País

Sala IV declara inconstitucional decreto de Rodrigo Chaves que prohibía a solicitantes de refugio salir del país

Ante recurso de hábeas corpus de un periodista nicaragüense y basados en un criterio de ACNUR, magistrados anulan orden de Migración que se fundamentó en las nuevas reglas dictadas por el mandatario a finales del 2022.

“Esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política”.

Con esta conclusión la Sala Constitucional ordenó anular una prohibición de viaje impuesta por la Dirección General de Migración y Extranjería contra un periodista nicaragüense ahora refugiado en Costa Rica, basada en un decreto emitido en diciembre por el presidente Rodrigo Chaves con el objetivo declarado de “poner orden”  en el sistema migratorio.

“La restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida -vía reglamentaria- a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”, añade el documento resolutivo del recurso de amparo interpuesto por el periodista, director de un medio de comunicación y afectado además por la decisión de autoridades de Nicaragua de retirar la nacionalidad a quienes considera “traidores”.

El periodista facilitó a este Semanario una copia de la resolución de su recurso de hábeas corpus, pero pidió mantener su anonimato para evitar que en Nicaragua sepan su ubicación, pues  su familia aún vive allá. La Sala Constitucional confirmó la autenticidad del documento.

El fallo del 14 de febrero indica que “existió una limitación arbitraria al derecho de tránsito por parte de la autoridad recurrida, toda vez que se le denegó (al periodista) la posibilidad de salida del país por su condición de solicitante de refugio, por lo que este Tribunal considera que la aplicación del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas vulneró los derechos del tutelado”.

El artículo 59 fue uno de los reformados por el decreto N° 4381-MGP vigente desde el 1° de diciembre con la firma de Rodrigo Chaves, de manera que ahora se lee así: “No se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense. El egreso del país de facto implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente”.

Esa norma, ahora declarada contraria a la Constitución Política y al derecho internacional, impidió al periodista asistir a una actividad de capacitación académica, para la cual pidió permiso en diciembre y tres días después recibió la respuesta negativa de parte de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Chaves endurece criterios para otorgar condición de refugiados a extranjeros

“Las solicitudes de salida del país de solicitantes de la condición de refugiado están completamente cerradas”, le contestaron al periodista que llegó a Costa Rica, con la advertencia de que si incumplía esa medida archivarían “por abandono” el trámite de solicitud de refugio iniciado en 2021, cuando él llegó a Costa Rica huyendo de la persecución del gobierno de Daniel Ortega, como decenas de miles de nicaragüenses más.

Consultada este jueves la directora de Migración, Marlen Luna, evitó dar una respuesta inmediata. “El día de mañana (viernes) nos pronunciamos sobre los alcances”, respondió vía WhatsApp.

El periodista recibió su estatus de refugiado en enero, después de su reclamo ante la Sala IV y de que se venció cualquier posibilidad de acudir a la actividad académica mencionada, pero la resolución de los magistrados se refiere en general a la norma que lo afectó, en lo relacionado a la libertad de tránsito, a la libertad de trabajo y a la posibilidad de pedir protección en Costa Rica aunque se haya solicitado también en otro país.

Criterios de ACNUR
La resolución de la Sala IV se fundamenta en buena medida en un informe técnico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) basado en la “Convención sobre Refugiados de 1951”, de la cual Costa Rica es firmante.

“En opinión del ACNUR cualquier consecuencia mecánica o automática que la salida del país del solicitante de asilo pueda tener sobre los méritos de la solicitud o la continuidad del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, resultaría incompatible con los estándares internacionales sobre el derecho de buscar asilo y las garantías del debido proceso”, según la cita incluida en la resolución de la Sala.

El 30 de noviembre Chaves divulgó los cambios con el argumento de que los extranjeros abusan del sistema de refugio costarricenses, pues muchos en realidad son “migrantes económicos”. Para reducir ello, ordenó la prohibición de salir del país y eliminar la posibilidad que, según él, existe en la ley para emitir permiso laboral inmediato junto a la emisión del carné de solicitante de refugio.

El decreto de Chaves también indica que “las personas solicitantes de la condición de refugio no podrán realizar actividades laborales por cuenta propia en relación de dependencia”, pero ACNUR advierte que ese  “artículo 58 deniega la solicitud de asilo por razones vinculadas a actividades laborales no autorizadas, introduciendo un nuevo motivo de exclusión para obtener protección internacional no contemplado en la Convención de los Refugiados de 1951”.

Incluso, sobre la nueva obligatoriedad de afiliarse al Seguro Social como requisito para el refugio, ACNUR indica que “podría resultar incompatible con la Convención sobre Refugiados de 1951 en la medida que imponga a los refugiados recién reconocidos una carga mayor que a cualquier otro extranjero, si es que a los extranjeros en general no se les exige la afiliación para la expedición de sus documentos por primera vez”.

Un elemento adicional señalado por ACNUR en su informe remitido a la Sala Constitucional alude a la medida impuesta en el decreto impugnado tendiente a rechazar el refugio a personas que también hayan hecho una solicitud en otro país. “No debe negarse el asilo únicamente en razón de que éste podría buscarse en otro Estado”, pues puede haber casos en que un individuo haya disfrutado previamente de protección en otro país y tenga razones válidas para temer que su seguridad física o libertad se encuentran en peligro en ese país. “Los refugiados pueden legítimamente sentirse obligados a buscar protección en otro lugar”, según ACNUR.

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