En definitiva, lo que contemplan la Constitución vigente y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos es un principio de participación, que por razones obvias no alcanza el carácter preceptivo y exigible de un derecho fundamental o humano”.
Esa redacción del Considerando 5 de la resolución de la Sala Constitucional No 2017001163, del pasado 27 enero, ha causado revuelo entre ambientalistas del país, quienes manifiestan alarma por las implicaciones de que ya no se considere un derecho fundamental la participación de ciudadanos y comunidades en la toma de decisiones sobre iniciativas que afectan el medio ambiente y los recursos naturales.
Dicha sentencia declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por varias personas de la comunidad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, quienes forman parte del Comité Pro Defensa del Agua de Sardinal. Mauricio Álvarez, presidente de la Federación Conservacionista de Costa Rica (Fecon) -que agrupa a unas 80 organizaciones- lamentó la posición adoptada por la Sala Constitucional.
Pero destacó que “no es una tendencia nueva, de la Sala vienen reiterados votos restringiendo o cercando varios derechos. Viene cercando la vía constitucional a cosas que son muy evidentes y manifiestas y tirando todo al orden de legalidad”.
Como una posible razón para ello, consideró que “efectivamente deben estar saturados, pero en este momen- to no hay una vía de fácil acceso y uso común para hacer justicia rápida y eficiente como la Sala IV, a eso se debe la alarma”.
POLÉMICA SENTENCIA
El Comité Pro Defensa del Agua de Sardinal presentó el recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
El objetivo era detener la intención de esas instituciones de afectar el manto acuífero de la localidad, al dar continuidad al proyecto de acueducto El Coco-Ocotal.
Los recurrentes alegaron que “sufren la amenaza de extracción de aguas para abastecer proyectos urbanísticos y turísticos costeros privados”, además de que “no han tenido derecho a la participación popular, y han cometido los mismos yerros que en el pasado”, según el texto de la resolución.
El conflicto por el agua de Sardinal inició hace unos diez años, cuando el acueducto nació como una iniciativa privada bajo la figura de fideicomiso, en el que participaron empresarios donantes de la última campaña del expresidente Óscar Arias.
La resolución declaró sin lugar el recurso de amparo, pues consideró que los estudios presentados por las instituciones involucradas demostraron la existencia de un caudal aprovechable del acuífero, sobre todo a partir de un informe de febrero del 2016 denominado “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015”. El otro argumento rechazado fue el de la violación al derecho a la participación ciudadana.
La resolución fue redactada por el magistrado Paul Rueda, sin embargo, el Considerando 5, en el que se apunta que el principio de participación ciudadana no constituye un derecho fundamental, fue redactado por el magistrado Luis Fernando Salazar.
Ese texto consideró el asunto desde “el plano estrictamente administrativo”, según el cual, el “principio de participación” debe ser desarrollado “de manera paula- tina y según la materia y sector”, pues considera que no toda decisión administrativa debe estar precedida por un proceso de participación ciudadana, ya que ello “ralentizaría la gestión administrativa”.
Por ello, considera que este tema de participación debe ser determina- do según “el ordenamiento infraconstitucional, esencialmente legal”.
Concluye que “no resulta posible hablar” de un derecho a la participación, sino de un “principio constitucional de la participación ciudadana en la toma de decisiones fundamentales, sean políticas o administrativas”. Sin embargo, los magistrados Rueda y Fernando Cruz redactaron una nota separada en la que citaron jurisprudencia de la misma Sala, en el sentido de que la participación ciudadana es considerada un derecho no solo en el ordenamiento legal costarricense, sino en la propia Constitución, que en su artículo 9 establece el carácter participativo del gobierno de la República. También citaron que la participación ciudadana como derecho está garantizada en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, consideraron que se cumplió con ese derecho al haberse realizado en la comunidad de Sardinal una audiencia el día 18 de setiembre del 2016, en la que se pre- sentaron los resultados del mencionado estudio.
Al respecto, Álvarez lamentó que se entienda el derecho a la participación como “simplemente un proceso de información sin retroalimentación, creo que hay una confusión teórica y práctica muy estructural, es como pensar que los estudios de impacto ambiental son un trámite que no puede modificar las obras”.
Criticó el hecho de que se trata de una participación “que no es vincu- lante y que no ayuda al proceso de desarrollo”.
“DESESPERANZA Y CONFLICTIVIDAD”
El abogado ambientalista Álvaro Sagot se refirió a la resolución de la Sala IV y llamó la atención sobre el hecho de que, además del derecho a la participación, el derecho a la información se ve de igual manera “disminuido o relajado y trasladado a la cuestión de legalidad”.
Esto porque “son derechos inseparables”, y consideró que si ese derecho a la información “se ve todavía invisibilizado” en la resolución, es un asunto de “simple lógica, no se puede hablar de participación si no está informado.
Son dos derechos, pero uno va obligatoriamente vinculado de la mano con el otro, si se elimina el de participación, también el de información”.
Añadió que “es sumamente serio y preocupante” para el sector ambiental y que tendrá el efecto de que “los costarricenses que trabajamos en defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado caigamos en desesperanza”.
El especialista recordó que al resolver un amparo sobre el mismo caso de Sardinal en el 2009, la Sala IV determinó que se había violado el derecho a la participación, pero “unos años después dicen que ese derecho no existe, que no está garantizado”. Calificó esta afirmación como “preocupante”, pues podría incrementar la realidad descrita por el Programa Estado de la Nación, en el sentido de que el Estado es el principal generador de conflictos socioambientales.
Enfatizó que esta resolución implica que ahora quienes quieran defenderse de abusos en materia medioambiental deberán acudir a la vía de la legalidad, lo cual implica contratación de asesoría legal, y potencialmente enfrentar situaciones como cobro de daños y perjuicios.
Criticó que la resolución de la Sala Constitucional fue escrita “en las nubes, no pensaron en las consecuencias en la tierra, posiblemente para quitarse de encima un montón de recursos de amparo, no pensaron en las consecuencias, la desesperanza y conflictividad”.
Enojo ciudadano
Eunice Contreras, del Comité ProDefensa del Agua de Sardinal, expresó que en esa comunidad están “enormemente sorprendidos porque la Sala se contradice de lo que dijo en el 2008 y 2010”, cuando “ordenó que las cosas se hicieran bien; hoy vemos que se nos ha ocultado información”.
En ese sentido, criticó que “nunca supimos si habían permisos de construcción de las obras, no se sabe de parte de la Municipalidad, Setena o Minae”. Y recordó que en el 2008 fue tarde en la noche cuando iniciaron las obras de rompimiento de calles, “cuando el pueblo se percató ya estaban poniendo tubería en un 75%”.
Informó que el 23 de febrero autoridades de AyA organizaron una reunión en la zona para informar sobre la decisión de la
Sala Constitucional, a la cual “el pueblo no llegó”, pues “no vienen jerarcas sino representantes, son reuniones que nacen para morir, el pueblo esta aburrido de tanta mentira”.