País Justicia

Sala IV ratifica nulidad de compra de tierras indígenas por personas ajenas a la comunidad si se hizo despúes de la ley de 1977

El magistrado Fernando Castillo explicó que esa venta o compra-venta de propiedades es absolutamente nula y que el Estado no está en la obligación de indemnizar a los compradores no indígenas.

La Sala Constitucional ratificó sentencias de la Sala Primera que indican que las personas que adquirieron tierras dentro de territorios de pueblos originarios, después de que entró en vigencia la Ley Indígena de 1977, actuaron de mala fe y que la adquisición de esa propiedad es nula.

La Sala Constitucional, por mayoría, declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de 2015, 2020 y 2021, se informó mediante un comunicado de prensa.

En esa jurisprudencia “se establece la regla de derecho de que es nula toda adquisición, por parte de personas no indígenas, de tierras dentro de las reservas indígenas con posterioridad a la promulgación de la citada ley”.

La acción de inconstitucionalidad cuestionaba el artículo 3 de la Ley Indígena, que señala: “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso”.

Para la Sala Constitucional, lo resuelto por la Sala Primera es conforme a la Constitución Política.

De acuerdo con el magistrado presidente Fernando Castillo, “esta jurisprudencia establece una deuda de derecho, en el sentido de que todas aquellas personas no indígenas que han comprado tierras dentro de las reservas indígenas con posterioridad a la promulgación a la citada ley, se considera que no han actuado de buena fe”.

“Consecuentemente se llega a la conclusión que esa venta o compra-venta de propiedades es absolutamente nula”, agregó Castillo. “Al ser estas ventas nulas, al considerarse que no hay buena fe, el Estado no está en la obligación de indemnizar a los compradores no indígenas ni mucho menos ejercer la potestad expropiatoria”, explicó el magistrado en un audio.

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