País Agua

Sala IV acoge acción de inconstitucionalidad contra canon de agua que pagan grandes fincas de monocultivos

La acción fue interpuesta por Gadi Amit, en representación de la Asociación Confraternidad Guanacasteca, quien solicita que los artículos cuestionados por inconstitucionalidad sean derogados.

La Sala Constitucional acogió para su estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por una organización guanacasteca contra el canon de agua para riego que pagan las grandes fincas de monocultivos de arroz, caña de azúcar, palma africana, pastos y café.

La acción es contra los artículos 7 y 9 del Decreto Ejecutivo Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas, de enero de 2006, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 33 y 50 de la Constitución Política.

La acción fue interpuesta por Gadi Amit, en representación de la Asociación Confraternidad Guanacasteca, quien solicita que los artículos cuestionados por inconstitucionalidad sean derogados.

“Mientras los privilegiados dueños de enormes monocultivos pagan 18 centavos de colón por cada metro cúbico -1.000 litros- de agua que usan, los demás agricultores, incluyendo a los más pequeños, pagan 10 veces más”, indicó la organización en un comunicado de prensa.

La organización afirma que estos grandes consumidores no tienen medidores, situación que se presta para abusos, por lo que no debería permitirse que se otorgue una concesión de aguas, sin posibilidad de medir el caudal realmente usado por el concesionario.

Denuncia que en estos servicios de estas grandes fincas no se instalan medidores, lo cual genera una importante desigualdad ante la ley porque los ciudadanos deben pagar mensualmente los recibos que le llegan, según el caudal medido, mientras los grandes consumidores no tienen medidores. Así, reclama que se debe cobrar por la instalación de medidores o caudalímetros.

Los argumentos de la acción

En el decreto original de 2006 dice en su artículo 5 que toda persona física o jurídica, pública o privada deberá reconocer el pago del canon de aprovechamiento de agua al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través de su Departamento de Aguas, el cual se cobrará con base al volumen, en unidades de metros cúbicos anual, asignado en concesión.

Según los valores listados (consumo humano, industrial, comercial, agroindustrial, turismo, etc.), para uso agropecuario se pagará ¢1.29 y ¢1.40 por metro cúbico. Posteriormente, en los artículos 7 y 9 se detallan excepciones a esos montos.

Como se mencionó, la acción de inconstitucionalidad (expediente 22-001372-0007-CO) las normas actuales, cuestiona los artículos 7 y 9 de ese decreto, porque “crean una categoría de usuarios de agua con privilegios injustificados y contrarios al legítimo derecho” “con impactos negativos sobre la prioridad de proteger la salud de las personas y los ecosistemas nacionales”.

El artículo 7 establece que “El caso del uso de agua para el riego de los cultivos de arroz, caña de azúcar, pastos, café y palma africana, por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado, deberán reconocer un monto de 0,12 colones por metro cúbico anual de agua para agua superficial en concesión y 0,16 colones por metro cúbico de agua subterránea en concesión”.

La organización Confraternidad argumenta que al discriminar según tipo de cultivo con el arroz, la caña de azúcar, el café y palma africana “se comete una injusticia con los pequeños y medianos agricultores, de todos los demás cultivos, sin justificación técnica y sólida”.

Por otra parte, el artículo 9 establece: “Dada la particularidad del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) dentro del cual se presta un servicio público de riego por parte del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) bajo un esquema de suministro de agua condicionado a la prioridad hidroeléctrica, el Senara cancelará un valor total de canon de 0,12 colones por metro cúbico por año, que se cobrará gradualmente conforme lo estipula el artículo 10 siguiente”.

Este artículo, según Confraternidad, violenta los principios del artículo 50 de la Constitución Política, “creando una discriminación geográfica a favor de los que están ubicados en la zona del Distrito Riego Arenal Tempisque – Senara” y menciona grandes fincas de caña de azúcar y arroz.

“No se organiza ni se estimula la producción de miles de agricultores dedicados a producir alimentos de la canasta básica, como son las verduras, frutas, tomates, cebollas, papas, frijoles, maíz y otros cultivos de enorme importancia para la salud, la vida y la economía de Costa Rica”, critica Confraternidad.

Procuraduría respalda acción de inconstitucionalidad

La Procuraduría General de la República considera que si en los informes remitidos al expediente no hay una justificación técnica que sustente que lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Decreto 32868 (la reducción en el monto del canon) no afecta la sostenibilidad del recurso y es suficiente para cubrir el costo ambiental del agua que se utiliza, las normas serían contrarias al artículo 50 de la Constitución Política y a los principios de uso racional de los recursos naturales, objetividad de la tutela ambiental y razonabilidad.

Así consta en un criterio enviado por la Procuraduría General de la República, al expediente el 1 de marzo de 2022, del cual tiene copia UNIVERSIDAD.

“Lo anterior, en virtud de que, sin contar con una justificación técnica, objetiva y razonable, se estaría permitiendo el uso del recurso hídrico sin cubrirse el costo ambiental de ese uso, es decir, se estaría permitiendo su aprovechamiento por un monto que no cubre las necesidades de protección, conservación y sostenibilidad, y que no garantiza su disponibilidad para satisfacer el derecho humano fundamental de acceso al agua potable”, concluye la Procuraduría.

Ese monto del canon de agua debería incluir los costos administrativos de gestión, monitoreo hidrológico y meteorológico, planificación, control, investigación, así como los costos de conservar, mantener y recuperar los ecosistemas y las cuencas hidrográficas en las zonas de importancia de régimen hídrico, y las áreas silvestres protegidas del Estado, explica la Procuraduría.

Buscan impulsar ahorro del agua

Confraternidad Guancasteca explica que “el privilegiar tanto al uso económico en agricultura, afecta en algunas zonas la calidad, cantidad y disponibilidad del agua para abastecimiento del consumo humano” principalmente, porque los picos de consumo en riego agrícola se dan en la temporada seca, cuando más falta hace el agua en los acuíferos.

“Nuestra acción de inconstitucionalidad pretende ordenar y traer justicia al manejo del agua. También pretende su sostenibilidad para las futuras generaciones. Eliminar los privilegios de unos pocos impulsará la modernización de sistemas de riego y un gran ahorro de agua”, afirmó el grupo.

“Con este ahorro, se podría dar riego a miles de pequeños agricultores, impulsando así la reactivación económica, la generación de trabajo en las zonas rurales y una baja en el precio de productos de consumo masivo y canasta básica”, señaló Confraternidad.

“Incluso podría acabar ahorrándole al país los 1,000 millones de dólares del costo estimado del proyecto Paacume-embalse río Piedras, un proyecto diseñado para seguir garantizando agua casi gratuita a los grandes monocultivos”, añadió.

El Proyecto Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume), es un megaproyecto que inundaría parte de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal -la única reserva biológica de bosque tropical seco del país – y 19 fincas ubicadas a la altura del río Piedras, para convertirlo en un embalse que abarcaría 850 hectáreas.

De esta forma, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (Senara) construirían el megaproyecto que incluye canales para bajar aguas superficiales desde el Proyecto Hidroeléctrico Arenal; el embalse en la zona citada; y más canales de riego hasta la bajura.

En agosto de 2021 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) otorgó la viabilidad ambiental al proyecto.

Aún faltan las expropiaciones de fincas y la aprobación de parte de la Asamblea Legislativa de un préstamo por $425 millones (260 mil millones de colones) del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por para poder construirlo.

En 2020 la Sala Constitucional declaró sin lugar dos acciones de inconstitucionalidad en contra del proyecto de ley que desafectaba las hectáreas de la Reserva Lomas Barbudal, una interpuesta por el exdiputado y excandidato presidencial Otto Guevara y por el finquero Gary Douglas Stewart, y otra por la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON).

 

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