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Sala IV encontró inconstitucionalidades en cuatro artículos de Ley Jaguar consultados por TSE

Magistrados encontraron vicios en artículos 2, 3, 4 y 5, en los que Gobierno pretendía suprimir la fiscalización de legalidad y eficiencia, limitar los controles previos y facultad de ente fiscalizador de investigar y detener actos contrarios a la ley

La Sala IV frenó en seco las intenciones del presidente Rodrigo Chaves de recortar las funciones de la Contraloría con un referendo, al encontrar inconstitucionalidades en cuatro de los nueve artículos que el Gobierno incluyó en el proyecto 24.364, y que fueron consultados por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

“La Sala Constitucional en una sesión que inició a las 9 de la mañana y terminó a las 6 y 45, conoció y resolvió la consulta facultativa presentada por el TSE sobre la denominada Ley Jaguar. La Sala Constitucional encontró vicios de inconstitucionalidad en todos los artículos consultados, el 2, 3, 4 y 5. Las razones tienen que ver con el hecho de que el proyecto de ley afecta atribuciones constitucionales de la Contraloría; asimismo, la Sala encuentra que se le quitan herramientas importantes para que pueda ejercer sus funciones constitucionales. De esta manera, la Sala resuelve dentro del plazo esta primera consulta facultativa de constitucionalidad”, expresó Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional.

La consulta del TSE era la única admitida, pero también la menos amplia: en sus 7 páginas preguntó solo por esos cuatro artículos. Todavía están pendientes dos consultas facultativas, una de la Asamblea Legislativa (67 páginas) y otra de la Contraloría (29 páginas), que cuestionan 7 de los 9 artículos de la Ley Jaguar.

Los magistrados encontraron vicios en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Jaguar que modificaban la Ley General de la Contraloría, en los que Gobierno pretendía suprimir la fiscalización de legalidad y eficiencia, limitar los controles previos y la facultad de ente fiscalizador de investigar y detener actos contrarios a la ley.

Los magistrados declararon inconstitucionales en su totalidad los artículos 2, 4 y 5, mientras que en el artículo 3 lo declararon inconstitucional, salvo con los verbos “sustituir” y “abarcar”.

Ello quiere decir que no podrán incluirse en un eventual referendo las propuestas para reformar el artículo 11 de la Ley General de la Contraloría, en el que el Gobierno pretendía suprimir la fiscalización de la legalidad en los controles internos, y de la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

Tampoco se podrá reformar el artículo 17 de la Ley General de la Contraloría, con el que se pretendía limitar controles de eficiencia, así como las facultades de realizar prevenciones, dar órdenes y suspender actos.

Igual situación se presentó con la reforma al artículo 22 de la Ley General de la Contraloría, no podrá prosperar la propuesta con el que se proponía limitar la potestad de investigar y detener actos contrarios a la ley por parte del ente fiscalizador.

Únicamente se mantuvo con vida parte de la reforma al artículo 12 de la Ley General de la Contraloría, en el que el Gobierno pretendía plasmar que el ente fiscalizador no podría “sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa”. Los magistrados concluyeron que se puede mantener la propuesta para consultar la reforma para que la Contraloría “sustituya o abarque” asuntos que corresponden a la administración, pero es ilegal tratar de limitarle que interfiera, ordene, interprete, advierte, recomiende o recuerde.

Un jaguar que se queda sin dientes

El proyecto 24.364 fue presentado por el presidente Rodrigo Chaves el 5 de junio ante el Congreso, y bautizado como Ley Jaguar por el mandatario, con el propósito de solicitar a los diputados la convocatoria de un referendo para su avance. Ese mismo día, dos ciudadanos (Edgar Espinoza, esposo de Pilar Cisneros, y Alberto Cabezas) solicitaron al TSE iniciar el proceso de convocatoria por iniciativa popular.

Consiste en nueve artículos, con los que pretende reformar seis artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, (CGR), uno de la Ley de Control Interno, uno de la Ley de Contratación Pública y uno de la Ley Orgánica de JAPDEVA.

El proyecto fue promocionado por Zapote como una propuesta para mejorar el desarrollo de obras de infraestructura y evitar que la Contraloría coadministre en la contratación pública; y evaluado por la oposición como un mal disimulado intento de eliminar controles para la contratación de obra pública y su fiscalización.

Todavía quedan cinco artículos que no fueron mencionados en la consulta del TSE; sin embargo, tres de ellos son consultados en los dos recursos pendientes, que esperan la posibilidad de ser admitidos por el TSE, y a los que de alguna manera Castillo pareció dejar la puerta abierta, al indicar que los magistrados habían resuelto dentro del plazo que dicta la ley «la primera consulta facultativa».

La Asamblea presentó un recurso el 17 de junio que fue declarado inadmisible el 19 de junio, pero un segundo expediente, presentado el 27 de junio no tuvo un trámite tan expedito y espera su admisión; de igual manera, la Contraloría presentó su propia consulta el 5 de julio. En ambos textos se consultan los otros temas fuertes de la Ley Jaguar: reformas a la contratación pública, particularmente en los arriendos y en las alianzas estratégicas, para eludir la fiscalización habitual con procedimientos extraordinarios.

La sentencia representa un severo traspié para las intenciones del presidente Chaves de impulsar mediante el referendo cambios a los procedimientos de control para poder impulsar proyectos como Ciudad Gobierno y la marina de Limón sin seguir los procedimientos habituales, y reducir las facultades de la Contraloría.

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