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Sala IV rechazó amparos contra resolución que prohíbe a Justicia referirse a temas penitenciarios

La Sala Constitucional rechazó de plano los recursos de Anep, el Colper y la ministra de Justicia, basada en la Ley de la Jurisdicción Constitucional que establece que contra "resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial" no procede el amparo.

La Sala Constitucional rechazó de plano los recursos de amparo y coadyuvancias presentados contra la resolución de jueza ejecutora de la pen, Mayra Acevedo, que impuso como medida atípica a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz a no referirse a temas penitenciarios, para evitar roces con la independencia judicial.

Los recursos habían sido interpuestos por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, con una coadyuvancia del Colegio de Periodistas y Profesionales en Comunicación de Costa Rica y por la ministra del ramo, Fiorella Salazar.

La resolución del tribunal se dio el pasado 8 de octubre y según detalló Alonso Mata, periodista de la entidad, no se conoció por el fondo, si no que se rechazó de plano. Este rechazo se dio a la luz del artículo 30, inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Ese articulado establece que contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial, no procede el amparo.

“Dado que las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso”, explicó la sala sobre la inadmisibilidad de los recursos.

Además, agregó que esto no implica que la entidad “avala, respalda ni valida las actuaciones de la jueza recurrida” sino que la Sala ni siquiera entra a conocer el fondo del asunto. “No se puede accionar una resolución judicial por la vía del amparo”, aclararon.

La resolución cuestionada fue emitida el 30 de setiembre por Mayra Acevedo, del Juzgado Ejecutor de la Pena de San José. En la resolución, dice Acevedo: «Siendo que en los últimos días, las autoridades penitenciarias han estado realizando manifestaciones en distintos medios de comunicación en donde se ha brindado datos y se ha rendido información que podría no ser conteste con los principios de independencia judicial y de juez natural, se impone como medida cautelar atípica, la obligación a las autoridades penitenciarias de abstenerse, ya sea por si mismas o por terceras personas y mientras se encuentre en trámite el presente proceso judicial, de realizar manifiestaciones, consideraciones u opiniones que pongan entredicho los principios antes citados».

En un corto video, la ministra de Justicia dijo esa noche a los medios: «Esta tarde hemos recibido una orden judicial que le indica a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz que no pueden referirse a temas penitenciarios, a partir de este momento empezamos a acatar esa orden».

Posteriormente la jueza aclaró que esta medida aplica solamente a opiniones que puedan «incidir directa o indirectamente en la toma de la decisión final, específicamente para el caso concreto y no para otros asuntos que son propios de la competencia del mencionado Ministerio» y explicó, esta petición atañe solamente al caso del CAI San José y por un espacio temporal «muy corto», pues aplica hasta el dictado de la resolución final.

El Colegio de Periodistas y Profesionales en Comunicación de Costa Rica reaccionó ante la resolución de la Sala con un comunicado en que lamentó la decisión, sosteniendo la medida “viola la libertad de prensa, libertad de expresión y el derecho a la información de los costarricenses”.

“Es lamentable que la Sala actuara de una manera tan simplista y evasiva, así lo teníamos previsto porque el artículo 30, inciso b, de la Ley de Jurisdicción Constitucional dice exactamente lo que en cuatro líneas esbozó la Sala, para evadir el análisis de las normas convencionales, con este fallo se desconocen los alcances de la Convención Americana de los Derechos Humanos”, dijo Belisario Solano, presidente del Colper.

“Respeto el fallo de la Sala, pero como abogado y jurista lamento profundamente, que esta instancia evada conocer un tema trascendental desde las normas convencionales, era una oportunidad de oro para la Sala Constitucional de haber cambiado un paradigma y abrir un espacio para que los costarricenses podamos acudir a ese tribunal en defensa de los derechos, cuando hay jueces que se salen completamente de su ámbito de acción y violentan sus capacidades jurisdiccionales y lesionan los derechos convencionales de los costarricenses”, agregó.

Benjamín Sevilla, directivo nacional de ANEP y quien lleva la temática lamentó el rechazo y dijo que este se dio a pesar de que en el recurso mismo se realizó la observación de que “a pesar de lo establecido en el 30b, en esta ocasión ameritaba el análisis de la Sala por la afectación a derechos constitucionales y en vista de que el amparo es el único recurso con el que cuentan los ciudadanos”.

“Hay otros países en la región que permiten que el tribunal constitucional vea resoluciones judiciales, porque es necesario salvaguardar derechos constitucionales. Si tuviéramos otro mecanismo, estaría bien, pero este es el único mecanismo rápido, inmediato e informal; por eso lo que consideramos es que la Sala no quiere tomar la responsabilidad que le corresponde”, agregó.

El sindicalista además explicó que la respuesta de la Sala Constitucional es “un enredo” pues se notificó que se rechazó “el recurso del Colper en favor de Albino Vargas, que es un absurdo, porque el recurrente era la Anep y el Colper sólo presentó una coadyuvancia” y otros hechos confusos.

“Uno espera de la Sala Constitucional una resolución seria y objetiva”, dijo. Consultado sobre el tema, el periodista del tribunal dijo que realizaría las averiguaciones correspondientes, pero que incluso en caso de haber confusiones, se trataría de errores materiales y no cambiaría el rechazo de plano de los recursos, que no analizaron los amparos por el fondo debido a la prohibición establecida.

 

 

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