La Sala Constitucional ordenó a los tribunales suspender los procesos de inscripción de propiedades dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (Regama), así como en las zonas que fueron excluidas de este y están en proceso de ser delimitadas como bosque para volver a estar bajo la protección del refugio.
La resolución de la Sala IV fue emitida el pasado 19 de junio, después de que la Procuraduría General de la República (PGR) aportara un informe al expediente del caso y solicitara a los magistrados ampliar las medidas cautelares ordenadas en marzo.
Los magistrados ordenaron a todos los tribunales del Poder Judicial “la suspensión de los procesos de información posesoria y los procesos contenciosos cuya pretensión sea la inscripción de inmuebles dentro del Regama o las zonas exclusivas de este por la ley 9223, hasta tanto se realice la publicación normativa que establezca el área precisa que integra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo”, se lee en la resolución.
El informe de la PGR fue enviado a la Sala Constitucional el 1 de abril, como parte del proceso que se sigue por incumplimiento a la sentencia 2019-012745. En ese voto, la Sala IV ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) delimitar los territorios comprendidos en la zona boscosa, y, en conjunto con la PGR, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público, para que estos terrenos volvieran a estar bajo protección del Refugio, lo cual no se ha hecho hasta la fecha.
Esta medida cautelar se suma a las dictadas por la Sala Constitucional el 12 de marzo “para evitar daños graves e irreparables al ambiente» en el Refugio, las cuales fueron solicitadas por la Defensoría de los Habitantes.
Primero, la Sala IV ordenó suspender el otorgamiento de concesiones o permisos nuevos y suspendió la ejecución de concesiones o permisos ya otorgados, por parte de Municipalidad de Talamanca, sobre las 20,1 hectáreas de terrenos clasificados como bosque que se ubican dentro de la zona marítimo terrestre del Refugio.
Segundo, ordenó suspender la directriz 09-2023, emitida por el ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, que dispone que los límites oficiales del Regama son los establecidos en la Ley 9223, “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur», vigente desde el 8 de abril de 2014.
Y tercero, declaró “la moratoria total sobre el otorgamiento de permisos de corta y aprovechamiento forestal, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía y el Sinac, en las áreas de los siete bloques de bosque que deben ser retornadas formal, material y normativamente al Regama”.
Cabe recordar que el 10 de marzo de 2014 se aprobó la Ley 9223 o Ley “Céspedes”, que redujo la superficie del Refugio en 406.32 hectáreas. La ley excluyó de sus límites una franja costera que se extiende aproximadamente desde Punta Uva hasta Manzanillo, en el Caribe Sur.
Sin embargo, el vecino de Limón, Marco Levi Virgo, representante de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de dicha ley, la cual fue resuelta en 2019. La acción fue declarada parcialmente con lugar en el voto 2019-12745 porque afectaba de manera significativa los límites del Refugio.
