La Sala Constitucional acogió para estudio un recurso de amparo interpuesto por la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) contra el Ministerio de Salud y varios otros ministerios por retrasar y evitar la publicación de un decreto que prohibiría el uso del plaguicida paraquat.
El pasado 22 de julio la Sala anunció que acogía el recurso interpuesto en contra de los jerarcas de los ministerios de Salud, Agricultura y Ganadería (MAG), Ambiente y Energía (Minae) y Trabajo y Seguridad Social (MTSS), “por retardar y evitar la publicación del decreto ejecutivo de Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan los ingredientes activos paraquat y diquat y sus sales”.
Según argumentó la Red, con este obstáculo el Gobierno compromete “los derechos constitucionales a la vida, la salud y a tener un ambiente ecológicamente equilibrado”, y el principio precautorio.
Los integrantes de la Red indicaron a UNIVERSIDAD que el paraquat se puede usar para el control no selectivo de malezas, en presiembra y zonas no agrícolas, como defoliante en algodón y papa, y como desecante en piña, caña de azúcar, soya y girasol.
“El paraquat es uno de los más usados en el sector piñero para desecar cultivos luego del ciclo productivo, usando dosis más altas de lo recomendado, para luego prenderle fuego a los restos del cultivo a campo abierto, exponiendo a comunidades aledañas a toxinas derivadas de estas quemas”, agregó la Red.
Su uso está restringido en el país desde 2007, cuando se emitió un decreto que obliga a presentar receta profesional para su venta y comercialización y prohíbe las aplicaciones aéreas y terrestres a bajo y ultra bajo volumen.
Sin embargo, la Red afirmó que “Su venta se da de forma abierta en el país y no existen controles de ningún tipo, por lo que cualquier persona puede adquirirlo y usarlo indiscriminadamente”.
En 2018, un grupo de técnicos de los ministerios de Agricultura, Salud, Ambiente y Trabajo publicaron el informe técnico-científico Paraquat: riesgos a la salud pública, salud laboral y al medio ambiente, el cual concluyó que “se recomienda la prohibición del plaguicida Paraquat en sus distintas formulaciones”.
El informe explicó que basaban sus argumentos en los efectos del herbicida sobre el ambiente como contaminación de aguas subterráneas y suelos, y alta incidencia y gravedad de intoxicaciones reportadas.
Aunque se elaboró un decreto para prohibirlo, que incluso salió a consulta pública dos veces, este quedó engavetado al asumir esta administración.
Minae discrepa con MAG y Salud
En mayo de este año la Red preguntó al ministerio de Salud por qué no se había publicado el decreto, y tanto el MAG como Salud respondieron que la propuesta de reglamento no se concretó porque desde fines del año pasado están priorizando la normativa para registros de agroquímicos e inscripción de nuevas moléculas. Por lo tanto, cuando terminen eso analizarán y promulgarán el decreto sobre el paraquat, “sin generar contradicciones con el trabajo de revisión y actualización en el tema, que se ha venido realizando y espera culminarse pronto”.
Sin embargo, en su respuesta ante la Sala Constitucional, como parte del trámite del recurso de amparo de la Red, el ministro de Agricultura Renato Alvarado declaró que desde un inicio la parte técnica indicó que el paraquat no tenía efectos negativos para la agricultura nacional; que no existía un sustituto; que ya se tenía un decreto de restricción de uso de paraquat; y que “un efecto de prohibición en el país puede incrementar el contrabando debido a que en nuestros países vecinos no está prohibido su uso.”
Además, en el oficio enviado, Alvarado señaló que el informe técnico mencionaba las intoxicaciones con paraquat sin demostrar que eran producto de accidentes laborales agrícolas.
Por su parte, la ministra de Trabajo Silvia Lara respondió que el ministerio de Salud realizó la consulta pública y que ellos estaban esperando los resultados de la misma.
La ministra de Ambiente, Andrea Meza, fue la única que manifestó que la Dirección de Gestión en Calidad Ambiental (Digeca) del Minae participó en la elaboración del informe y que desde el ministerio “se mantiene el criterio externado en dicho informe”.
Meza agregó que no comparte lo indicado por el MAG y Salud “por cuanto el trabajo en la normativa de agroquímicos que se realiza hasta la fecha, ha estado enfocado en la elaboración de reglamentos para el registro de plaguicidas y otros agroinsumos y no están relacionados de ninguna forma con el proceso de restricción o prohibición de moléculas en particular, como es el caso del paraquat”.
“En ese sentido, no vemos que la firma del decreto de prohibición del paraquat afecte o se vea afectada por el proceso de mejora regulatoria en la normativa general de plaguicidas”, escribió Meza.
Para los integrantes de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) es lamentable que el MAG y el Ministerio de Salud “prefieren defender el negocio privado de la venta de agrovenenos por encima de la salud pública”.
Trámite del decreto quedó en el limbo al iniciar este Gobierno
El trámite del decreto que podría prohibir el paraquat en Costa Rica comenzó en 2014, cuando Jorge Araya González, jefe del departamento de plaguicidas del SFE-MAG y autoridad nacional designada del Convenio de Rotterdam, convocó a una reunión de análisis, en la que participaron funcionarios de Digeca, Salud, MAG, Trabajo y del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional. Así consta en documentación adjuntada como parte del recurso de amparo interpuesto por la Red.
El Convenio de Rotterdam establece que debe haber un procedimiento de consentimiento fundamentado antes de aplicar ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y Costa Rica se adhirió al mismo en 2009.
En abril de 2017, el entonces ministro de Agricultura Luis Felipe Arauz indicó a la Dirección General de Política Exterior que están de acuerdo en que se incluya al paraquat en un anexo de la Convención de Rotterdam.
En agosto de ese mismo año, Eugenio Androvetto Villalobos, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud envió a la Dirección de Asuntos Jurídicos la propuesta de reglamento para prohibir el paraquat.
El 24 de octubre se empezó el proceso de consulta pública; pero fue suspendido al día siguiente. En abril de 2018 se inició de nuevo la consulta pública y luego el trámite quedó en el limbo.
Documentados riesgos para la salud
Los primeros países que retiraron o prohibieron el paraquat fueron Noruega, Suecia y los Países Bajos, en 1981, 1983 y 1989, respectivamente y actualmente está prohibido en alrededor de 40 países, según informó la RCB.
En el país se ha planteado la urgencia de prohibirlo desde 1999.
Un artículo publicado por la investigadora Catharina Wesseling, del IRET-UNA en 1999 afirmaba que el paraquat era una sustancia demasiado peligrosa para uso en un país como Costa Rica, aún con los programas de capacitación de la empresa fabricante para los usuarios y cuestionaba quién será el responsable de cualquier error o desgracia y quién pagará los costos médicos y sociales.
Desde el punto de vista de la Red, el Ministerio de Salud es el responsable de estas intoxicaciones y de la contaminación que genera el uso agrícola del paraquat. “Los costos los paga la CCSS, que debe atender cuadros de intoxicación grave, así como los casos de incidencia de enfermedades crónicas a largo plazo por el contacto con el paraquat por causas laborales”.
En el año 2000 el Foro Emaus elaboró el documento “Por la prohibición del Paraquat en Costa Rica, Informe especial para sustentar la demanda de su prohibición en la actividad agrícola”.
El informe explica que este producto “es sumamente tóxico para el ser humano cuando es ingerido y, provoca daños graves en los pulmones, riñones e hígado”. “La muerte provocada por una intoxicación aguda con Paraquat se debe generalmente a lesiones irreversibles en los pulmones. Cabe señalar que, hasta la fecha, no se conoce antídoto ni tratamiento eficaz para controlar un envenenamiento con este producto”.
En ese documento citan que existen numerosos productos que contienen o son derivados del paraquat, como Fedexone, Atila, Gramoxone, Herbaxone, Weedol y Ultragrass.
El informe técnico-científico “Paraquat: riesgos a la salud pública, salud laboral y al medio ambiente”, que concluyó: “se recomienda la prohibición del plaguicida Paraquat en sus distintas formulaciones”, de 2018, cita que entre los efectos adversos sufridos por trabajadores están dolor de cabeza, sudoración en exceso, comezón, hormigueo, quemaduras y lesiones en la piel, fiebre, mareos, dolor de huesos, desmayos, problemas respiratorios, tos, visión borrosa, zumbido, dolor de estómago, náuseas, vómito e inmovilización de la mandíbula.
También subrayan que el paraquat ha sido clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) “como un plaguicida moderadamente peligroso” y que “es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos”.
