País

Sala IV resuelve que Estado debe financiar pensiones mínimas del IVM de trabajadores más vulnerables

Se calcula que más del 40% de las personas pensionadas necesitan ese subsidio para poder recibir una pensión mínima de 130 mil colones al mes, según cifras de Undeca.

La Sala Constitucional resolvió que el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) deben ponerse de acuerdo para que el Estado reintegre las cuotas acumuladas de pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que Hacienda no ha presupuestado para la CCSS desde el 2017.

En un fallo emitido ayer, la Sala declaró que era inconstitucional que Hacienda hubiera omitido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República la partida correspondiente al incremento de la contribución del Estado para financiar las pensiones mínimas del IVM; es decir, las de aquellas personas trabajadoras a quienes les correspondería un monto de pensión que no llega al mínimo otorgado por la CCSS.

El incremento de la contribución del Estado fue aprobada por la Junta Directiva de la CCSS el 28 de julio de 2016 para financiar las pensiones mínimas del IVM. Según consigna la Sala, el monto en ese entonces era de ¢56 mil millones. Pero Hacienda excluyó la partida del presupuesto.

Martha Rodríguez, secretaria general adjunta de Unión Nacional de Empleados de la Caja (Undeca), explicó a UNIVERSIDAD que en el 2016 se acordó que el Estado debía subsidiar la diferencia entre la pensión mínima y la que le corresponde al trabajador para poder proteger a los trabajadores más vulnerables, cuyas contribuciones eran insuficientes para lograr la pensión mínima contributiva.

“Por ejemplo, un trabajador al que le corresponde 50 mil colones de pensión y la pensión mínima estaba en ese momento en 130 mil colones. Entonces esa diferencia entre esos 50 mil y 130 mil deben ser subsidiadas por el Estado”, dijo Rodríguez.

“La CCSS consideró que esa diferencia era de 0,66% y le pidió al Ministerio de Hacienda que lo considerara para el presupuesto del periodo siguiente, de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política, que tutela la pensión como un derecho fundamental”, destacó Rodríguez.

En ese momento el presidente Luis Guillermo Solís y el entonces Ministro de Hacienda Helio Fallas alegaron los problemas fiscales que enfrentaba el país y fue cuando Undeca interpuso un recurso.

En la sentencia N°2020-10608, del 10 de junio, “se resguarda el Estado Social de Derecho, el cual se funda en los principios de solidaridad social y de la dignidad humana”, afirmó la Sala en un comunicado.

“Para el Tribunal, los recursos destinados a la seguridad social tienen una importancia histórica, comprobada actualmente en la atención de la crisis sanitaria, y protección especial, por tanto, se trata de recursos atados constitucionalmente”, destacó.

“Tomando en consideración la situación fiscal que atraviesa el país y los efectos económicos generados por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Hacienda y la CCSS, según lo dispone la resolución, deberán establecer los mecanismos para el reintegro del monto económico en un plazo máximo de 5 años”, resolvió la Sala.

“Nosotros habíamos hablado de más de 100 mil millones de colones en ese momento. La institución tiene que calcular más o menos cuánto se adeuda ahora”, comunicó Rodríguez.

“Sí es un fallo de verdad histórico porque le da esa posibilidad de cubrir a las personas; la Sala realmente lo que hace es proteger la seguridad social”, expresó Rodríguez.

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