La Sala Constitucional afirmó este lunes que entre sus competencias no está la de determinar el orden de aplicación para la vacuna contra COVID-19, ya que son “criterios médicos y técnicos” los que rigen la decisión.
Así lo dejó de manifiesto luego de rechazar el recurso de amparo presentado por una persona taxista, la cual pedía tener acceso a la vacuna en forma prioritaria, ya que su trabajo “implica contactos con las personas, es de alta posibilidad de contagio hacía los demás, y reside con una persona adulta mayor hipertensa, cardiópata y con problema de coagulación de sangre”.
“No le corresponde a este Tribunal determinar la aplicación del esquema de vacunación en relación con el Covid-19, pues responde a criterios médicos y técnicos relacionados con la vulnerabilidad ante el virus”, señaló la Sala en su “por tanto”.
El denunciante había presentado la queja en contra del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ya que consideraba que la directriz de las instituciones “y los porcentajes de aplicación de la vacuna limita sus derechos constitucionales de igualdad y acceso a la salud”.
“Si el petente estima que, por su condición particular, se le debe permitir vacunarse de forma prioritaria, es un aspecto que, como tal, podrá alegar ante las accionadas, a fin de que se resuelva lo procedente. Por lo expuesto, el presente recurso de amparo es inadmisible y así se declara”, finalizó la Sala.