El pasado 3 de setiembre la Sala Constitucional emitió una resolución en que declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado desde 2019 por la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (Fecon), en la que reconoció el daño ambiental y la responsabilidad estatal en Cutris de San Carlos, ante el desarrollo de actividades ilegales de explotación de oro y tala del bosque y contaminación.
Sin embargo, el recurso interpuesto por la Fecon y elaborado por el abogado ambientalista Álvaro Sagot, apuntó la pertinencia y urgencia de que “se declaren los derechos de los ecosistemas sobre esa región de Crucitas, tal y como se hizo en Colombia que declaró los derechos de personalidad jurídica de la región de la Amazonía Colombiana ante la desidia institucional”.
Ante ello, el “por tanto” divulgado se manifiesta que simplemente que “en lo demás, se declara sin lugar el recurso de amparo”.
Sala IV pide criterio de Defensoría sobre derechos de los ecosistemas
La resolución de la Sala IV ordena a Epsy Campbell, en su condición de Primera Vicepresidenta y designada para ejecutar el Plan de Desarrollo de la Zona Norte; a la ministra de Ambiente Andrea Meza, al ministro de Salud Daniel Salas Peraza, al Jefe de la Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente Humano -del Ministerio de Salud- y al ministro de Seguridad Michael Soto, que “de forma coordinada, se establezca un plan a mediano plazo, máximo tres meses posteriores a la notificación de esta sentencia, en el que se tomen las medidas de seguridad que correspondan para que se defina un plan de contención para la minería ilegal en la zona Crucitas”.
Añade la resolución que a partir de ese momento de debe realizar “una valoración de la magnitud e intensidad del daño ambiental, el levantamiento topográfico de los cuerpos de agua, la valoración y muestreos de los niveles de mercurio en agua, suelo y sedimentos, se establezca una línea base de seguimiento y se tomen las medidas técnicas que correspondan para remediar los daños ambientales”.
Así, “en el término máximo de dieciocho meses posteriores a la concreción del plan de seguridad, estén en cumplimiento las acciones remediales que correspondan”.
Por otra parte, a la ministra Meza y al ministro Salas además se les ordenó que en un mes a partir de ser notificados “brinden una respuesta formal al amparado en relación con la denuncia planteada”.
«Una lástima»
Al analizar ese “por tanto”, Sagot observó que “aparentemente no quisieron hacer reconocimiento de los derechos de la naturaleza lastimosamente”, lo cual “era el otro gran tema junto con la contaminación y la falta de coordinación”.
Insistió en considerar ello como una “lástima”, pues “era una gran oportunidad para empatarnos con la jurisprudencia constitucional de otros Estados como Colombia, Australia o la India”.
Sin embargo, destacó la importancia de que al reconocer en el voto el daño ambiental, espera que el texto completo de la resolución sí se refiera a la contaminación con mercurio y “con ese tema se desarrollará y analizará la aplicación de la Convención de Minamata” que apunta a evitar el uso de ese peligroso metal en la explotación del oro, “algo muy poco desarrollado por los magistrados”.
Además, también consideró que “es probable que se ahonde en la situación de eventual contaminación transfronteriza, pues hay muestras de mercurio encontradas en peces a lo largo de las quebradas que desaguan en el San Juan”.
Acotó que “los planes a cumplir (por parte de las autoridades) son importantes y se les da un tiempo corto”.
Sagot además destacó la importancia de que fue “en razón de este amparo, que proviene del sector ecologista, se descubrió que en Costa Rica hay una mafia de nacionales que controlan el tráfico internacional del oro, tal y como lo expuso el OIJ en un informe a los magistrados”.
OIJ expone acción de grupos organizados y corrupción de funcionarios en Crucitas