoría legal o por razones de sensibilidad cultural (…).  La aplicación automática y mecánica de plazos dentro de los cuales se deben presentar las solicitudes ha sido declarada como contraria a los estándares internacionales de derechos humanos”, así como a los principios aceptados de asilo y protección internacional de refugiados”.

Rechazo de solicitudes de personas que antes pasaron por un país considerado seguro por Costa Rica:

“De acuerdo con las conclusiones pertinentes del Comité Ejecutivo del ACNUR, no debe negarse el asilo únicamente en razón de que éste podría buscarse en otro Estado (…). Podría darse el caso que, por ejemplo, aunque un individuo haya disfrutado previamente de protección en otro país, esta persona tenga razones válidas para temer que su seguridad física o libertad se encuentran en peligro en ese país. De igual manera, podría ser que un refugiado no esté en capacidad de obtener protección efectiva, ni disfrutar del goce pleno y duradero de sus derechos en el primer país de asilo, por ejemplo, si se ve obligado a vivir sin una condición legal apropiada. En tales casos, los refugiados pueden legítimamente sentirse obligados a buscar protección en otro lugar (…). Conforme a los estándares internacionales, los criterios de admisibilidad, incluido el concepto de ‘tercer país seguro’, no deben resultar en una negación del derecho que las personas tienen de ingresar al territorio y tener acceso al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. Una norma jurídica o una práctica estatal que lleve a ese resultado implicaría una vulneración de derechos reconocidos que se les garantizan a los refugiados en virtud del derecho internacional en particular, el derecho de buscar asilo.

Rechazo de solicitudes “manifiestamente infundadas”:

“Si un caso se considera o no como “manifiestamente infundado” dependerá del grado de vinculación entre las razones para la salida, o el temor de retomar al país de origen en el caso de las solicitudes sur place, que se han expresado y la definición de refugiado. Un problema potencial que puede surgir en la aplicación de este concepto es que no todos los solicitantes de asilo tienen la capacidad de articular claramente y de una manera comprensible, sin recibir asistencia, el porqué salieron de su país, particularmente, cuando existe un elemento de temor o desconfianza o cuando otros factores se encuentran en juego (…). Dadas las graves consecuencias que puede tener una determinación errónea para el solicitante, aún en esos procedimientos deben respetarse las mínimas garantías de audiencia, de determinación de ese carácter infundado o abusivo de la solicitud por parte de la autoridad competente y de posibilitar la revisión de la decisión negativa antes de una expulsión.

 Rechazo del refugio cuando el solicitante trabaje por cuenta propia o como dependiente:

“El ACNUR observa la introducción de un nuevo motivo de exclusión para obtener protección internacional que no está contemplado en la Convención de los Refugiados de 1951 (…).  Las disposiciones del derecho interno que modifiquen o amplíen las causales para denegar la condición de refugiado más allá de las causas de exclusión incluidas en el artículo 1F la Convención sobre los Refugiados de 1951 no serían consistentes ni permisibles con las obligaciones internacionales de los Estados Parte de la Convención sobre los Refugiados de 1951 relativas a la aplicación de la definición de refugiado”.

Obligación del refugiado de mantener afiliación permanente al seguro social:

“En la medida que esta obligación no sea impuesta a otros extranjeros, la misma podría resultar incompatible con la Convención sobre Refugiados de 1951 en la medida que imponga a los refugiados recién reconocidos una carga mayor que a cualquier otro extranjero”.

Prohibición de viajar fuera del país por parte de solicitantes de asilo y abandono tácito de la solicitud de asilo:

“En opinión del ACNUR, cualquier consecuencia mecánica o automática que la salida del país del solicitante de asilo pueda tener sobre los méritos de la solicitud o la continuidad del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado resultaría incompatible con los estándares internacionales sobre el derecho de buscar asilo y las garantías del debido proceso. Lo anterior debido a la ausencia de un análisis adecuado e individualizado de las circunstancias específicas de cada caso y por las limitaciones a las personas solicitantes para ejercer su derecho de defensa, a ser escuchadas efectivamente”.

Prohibición de permiso de trabajo para solicitantes de refugio, salvo que se haga un trámite específico para ese objetivo cuando la petición lleva más de tres meses en estudio:

“El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Parte deben tomar medidas progresivas para que todas las personas dentro de su jurisdicción, tanto nacionales como extranjeros (incluidos los refugiados y solicitantes de asilo), tengan la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado. Si bien los Estados pueden limitar el acceso de las personas al mercado laboral, cualquier restricción debe ser no discriminatoria, establecida por norma con rango de ley y compatible con niveles esenciales del derecho al trabajo”.

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