La Sala Constitucional le reiteró al BAC que la Dirección de Tributación le puede cobrar las rentas de los ingresos generados por inversiones de capital costarricense en el extranjero. En este caso se trata de casi ¢66 millones por concepto renta, que el grupo económico ha considerado que no son gravables.
El pasado 12 de octubre el tribunal constitucional resolvió un amparo en el que el grupo económico alegaba que el cobro de impuesto sobre la renta por los dividendos generados a través de inversiones “overnight” (a muy corto plazo, máximo 24 horas) no correspondía pues no es dinero generado en Costa Rica.
Según consta en el expediente, el grupo económico no reportó los ingresos correspondientes por ese concepto, pero la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Administración Tributaria le realizó un ajuste aumentando la base imponible del impuesto para dos períodos fiscales, incluyendo los ingresos por ese rubro, que para el 2017 implicó un aumento de casi ¢66 millones en su pago por concepto renta.
El BAC ha alegado que ese cobro aplicado por Hacienda a los ingresos generados por inversiones de capital costarricense en el extranjero es una imposición vía interpretación una nueva forma de gravamen que es el concepto de renta mundial.
La renta mundial es el arraigo que pueden tener los ingresos que se producen en el exterior para que tributen en la jurisdicción de cada país.
Luis Carlos Olivares, economista y profesor de la Universidad de Costa Rica, explicó este tipo de prácticas se han dado porque hay un portillo que permite a los inversionistas tomar un poco de su capital para invertirlo en el exterior, lo cual les genera intereses, que luego son repatriados al país aumentándoles sus ganancias. Esta operación tiene reflejo en sus estados financieros, pero dicen los accionantes alegan que estos ingresos no son gravables porque se produjeron afuera.
«Esto es un portillo que hay en la ley que promueve o incentiva la elusión fiscal (evitar el pago de impuestos por vías legales) porque tiene como fin último pagar menos impuestos y porque a través de una interpretación literal y restrictiva de nuestra normativa tributaria, se están erosionando los posibles ingresos fiscal del erario público», amplió el economista.
A pesar de las reiteraciones de la Sala Constitucional y la Sala Primera, el Partido Liberal Progresista (PLP) y la Unidad Socialcristiana impulsarán una interpretación auténtica para impedir que el Ministerio de Hacienda cobre de renta a contribuyentes que viven en el país por inversiones afuera, pero que después recapitalizan en sus cuentas en Costa Rica.
Primero ante la Sala Primera
La compañía apeló primero ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que en diversas instancias resolvió que el cobro (que también se aplicó a otros bancos como Lafise y Promérica) sí era válido pues el primer artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta define el mismo como aquel que se aplica a “las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense”.
Esto provocó que BAC acudiera entonces ante la Sala Constitucional alegando que se habían violado los principios de legalidad constitucional, realidad económica y doble imposición.
No obstante, el tribunal constitucional resolvió que “si la empresa accionante es una empresa domiciliada en Costa Rica, su fuente productora de renta es costarricense y el capital invertido en el extranjero es costarricense, los rendimientos obtenidos forman parte de los ingresos gravables de la empresa en Costa Rica, pues existe una vinculación económica entre los ingresos producidos en el extranjero y la fuente productora de la empresa domiciliada en Costa Rica”.
Esta interpretación, asevera la Sala, “no lleva en sí mismo un cambio del concepto de renta territorial -vigente al momento de las actuaciones fiscalizadoras- por el criterio de renta mundial, por cuanto el legislador expresamente dispuso cuáles eran los ingresos gravables” sino que el cobro se hace con base en la legislación existente, considerando la fuente productora de los ingresos.
Las exclusiones de la renta bruta, explica el tribunal, se refieren exclusivamente a “las rentas generadas en virtud de contratos, convenios o negociaciones sobre bienes o capitales localizados en el exterior”, que no es el caso en cuestión.
Además, detalló que según la Procuraduría General de la República, no se puede considerar que la actuación de la Administración Tributaria haya sido antojadiza o contraria a derecho, o que la Sala Primera haya vulnerado el principio de legalidad “por cuanto la determinación de la base imponible de un tributo como el que pesa sobre las utilidades, de conformidad con el principio de legalidad que impera en materia tributaria, no es otra cosa que la aplicación de las normas jurídicas materiales que la circunscribe a unos hechos concretos”, por lo que rechazó el recurso interpuesto por la empresa.
