El texto propuesto del proyecto de ley “para fomentar los vuelos de bajo costo entre Costa Rica y Centroamérica” no tiene vicios de constitucionalidad, afirma la Sala Constitucional.
El tribunal evacuó una consulta presentada por la fracción oficialista con el apoyo del liberacionista Joaquín Hernández y el socialcristiano Carlos Andrés Robles, e indicó que el texto “no contiene los vicios de procedimiento ni los vicios de fondo consultados”.
El proyecto fue aprobado en primer debate el pasado 8 de octubre con el apoyo de la bancada liberal – proponente del texto-, frenteamplista, la mayor parte de Liberación Nacional, algunos legisladores de Nueva República y dos socialcristianos.
La propuesta pretende crear una tarifa reducida para la salida del país por vía aérea cuando el destino sea Belice, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá o República Dominicana en los casos de vuelos con impuestos y tarifas aeroportuarias de $23 o menos, con tarifa limpia menor a $40 ($70 en el caso de República Dominicana) sin equipaje.
La iniciativa tuvo entrabado al plenario buena parte del pasado período de sesiones ordinarias, pues enfrentó la oposición de la fracción oficialista, manifiesta en decenas de mociones.
A principios de setiembre las fracciones oficialista y liberal llegaron a un acuerdo para presentar un texto sustitutivo a cambio de que se retiraran las mociones pendientes, y poco después, el proyecto se aprobó en plenario.
Sin embargo, sólo 10 días después la bancada de gobierno con Hernández y Robles frenaron el proyecto presentando una consulta de constitucionalidad, aunque esta no prosperó.
De las siete magistraturas que revisaron la consulta sólo una consideró que existía un vicio de inconstitucionalidad “por ausencia de estudios técnicos que justifiquen la propuesta o demuestren que podría existir un impacto positivo en las Finanzas Públicas”, mientras que los demás consideraron que todo lo consultado es conforme a la constitución.
El proyecto ahora podrá continuar su camino en segundo debate una vez que concluya el período de sesiones extraordinarias en febrero, o bien, en el improbable caso de que sea convocado por el ejecutivo en el período actual.
