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Sala IV encontró inconstitucionalidades en proyecto que condonaría deudas con la CCSS

El pasado 23 de agosto, con 42 votos a favor, el proyecto fue aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa.

La Sala Constitucional resolvió dos consultas legislativas sobre el expediente 21.522 “Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales” y con un voto de mayoría, concluyó que el proyecto de ley tiene vicios de constitucionalidad.

El pasado 23 de agosto, con 42 votos a favor, el proyecto fue aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa.

El proyecto autorizaría a la Caja Costarricense del Seguro Social a condonar cuotas adeudadas, multas, recargos e intereses de trabajadores independientes, que podrán ser eliminadas sin importar los años ni el monto. En el caso de los patronos morosos, se condonarían multas, recargos e intereses, inclusive las originadas con 12 meses de anterioridad. Además se incluyen los montos adeudados al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Popular.

La iniciativa, indica el tribunal en el “por tanto” de la resolución, tiene vicios de constitucionalidad en dos frases del artículo 2 “ya que autorizan la condonación de cuotas principales del seguro social y disponen que ésta no podrá ser menor a la totalidad de los rubros indicados en ese ordinal (principal por cuotas, multas, recargos e intereses).

También, dice la Sala, hay inconstitucionalidades en el numeral 5 pues regula la condonación de cuotas principales del seguro social a los trabajadores independientes, “toda vez que tal condonación es justamente contraria a la Constitución Política”.

Tres magistrados, a saber Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Araya García, salvaron parcialmente su voto pues consideraron que es constitucional la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para que condone, además de las multas, recargos e intereses, el principal, en los términos que está consignado en el artículo 2 del proyecto de ley, “siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable”.

Cabe señalar que en ocasiones previas la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República se han pronunciado indicando que ordenar condonación de deudas desde el legislativo violenta la autonomía de la CCSS, establecida en la Constitución Política.

En 2011, la PGR dijo que «ni el legislador puede autorizar una condonación de las deudas de la seguridad social ni tampoco la Caja Costarricense de Seguro Social podría disponerlo administrativamente» y en el 2020 indicó que la condonación de deudas en el ámbito de lo público, se configura como una forma de auxilio o subsidio, que debe responder a «un fin público legítimo, un motivo objetivo real, razonable y extraordinario».

Por su parte la CGR puntualizó que «el establecimiento de reducciones del pago del seguro de salud y la condonación de deudas ante la CCSS mediante ley, violenta la autonomía constitucional que ostenta dicha institución».

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