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Sala IV ordena a ministro delimitar áreas de bosque que deben volver a estar bajo protección del Refugio Gandoca-Manzanillo

La Sala Constitucional constató el incumplimiento de la sentencia de 2019, contradiciendo lo que ha asegurado el ministro en numerosas ocasiones.

La Sala Constitucional ordenó al ministro de Ambiente, Franz Tattenbach Capra, y al director a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservacción (Sinac) David Chavarría Morales, que de inmediato acaten la resolución de la Sala IV de 2019, con respecto a las áreas boscosas de las hectáreas que fueron excluidas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo mediante una cuestionada ley aprobada en 2014.

La Sala IV reconoció en esta resolución que la sentencia de la Sala de 2019 no ha sido cumplida, a pesar de que en reiteradas ocasiones las autoridades del Minae y del Área de Conservación La Amistad Caribe han insistido en que ya fue cumplida.

Los magistrados también ordenaron a Tattenbach y Chavarría remitir informes mensuales sobre el cumplimiento de lo dispuesto y les advirtieron que en caso de incumplimiento, se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad y se exponen a prisión de entre seis meses y tres años.

Asimismo, ordenaron al procurador General de la República, Iván Vincenti Rojas, tomar las medidas necesarias para que, una vez que el Sinac delimite el área correspondiente, en conjunto con esa institución “se ejerzan las acciones legales pertinentes en defensa del patrimonio público”.

La gestión de desobediencia fue interpuesta por el vecino de Limón, Marco Levi Virgo, representante de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, quien en 2019 también interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 9223. El despacho del diputado del Frente Amplio, Ariel Robles, también presentó una coadyuvancia a dicha gestión.

La Ley “Céspedes”

El 10 de marzo de 2014 se aprobó la Ley 9223, “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”, o Ley «Céspedes», que redujo la superficie del Refugio en 406.32 hectáreas. La ley excluyó de sus límites una franja costera que se extiende aproximadamente entre la desembocadura del río Cocles y la desembocadura del río Rojo o Willy Creek.

Levy Virgo interpuso una acción de inconstitucionalidad contra dicha ley, que fue resuelta en 2019. La acción fue declarada parcialmente con lugar en el voto 2019-12745.

De acuerdo con el texto de la resolución completa, se indica: “Por mayoría se declara con lugar la acción, anulando la Ley impugnada, No 9223´Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur´ únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus informes”.

Y continúa: “En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público”.

Ministro defendió a “poseedores de buena fe”

El 30 de mayo, el Minae emitió un comunicado en el que básicamente declara que el paisaje costero, verde y exuberante del Caribe Sur son las plantaciones de cacao originales, hoy abandonadas, que “equivocadamente se catalogan de bosques costeros”.

Posteriormente, el pasado 6 de agosto, Tattenbach alegó ante los diputados que lo que ordenó la Sala Constitucional en 2019 fue que recuperaran las áreas que fueran bosque pero que no estuvieran dentro de propiedades privadas de poseedores de buena fe.

Según Tattenbach, esas tierras “tienen más de 40 años de estar inscritas sin anotaciones en el Registro”. “El Sinac fue a investigar si hubiera bosque o no que no estuviera inscrito en una de esas fincas y, la verdad, no encontramos Patrimonio Natural del Estado; o sea, bosque, en esa área que era la preocupación de la Sala IV en su voto. Eso fue lo que se hizo”.

El jerarca también reconoció que durante su gestión se ha negado a firmar un decreto que delimitaba nuevamente el bosque del Refugio para cumplir con la resolución de la Sala Constitucional y argumentó que no lo ha hecho porque “no corresponde”.

“Ese decreto no correspondía, me imagino, a las delimitaciones que teníamos ni a las respuestas que había dado el Sinac a la Sala”, respondió Tattenbach.

Si esos terrenos fueran delimitados como bosque, esta condición limitaría los permisos de aprovechamiento forestal que el Sinac puede otorga en la zona, los permisos de uso de suelo que otorga la Municipalidad de Talamanca, las obras de construcción, lo que permite el plan regulador, el desarrollo urbanístico y el mercado inmobiliario en la zona.

 

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