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Sala III reitera que cuando la ley usa la palabra “mujer”, incluye a las mujeres trans

En una histórica decisión la Sala Tercera resolvió el pasado 14 de julio que las protecciones especiales para las mujeres en condiciones de vulnerabilidad, establecidas en el Código Penal, aplican de igual manera para mujeres cis y transgénero.

La mencionada sala conoció un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Adjunta de Impugnaciones del Ministerio Público contra la sentencia del Tribunal de Apelación, dictada en la causa que lleva la fiscalía contra dos mujeres trans, a quienes acusa de robo agravado.

La sentencia de apelación había resuelto que las mismas consideraciones que se aplican a mujeres cis género (aquellas cuya identidad de género y sexo asignado al nacer coinciden) se aplican para mujeres transgénero (aquellas cuyo sexo asignado al nacer fue distinto a su identidad).

En dicho caso, el tribunal consideró, al determinar las medidas cautelares, que ambas eran mujeres en condición de vulnerabilidad, tal y como lo establecen el inciso g) del artículo 71 y el artículo 72 del Código Penal.

El primero de estos numerales establece que la persona juzgadora “fijará la duración de la pena que debe imponerse de acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a la personalidad del partícipe” y que para determinarlos, debería tomar en en cuenta, entre otros aspectos “que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible”.

Adicionalmente, el artículo 72 indica que cuando “concurra alguna de las circunstancias previstas en el inciso g) del artículo anterior y la mujer sentenciada no tenga antecedentes penales, el tribunal de juicio podrá disminuir la sanción, incluso por debajo del monto mínimo previsto en el tipo penal.

La fiscala, Adriana Chaves Redondo, pretendía que este elemento fuera excluido de los considerandos y que se realizara una interpretación  “literal o gramatical” de la palabra mujer, establecida en la norma. Así, indica la resolución, Chaves alegó “que el vocablo mujer, debe interpretarse por razones de género y no del sexo biológico” y sostuvo que los artículos “no son aplicables en el caso concreto porque, las endilgadas son personas transgénero, y los preceptos sustantivos hacen referencia expresa a las mujeres como destinatarias, desde una perspectiva de sexo biológico”.

A continuación, la Sala se centró en determinar si el término “mujer”, acogido en la legislación, debía aplicarse por género o por sexo “biológico” (el asignado al nacer).

Al analizar las disposiciones en la ley, el cuerpo de magistrados determinó que las mismas “estaban dispuestas como una acción afirmativa (discriminación positiva) que tomó el Estado costarricense para erradicar las prácticas discriminatorias que enfrentan las mujeres, como personas sometidas a conductas abusivas y violentas en sociedades estructuradas a partir del ejercicio del dominio patriarca”.

La Sala sostuvo entonces el razonamiento del Tribunal de apelación, que indicó que “las diferencias biológicas entre hombre y mujer no fue lo que primó para realizar la modificaciones a los artículos mencionados”, sino que “las desventajas y discriminación que enfrentan las mujeres al tener que cumplir las funciones, roles o atributos construidos por una sociedad patriarcal, que las coloca en vulnerabilidad frente al Sistema de Justicia Penal y puede influir en ella para la comisión de un hecho criminal”.

Así, concluye la sentencia “esta Sala estima que el término mujer, en sentido amplio, tal y como lo contemplan los ordinales 71 inciso g) y 72 del Código Penal, debe abarcar a las mujeres trans”.

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