País

Sala IV suspende permisos de tala y de construcción en zonas de bosque que pertenecen a Refugio Gandoca-Manzanillo

La Sala Constitucional ordenó hoy que se suspendan los efectos de la directriz emitida por el ministro de Ambiente, que se ha usado para que el Sinac dé permisos de tala en la zona.

La Sala Constitucional dictó hoy tres medidas cautelares “para evitar daños graves e irreparables al ambiente» en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, las cuales fueron solicitadas por la Defensoría de los Habitantes el 20 de febrero, como parte de la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745.

Las medidas cautelares dictadas hoy por el Tribunal Constitucional deberán cumplirse “hasta tanto no llegue a esta Sala el Informe Final de cumplimiento de la sentencia 2019-12745 (expediente 14-019174-0007-CO) o hasta que la Sala no disponga otra cosa”.

Primero, la Sala IV ordenó suspender el otorgamiento de concesiones o permisos nuevos y suspendió la ejecución de concesiones o permisos ya otorgados, por parte de Municipalidad de Talamanca, sobre las 20,1 hectáreas de terrenos clasificados como bosque que se ubican dentro de la zona marítimo terrestre del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (Regama).

Segundo, ordenó suspender la directriz 09-2023, emitida por el ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, que dispone que los límites oficiales del Regama son los establecidos en la Ley 9223, “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur», vigente desde el 8 de abril de 2014.

Y tercero, declaró “la moratoria total sobre el otorgamiento de permisos de corta y aprovechamiento forestal, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), en las áreas de los siete bloques de bosque que deben ser retornadas formal, material y normativamente al Regama».

“Tanto los permisos nuevos como los permisos ya otorgados quedan suspendidos de inmediato, particularmente el indicado por la Procuraduría General de la República, permiso 011-2024-ACLAC-SLT”, sentenció la Sala IV.

Los magistrados también solicitaron la colaboración de la Defensoría de los Habitantes, de la Contraloría General de la República (CGR) y de la Procuraduría General de la República (PGR) «para ser coadyuvantes de esta Sala en la vigilancia sobre el cumplimiento de lo ordenado en sentencias números 2019-12745 y 2024-26300, particularmente para que cada vez que llegue un informe mensual a esta Sala por parte del ministro de Ambiente y Energía y del director ejecutivo del Sinac realicen una réplica, en lo que atañe al ámbito de sus competencias».

Antecedentes del caso

Cabe recordar que el 10 de marzo de 2014 se aprobó la Ley 9223 o Ley “Céspedes”, que redujo la superficie del Refugio en 406.32 hectáreas. La ley excluyó de sus límites una franja costera que se extiende aproximadamente desde Puerto Viejo hasta Manzanillo, en el Caribe Sur.

Sin embargo, el vecino de Limón, Marco Levi Virgo, representante de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de dicha ley, la cual recién fue resuelta en 2019. La acción fue declarada parcialmente con lugar en el voto 2019-12745 porque afectaba de manera significativa los límites del Refugio.

En ese voto, la Sala IV ordenó al Sinac delimitar los territorios comprendidos en la zona boscosa, y, en conjunto con la PGR, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público, para que estos terrenos volvieran a estar bajo protección del Refugio, lo cual no se ha hecho hasta la fecha.

La acción de la Defensoría de los Habitantes

En el análisis técnico-jurídico, de 86 páginas, enviado el 20 de febrero por la Defensoría a la Sala Constitucional (oficio DH-DAJ-196-2025), se incluyen todos los elementos probatorios requeridos para solicitar la medida cautelar.

En su escrito, la Defensoría señaló que “como factor de riesgo adicional y sobreviniente, se tiene que, el 17 de agosto de 2023, el ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra, emite la directriz número 09-2023, en la que hace caso omiso a lo dispuesto por la Sala Constitucional en la resolución número 12745-2019 del 10 de julio de 2019, al reafirmar que los límites oficiales del Regama son los establecidos en la Ley número 9223, Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur y que no existe ninguna modificación posterior que haya sido emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía”.

“Con fundamento en esta directriz, las autoridades del Sinac y de la Municipalidad de Talamanca han otorgado permisos para actividades que han impactado y pueden generar un daño irreversible en las áreas protegidas de bosque, humedales y el Patrimonio Natural del Estado (PNE) del Regama y las áreas aledañas importantes para el mantenimiento de estos ecosistemas y su biodiversidad”, destacó la Defensoría.

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