La Sala Constitucional declaró este jueves “sin lugar” una acción de inconstitucionalidad presentada por las universidades públicas en 2019 contra la aplicación de la regla fiscal en estas instituciones.
La regla fiscal, establecida como parte de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas aprobada en 2018, pone un límite al crecimiento del gasto en los presupuestos públicos relacionado con los niveles de endeudamiento que tiene el país.
En 2019, los rectores Henning Jensen (UCR), Julio Cesar Calvo (TEC), Alberto Salom (UNA), Rodrigo Arias Camacho (UNED) y Marcelo Prieto (UTN) presentaron la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, más conocida como la “Reforma Fiscal”.
Los rectores alegaron entonces que existía una “inconstitucionalidad por omisión” al aplicarse la regla fiscal sobre las instituciones de educación superior a pesar de la autonomía y la plena capacidad jurídica que tienen las universidades para definir y ejecutar sus presupuestos.
En 2019 las universidades tuvieron problemas para que sus presupuestos fueran refrendados por la Contraloría General de la República, pues la aplicación de la ley citaba, obligaba a que estos presupuestos pasaran primero por el visto bueno de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y cumplieran con la limitación en el gasto que establece la regla fiscal.
Las universidades alegaron que ya se cuenta con un Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior (PLANES) y que por tanto, el presupuesto nacional no puede ser el que defina el destino de las partidas de gasto.
“Toda transferencia destinada al financiamiento del FEES se encuentra “atada” al cumplimiento de los fines establecidos en el PLANES, tal y como lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política; por esta razón, ningún superávit presupuestario puede tener un destino distinto al que constitucionalmente ha sido ya establecido”, indicaron las universidades.
Pese a estos argumentos, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso por mayoría de los magistrados al no acreditarse en el caso concreto la inconstitucionalidad por omisión.
“La magistrada Garro Vargas consigna nota. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en relación con las inconstitucionalidades por omisión alegadas. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad por violación directa y flagrante a la autonomía universitaria”, comunicó la Sala.
De momento no se conoce el contenido completo del voto.