País

Sala IV determina que revisión técnica vehicular debe adjudicarse por licitación y no mediante una «simple autorización»

Declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Mediante la sentencia 2024-030616, por mayoría la Sala Constitucional determinó  que el sistema de autorizaciones respecto a la revisión técnica vehicular contenido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial «no sólo resulta contrario a la previsión del artículo 182 de la Constitución Política, sino que, también, vulnera la protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues supone una regresión hacia un sistema que impide la plena verificación de actos esenciales de este servicio público, como lo es el control de emisiones contaminantes».

Así se lee en un comunicado en el que se añade que por esas razones «el sistema de autorizaciones en cuestión, sería igualmente contrario a la previsión de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por contravenir la protección del derecho a un ambiente sano y, con ello, el derecho a la salud».

El artículo 182 de la Constitución dice que «los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo».

El 21 señala que «la vida humana es inviolable» y el 50 establece el mencionado derecho a un ambiente sano.

De tal manera que «se anulan por inconstitucionales los vocablos «autorización», «autorizaciones», «autorizada» y «autorizadas» contenidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, ley número 9078 y, en su lugar, léase «adjudicación», «adjudicaciones», «adjudicada» y «adjudicadas», respectivamente», apunta la información oficial.

Ese tribunal, además, ordenó al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), adoptar las medidas que «legítimamente resulten pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público de revisión o inspección técnica vehicular», dado que la inconstitucionalidad señalada «no afecta la continuidad de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular que actualmente se brinda».

Ello se debe a que desde el año pasado el Cosevi tramitó el proceso licitatorio número 2023LY-000002-0058700001, que  no se ve afectado por esta sentencia.

La magistrada Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad por razones de admisibilidad. La sentencia integral de este expediente está en redacción

 

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