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Sala IV desnuda falta de acciones de gobierno para mitigar y restaurar daño en Crucitas

Al resolver recurso de amparo reconoció la gravedad de la contaminación con mercurio, pero no hizo consideración alguna respecto al reconocimiento de derechos de los ecosistemas.

“Queda evidenciado que a la fecha de resolución de este recurso de amparo, las autoridades recurridas no habían planificado la elaboración de ningún plan de mitigación, compensación o restauración de los daños ambientales constatados”.

Esa contundente frase forma parte de la resolución mediante la cual la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado desde 2019 por la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (Fecon), ante le problema de la contaminación con mercurio en Crucitas de San Carlos, causado por la minería ilegal.

El por tanto de esa decisión se conoció en setiembre, pero fue hasta finales de diciembre que se conoció el texto completo de la resolución.

Sala Constitucional reconoce responsabilidad estatal por daños en Crucitas, pero evade referirse a los derechos de los ecosistemas

En su resolución, la Sala Constitucional entre otras cosas apuntó que por ejemplo el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) aportó extensa documentación referida a los objetivos y avances del denominado Plan de Desarrollo de la Región Huetar Norte, así como un plan de monitoreo en el sector de Crucitas. Sin embargo, anotó que el mismo Minae reconoció que ese monitoreo “no podría establecer ninguna solución definitiva para la problemática que existe en ese sector”.

El documento además añade que “similares conclusiones o posturas se manejaron en los informes de las autoridades” del Ministerio de Salud, ya que se limitaron a la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano.

Álvaro Sagot, abogado ambientalista que elaboró el recurso, destacó que la Sala IV “reitera cómo al valorar la contaminación de aguas superficiales y por minería y los desastres de ticos y extranjeros, la parte institucional aceleró varios operativos, no obstante nunca le entró a la parte de la mitigación ni restauración del daño”, lo cual fue “dejado al descubierto” por “muchos de los aspectos que reclamamos”.

El recurso fue declarado parcialmente con lugar, pues el tribunal consideró que se dio un buen manejo del mercurio oportunamente decomisado por las autoridades.

Ordenó a Epsy Campbell, como primera vicepresidenta y designada por el Ejecutivo para atender la zona Norte, a Andrea Meza como jerarca del Minae, a Daniel Salas como ministro de Salud y Michael Soto, de Seguridad, que establezcan un plan en un plazo de tres meses, “en el que se tomen las medidas de seguridad que correspondan para que se defina un plan de contención para la minería ilegal en la zona de Crucitas”.

Ese plan además debe incluir una valoración del daño ambiental, levantamiento topográfico de cuerpos de agua, muestreo de niveles de mercurio en agua, suelo y sedimentos, entre otras cosas, además de un cronograma de actividades y categorías de las autoridades responsables.

También la Sala Constitucional decidió remitir al Tribunal Contencioso Administrativo lo relativo al pago de daños, perjuicios y costas.

Sagot destacó al respecto el voto salvado de la magistrada Anamari Garro, quien argumentó que “en virtud de la magnitud y complejidad” de lo ordenado por el tribunal,  “lo más idóneo” es “residenciar la fase de ejecución del asunto en la jurisdicción contencioso administrativa”, precisamente porque ese tribunal tiene la posibilidad de “pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc.”.

“Nunca había visto en una resolución de la Sala Constitucional que elevara la parte de ejecución de sentencia al Tribunal Contencioso Administrativo y se reserva le derecho de llevar el asunto como parte gestionante para cumplir lo que dispuso”, señaló el abogado.

El texto de la resolución también destaca los hallazgos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en la zona, que según informó UNIVERSIDAD, incluyen tráfico de personas, armas y mercurio, además de corrupción de policías.

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“Silencio terrible”

Sagot sin embargo se mostró criticó ante lo que consideró una “contradicción” de parte de la Sala Constitucional.

“Por un lado -ponderó- dicen que sí es posible la contaminación, que hay que hacer estudios y que se destruye la rivera de los ríos Infiernillo y Crucitas, que se genera sedimentación que va al San Juan, se habla de talas”, pero al mismo tiempo “se dice al final respecto Ministerio de Relaciones Exteriores que no es necesario un comunicado a Nicaragua”, con lo cual “la Sala le cubre la espalda al Poder Ejecutivo, no obstante denota gran negligencia en el manejo ambiental de la zona Norte”.

Otro aspecto que Sagot volvió a lamentar, ya al conocer el texto completo de la resolución, es que la Sala Constitucional simplemente omitió referirse al tema planteado en el recurso de reconocer los derechos de los ecosistemas.

“Al final de cuentas, lamento mucho que aunque se preveía el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, la Sala ni siquiera se manifestó al respecto. Nos dejó a la sociedad civil esperando algo que no llegó, a pesar de cuando se dio trámite al amparo, la Sala dijo a los ministerios que se refirieran al tema, nadie lo hizo y la Sala guardó un silencio terrible”.

El abogado recordó que varios estados ya reconocen esos derechos, “a Costa Rica se le puso en bandeja de plata la oportunidad para que se emitiera una sentencia al respecto, como lo han Ecuador, Colombia, Australia o la India, pero no dijeron absolutamente nada”.

Aclaración:

Una primera versión de esta nota omitió por error especificar que el comentario de Sagot respecto a elevar la ejecución de la sentencia al Tribunal contencioso Administrativo se refirió específicamente al voto salvado de la magistrada Garro.

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