País

Sala IV desconoce derecho a participación ciudadana en temas ambientales

Reciente resolución apunta que, en vez de un derecho fundamental, el principio de participación es una “cuestión de legalidad ordinaria”.

En definitiva, lo que contemplan la Constitución vigente y los  instrumentos internacionales en  materia de derechos humanos es un  principio de participación, que por  razones obvias no alcanza el carácter  preceptivo y exigible de un derecho  fundamental o humano”.

Esa redacción del Considerando  5 de la resolución de la Sala Constitucional No 2017001163, del pasado  27 enero, ha causado revuelo entre  ambientalistas del país, quienes manifiestan alarma por las implicaciones de que ya no se considere un derecho fundamental la participación  de ciudadanos y comunidades en la  toma de decisiones sobre iniciativas  que afectan el medio ambiente y los  recursos naturales.

Dicha sentencia declaró sin lugar  un recurso de amparo interpuesto  por varias personas de la comunidad  de Sardinal de Carrillo, Guanacaste,  quienes forman parte del Comité Pro Defensa del Agua de Sardinal.  Mauricio Álvarez, presidente de  la Federación Conservacionista de  Costa Rica (Fecon) -que agrupa a  unas 80 organizaciones- lamentó la  posición adoptada por la Sala Constitucional.

Pero destacó que “no es  una tendencia nueva, de la Sala vienen reiterados votos restringiendo  o cercando varios derechos. Viene  cercando la vía constitucional a cosas  que son muy evidentes y manifiestas  y tirando todo al orden de legalidad”.

Como una posible razón para ello,  consideró que “efectivamente deben  estar saturados, pero en este momen- to no hay una vía de fácil acceso y  uso común para hacer justicia rápida  y eficiente como la Sala IV, a eso se  debe la alarma”.

POLÉMICA SENTENCIA

El Comité Pro Defensa del Agua de  Sardinal presentó el recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados  (AyA), el Ministerio de Ambiente y  Energía (Minae) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y  Avenamiento.

El objetivo era detener la intención de esas instituciones de afectar  el manto acuífero de la localidad, al  dar continuidad al proyecto de acueducto El Coco-Ocotal.

Los recurrentes alegaron que “sufren la amenaza de extracción de aguas para abastecer  proyectos urbanísticos y turísticos  costeros privados”, además de que “no  han tenido derecho a la participación  popular, y han cometido los mismos  yerros que en el pasado”, según el  texto de la resolución.

El conflicto por el agua de Sardinal  inició hace unos diez años, cuando el  acueducto nació como una iniciativa  privada bajo la figura de fideicomiso,  en el que participaron empresarios  donantes de la última campaña del  expresidente Óscar Arias.

La resolución declaró sin lugar  el recurso de amparo, pues consideró que los estudios presentados  por las instituciones involucradas  demostraron la existencia de un caudal aprovechable del acuífero, sobre  todo a partir de un informe de febrero  del 2016 denominado “Análisis del  Impacto de la Sequía en el Acuífero  Sardinal 2015”. El otro argumento  rechazado fue el de la violación al  derecho a la participación ciudadana.

La resolución fue redactada por el  magistrado Paul Rueda, sin embargo,  el Considerando 5, en el que se apunta que el principio de participación  ciudadana no constituye un derecho  fundamental, fue redactado por el  magistrado Luis Fernando Salazar.

Ese texto consideró el asunto  desde “el plano estrictamente administrativo”, según el cual, el  “principio de participación” debe  ser desarrollado “de manera paula- tina y según la materia y sector”,  pues considera que no toda decisión  administrativa debe estar precedida por un proceso de participación  ciudadana, ya que ello “ralentizaría  la gestión administrativa”.

Por ello, considera que este tema  de participación debe ser determina- do según “el ordenamiento infraconstitucional, esencialmente legal”.

Concluye que “no resulta posible hablar”  de un derecho a la participación, sino  de un “principio constitucional de la  participación ciudadana en la toma  de decisiones fundamentales, sean  políticas o administrativas”.  Sin embargo, los magistrados  Rueda y Fernando Cruz redactaron  una nota separada en la que citaron  jurisprudencia de la misma Sala,  en el sentido de que la participación ciudadana es considerada un  derecho no solo en el ordenamiento  legal costarricense, sino en la propia  Constitución, que en su artículo 9  establece el carácter participativo  del gobierno de la República.  También citaron que la participación ciudadana como derecho está  garantizada en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Sin embargo, consideraron que  se cumplió con ese derecho al haberse realizado en la comunidad de  Sardinal una audiencia el día 18 de  setiembre del 2016, en la que se pre- sentaron los resultados del mencionado estudio.

Al respecto, Álvarez lamentó que  se entienda el derecho a la participación como “simplemente un proceso  de información sin retroalimentación, creo que hay una confusión  teórica y práctica muy estructural,  es como pensar que los estudios de  impacto ambiental son un trámite  que no puede modificar las obras”.

Criticó el hecho de que se trata de  una participación “que no es vincu- lante y que no ayuda al proceso de  desarrollo”.

“DESESPERANZA Y  CONFLICTIVIDAD”

El abogado ambientalista Álvaro  Sagot se refirió a la resolución de la  Sala IV y llamó la atención sobre el  hecho de que, además del derecho  a la participación, el derecho a la  información se ve de igual manera  “disminuido o relajado y trasladado  a la cuestión de legalidad”.

Esto porque “son derechos inseparables”, y consideró que si ese derecho a la información “se ve todavía  invisibilizado” en la resolución, es  un asunto de “simple lógica, no se  puede hablar de participación si no  está informado.

Son dos derechos,  pero uno va obligatoriamente vinculado de la mano con el otro, si se  elimina el de participación, también  el de información”.

Añadió que “es sumamente serio  y preocupante” para el sector ambiental y que tendrá el efecto de que  “los costarricenses que trabajamos  en defensa del derecho a un ambiente  sano y ecológicamente equilibrado  caigamos en desesperanza”.

El especialista recordó que al  resolver un amparo sobre el mismo  caso de Sardinal en el 2009, la Sala IV  determinó que se había violado el derecho a la participación, pero “unos  años después dicen que ese derecho  no existe, que no está garantizado”.  Calificó esta afirmación como  “preocupante”, pues podría incrementar la realidad descrita por  el Programa Estado de la Nación,  en el sentido de que el Estado es el  principal generador de conflictos  socioambientales.

Enfatizó que esta resolución  implica que ahora quienes quieran  defenderse de abusos en materia  medioambiental deberán acudir a la  vía de la legalidad, lo cual implica  contratación de asesoría legal, y potencialmente enfrentar situaciones  como cobro de daños y perjuicios.

Criticó que la resolución de la  Sala Constitucional fue escrita “en  las nubes, no pensaron en las consecuencias en la tierra, posiblemente  para quitarse de encima un montón  de recursos de amparo, no pensaron  en las consecuencias, la desesperanza y conflictividad”.



Enojo ciudadano

Eunice Contreras, del Comité ProDefensa del Agua de Sardinal, expresó que en esa comunidad están “enormemente sorprendidos porque la Sala se contradice de lo que dijo en el 2008 y 2010”, cuando “ordenó que las cosas se hicieran bien; hoy vemos que se nos ha ocultado información”.

En ese sentido, criticó que “nunca supimos si habían permisos de construcción de las obras, no se sabe de parte de la Municipalidad, Setena o Minae”. Y recordó que en el 2008 fue tarde en la noche cuando iniciaron las obras de rompimiento de calles, “cuando el pueblo se percató ya estaban poniendo tubería en un 75%”.

Informó que el 23 de febrero autoridades de AyA organizaron una reunión en la zona para informar sobre la decisión de la
Sala Constitucional, a la cual “el pueblo no llegó”, pues “no vienen jerarcas sino representantes, son reuniones que nacen para morir, el pueblo esta aburrido de tanta mentira”.



 

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