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Sala IV no consideró inconstitucionales cambios consultados por especialistas al pago de anualidades en reglamento a Reforma Fiscal

Rechazó en todos sus extremos reclamo hecho por el Siname al reglamento sobre la modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública.

“Tratándose del pago de las anualidades (materia salarial) y de la evaluación del desempeño, lo aplicable a esos Poderes -Judicial y Legislativo-, Tribunal Supremo de Elecciones y entes públicos descentralizados -municipalidades, universidades estatales y la C.C.S.S.- son sus propias leyes especiales”, consideró la Sala Constitucional en el por tanto de una resolución en la que rechazó acciones de inconstitucionalidad contra un reglamento a la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas (9635).

Específicamente el Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (Siname) al que posteriormente se unió el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines (Siprocimeca) presentó acción de inconstitucionalidad contra el reglamento al Título III, de esa ley, que reformó Ley de Salarios de la Administración Pública en materia sensible como el reconocimiento de anualidades.

“Se advierte que este reglamento no resulta inconstitucional y violatorio al derecho al salario y al principio de reserva de ley”, el cual consiste en que la regulación de los derechos fundamentales no puede quedar “al arbitrio de la Administración y, por ende, deben ser normados por la ley”, según un criterio de la Procuraduría General de la República (PGR).

La resolución que data de marzo apunta que el Sinaes alegó que el reglamento cuestionado (41564-MIDEPLAN-H) “es inconstitucional por lesionar el principio de reserva de ley, el derecho al salario y el respeto de los derechos adquiridos reconocidos en la ley nro. 9635, respecto del pago de las anualidades y otros incentivos”.

Respecto al derecho al salario, el Sinaes alegó que “el decreto impugnado modificó la forma de pago y de cálculo de las anualidades y otros incentivos, pasando a ese grupo de funcionarios de un pago porcentual a uno nominal y bajo otros presupuestos, con lo cual se afectará su salario, así como sus condiciones laborales y económicas, con una aplicación retroactiva de la ley”.

Ello aún cuando el texto de la Ley 9635 buscó “resguardar los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los empleados públicos”.

Al respecto, la Sala IV en su resolución sí reconoce que el decreto impugnado hace una “precisión temporal y diferencial” en la forma en que se realizará el pago de las anualidades antes y después al 4 de diciembre de 2018, “disponiendo que el pago de las anualidades y otros incentivos recibidos antes de esa fecha, conservarán y mantendrán en el tiempo como montos nominales fijos, la forma en que se revalorizaban”.

Así, la disconformidad planteada en la acción de inconstitucionalidad tiene que ver con “la forma en que serán reconocidas y pagadas las futuras anualidades”, por lo que una cuestión central para el tribunal fue “esclarecer y precisar, lo que es considerado un derecho adquirido y una situación jurídica consolidada”.

“Se debe advertir que el pago futuro de una anualidad no es un efecto automático incorporado al salario de todo funcionario, sino que, tal y como lo reconoce la Procuraduría General de la República, constituye una expectativa de derecho si se cumplen determinadas condiciones, por ejemplo, alcanzar el plazo anual y calificar, además, dentro de los parámetros de evaluación”; por lo que “de no cumplirse tales condiciones, el reconocimiento en cuestión no se efectuaría” y por ello “no puede pretenderse establecer como un derecho adquirido la forma en que estas llegarán a pagarse o los supuestos bajo los cuales deberá hacerse”.

En su resolución la Sala Constitucional, además, apuntó que si bien el decreto impugnado establece que se reconocerá el pago de la anualidad únicamente cuando las personas trabajadoras logren calificaciones de “muy bueno” o “excelente”, esa medida ya estaba contemplada en la Ley reglamentada.

“Tampoco implica una aplicación retroactiva de la ley, pues se trata de los pagos futuros de las anualidades, no de aquellas cuyos montos que ya han ingresado al peculio del funcionario, cuyo monto se mantiene intacto, independientemente de si el funcionario fue evaluado o no en anteriores oportunidades, ni del valor obtenido en su calificación”, señaló la Sala IV.

En resumen, el Siname alegó que el Decreto 41564-MIDEPLAN-H contradice la Ley 9635, en lo relativo al cálculo de las anualidades, “lo que supone un uso abusivo de la potestad reglamentaria por parte del Poder Ejecutivo y una invasión a las potestades constitucionalmente asignadas al legislador”.

Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que “no se aprecia que lo contemplado estrictamente en el decreto impugnado exceda lo dispuesto en la ley con afectación del derecho al salario o del principio de reserva de ley”, pues “el salario recibido por los funcionarios, previo a la vigencia de la Ley 9635, se mantiene intacto, motivo por el cual no hay afectación al derecho al salario en ese sentido”.

Cabe destacar el voto disidente del magistrado Fernando Cruz, quien consideró que “el cambio en el pago de anualidades y pluses salariales ganados con anterioridad a la ley (para que ahora se pague de forma nominal y no porcentual) es inconstitucional al configurar una disminución al derecho al salario y una aplicación retroactiva de la ley”.

Insistió en señalar que “tal reforma constituye claramente una disminución del salario, y con ello, una violación a varias normas y principios constitucionales. Sin ninguna razón, se modifica, retroactivamente, la metodología que define un reconocimiento salarial”.

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