País

Sala IV reivindica la participación ciudadana en temas ambientales

Así lo dispuso al resolver recurso de amparo sobre liberación de cultivos transgénicos al ambiente.

Al tomar en consideración tanto legislación nacional como acuerdos internacionales, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reconoció el deber de las autoridades nacionales de permitir a la población participar en decisiones que tengan que ver con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El considerando de la resolución Nº 2018004117, del pasado 13 de marzo, apunta que “un pilar en la toma de decisiones relacionadas con el ambiente es la consulta pública”, y al respecto cita la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992.

Esa Declaración es citada por los magistrados respecto a que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda” y la Sala IV estimó que por ello debe garantizarse “la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones”.

Con ello, la Sala Constitucional parece alejarse y rectificar un criterio que había abrazado hace poco más de un año en la resolución No 2017001163, cuando manifestó también en el considerando que “lo que contemplan la Constitución vigente y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos es un principio de participación, que por razones obvias no alcanza el carácter preceptivo y exigible de un derecho fundamental o humano”.

MÁS ALLÁ DE LOS TRANSGÉNICOS

En esta nueva resolución dio parcialmente la razón a un grupo de personas, quienes acudieron al tribunal con un recurso de amparo, pues consideraron que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) no garantizaron el acceso a la información y la consulta al público de previo a la tramitación de nuevos permisos para liberar organismos genéticamente modificados al ambiente.

Se trató del GM, aprobado a la empresa Dow AgroSciences de Costa Rica S.A., -con certificado de liberación al ambiente Nº DA-03, para la importación y liberación de algodón genéticamente modificado-, de nombre comercial “Enlist”, en Cañas, Guanacaste.

En votación que resultó en cuatro a favor y tres en contra, los magistrados de la Sala Constitucional declararon parcialmente con lugar el recurso “solo en cuanto a la vulneración al derecho de participación ciudadana por falta de acceso a información idónea para el ejercicio de este derecho”.

Mauricio Álvarez, quien formó parte del grupo de personas que presentaron el amparo cuando aún fungía como presidente de la Federación Conservacionista (Fecon), celebró la decisión y afirmó que desde el sector ambientalista “hemos insistido en que los trámites de liberación de cultivos transgénicos se deben evaluar como cualquier caso en Setena, con audiencias públicas y expedientes abiertos”.

Sin embargo, apuntó que más allá del tema de esos cultivos, aprecia en las notas puestas por los magistrados a la resolución, que se da una división entre los que reivindican la participación como un derecho y otros más conservadores, que consideraron el alegato como un tema de legalidad.

Álvarez, quien es coordinador del programa Kioscos Socioambientales para la Organización Comunitaria, de la UCR, destacó el hecho de que en esta decisión hayan participado magistrados suplentes, pues “hay líneas conservadores predominantes (en la Sala IV) y con los suplentes la posición es más progresista”.

Consideró que la decisión también puede deberse a la crisis que en su criterio atraviesa el Poder Judicial, “está deslegitmado socialmente y no pueden hacer lo de siempre: deshacerse de todo mandándolo a la vía contenciosa o a otros tribunales, donde la justicia no es pronta ni cumplida”.

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