País

Sala IV condena al Estado por retirar sin fundamento declaratoria de interés de la Marcha de la Diversidad 

Los magistrados resolvieron que la decisión no tuvo fundamento alguno y lesionó “de forma flagrante”, los derechos fundamentales de una población minoritaria y vulnerable

La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano en contra de la decisión del gobierno de Rodrigo Chaves de retirar, un día antes y en un acto “no solo arbitrario, sino absolutamente intempestivo” la declaratoria de interés cultural a la Marcha de la Diversidad 2024.

En julio pasado, la ya tradicional marcha multitudinaria tuvo lugar en las calles de San José y como ya es usual, unos días antes se anunció que el evento contaba con el beneplácto del gobierno a través de la mencionada declaratoria.

Tras el anuncio, en fin de semana y a horas de que se realizara la marcha, el gobierno corrió a revertir la decisión e informó que se retiraba la declaratoria pues se había emitido sin la autorización del presidente o su despacho, aunque había una firma representándolo.

Este hecho le costó el puesto a la Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales, y al Comisionado de Inclusión Social, Ricardo Sosa Ortiz; cuyo puesto no ha sido ocupado aún meses después.

Contra la decisión de Chaves se interpuso un recurso de amparo (expediente 24-17737-0007-CO) en el que se alegó que esa decisión representa un acto discriminatorio en perjuicio de la población LGBTIQ+  y que puso en riesgo la integridad y la vida de los asistentes.

La Sala consideró los argumentos junto con las explicaciones brindadas por el Estado y concedió el primer reclamó, aunque no así el segundo.

Según detalló el tribunal en un comunicado, los magistrados coincidieron en que aunque la declaratoria de interés cultural no viene aparejada propiamente al otorgamiento de concesiones de índole fiscal, material o de cualquier otra naturaleza de parte del Estado, “lo cierto es que dicha declaratoria sí conlleva o implica otro tipo de beneficios o efectos de interés, como es el de visualización de la respectiva actividad o evento y de sensibilización de parte de la sociedad, en beneficio, a su vez, de un determinado público o población meta”.

Además, consideraron que la revocatoria “carece de un fundamento objetivo y técnico” y que en los documentos emitidos para ese trámite “se citaron motivos ayunos de sustento para justificar la actuación bajo estudio y que reclaman los tutelados”.

Así, dijeron, “resulta claro para el Tribunal Constitucional que se está haciendo uso de una posición de poder para dejar sin efecto un acto previamente emitido de conformidad con el ordenamiento; se incurrió en un acto no solo arbitrario, sino absolutamente intempestivo, al ser emitido tan solo un día antes de la marcha y carente de todo fundamento, lesionando con ello, de forma flagrante, los derechos fundamentales de una población minoritaria y vulnerable como lo es la LGBTIQ+”.

Eso sí, la Sala declaró sin lugar lo que se reclamó con respecto a la seguridad, pues se demostró que sí hubo presencia policial en el evento.

La Sala aclaró que “no todas las solicitudes de declaratoria de interés cultural que se presenten ante el Ministerio de Cultura y Juventud deben ser necesaria y obligatoriamente aprobadas, pues para ello deben cumplirse los requisitos que establece al efecto el ordenamiento jurídico” o que puede afectar solicitudes previamente aprobadas o revocadas sino que en este caso la “actuación resulta reprochable, únicamente, bajo los precisos parámetros y circunstancias del caso que se ha sometido a estudio a través de este proceso de amparo, es decir, cuando dicha declaratoria es dejada sin efecto de forma intempestiva y arbitraria, en perjuicio de un grupo vulnerable”.

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