País

Sala Constitucional da tres años a Poder Ejecutivo para emitir nuevo plan de ordenamiento de la GAM

De manera unánime resolvió con lugar acción de inconstitucionalidad que señaló graves fallos del plan vigente, de los cuales aún podrían beneficiarse proyectos urbanísiticos durante un plazo de 36 meses.

La falta de viabilidad ambiental debidamente otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) fue el principal pero no único alegato de una acción de inconstitucionalidad presentada contra el plan de ordenamiento territorial GAM 2013-2030 y a la que la Sala Constitucional dio la razón de forma unánime.

Se trata ni más ni menos de la norma que guía la elaboración de planes reguladores y la coordinación de las políticas urbanísticas y sectoriales dentro de la gran área metropolitana (GAM) y, de acuerdo al ‘por tanto’ de la sentencia, el Poder Ejecutivo ahora tiene tres años para generar un plan nuevo.

Para el abogado ambientalista Álvaro Sagot, uno de los accionantes, ese periodo será “crítico en la parte ambiental”, pues “preocupa mucho que en esos 36 meses muchos proyectos urbanísticos corran a realizarse, que la parte institucional otorgue los respectivos permisos y licencias y luego se diga que no se pudo hacer las correcciones, que entonces todo quedó debidamente aprobado”.

Es que el plan impugnado contiene elementos como que ignora la existencia de corredores biológicos o la no exigencia de que edificaciones cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales.

El geólogo Allan Astorga y el arquitecto Eduardo Brenes también son partícipes de la acción de inconstitucionalidad

Hechos cuestionados

El pasado 9 de diciembre la Sal Constitucional de la Corte Suprema de Justicia informó que declaró inconstitucional el decreto ejecutivo No. 38.334 Plan GAM 2013-2030 Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana. De forma unánime, en la sentencia Nº 2020023743 el Tribunal resolvió con lugar la acción por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas -es decir, que por vía administrativa no se puede establecer excepciones a la aplicación de la ley o derogarla-, y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ese decreto fue emitido por la administración Chinchilla Miranda en marzo de 2014.

De acuerdo con la información divulgada, la sentencia puede tener efectos retroactivos “sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe” y “con la finalidad de evitar dislocaciones al orden y la seguridad”, ordenó mantener la vigencia de ese decreto hasta por un plazo de hasta 36 meses. “En ese plazo se debe emitir una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena)”.

Entre los hechos apuntados por Astorga, Brenes y Sagot, figura que el Plan 2013-2030, no contó con una licencia ambiental otorgada por la Setena, sino que se pretendió sostenerlo en la viabilidad que esa institución otorgó a la iniciativa de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana (Prugam) 2008-2030, que no llegó a materializarse en decreto.

“Destacamos que el plan GAM 2013 2030 no es idéntico al Prugam y desde esa sola perspectiva, la reglamentación cuestionada no puede apoyarse en la licencia ambiental obtenida en el pasado por Prugam”, se lee en la acción.

Además de las disposiciones ya mencionadas de ignorar la existencia de corredores biológicos o no exigir plantas de tratamiento de aguas residuales, otros aspectos señalados en la acción de inconstitucionalidad se refieren a que el plan permite la construcción vertical sin límite de altura en franjas de hasta 500 metros a ambos lados de los corredores de transporte público, lo cual contradice precisamente lo señalado en la viabilidad otorgada al Prugam.

Otro elemento es que el plan permite que las municipalidades al plantear planes reguladores pueden hacer “excepciones” a la integridad del llamado anillo de contención urbana de la GAM.

Ese anillo de contención urbana separa la zona de desarrollo urbano intenso, con cuadrantes, de una zona que se encuentra fuera del mismo y que desde 1982 se definió como zona especial de protección.

Entre los aspectos cuestionados también se puede destacar que el Plan 2013-2030 ignoró los mapas de amenazas de deslizamientos generados por los estudios del Prugam, con lo cual “se está induciendo que nueva población de la GAM se instale en zonas de alta y muy alta amenaza a deslizamientos, ya que se induce a urbanizar en zonas de este tipo”.

Ello constituye según los accionantes una violación al principio precautorio -es decir, que se debe adoptar medidas de protección ante dudas o sospechas fundadas de peligro-, al principio de no regresión -que la normativa no debe ser revisada cuando ello implica retroceder respecto a niveles de protección ya alcanzados- y al de objetivación, que Sagot explicó como el precepto de que cualquier decisión administrativa tiene que estar fundamentada en la ciencia y la técnica, de lo contrario “quiere decir que se hace por mera discrecionalidad, intereses políticos o porque a alguien se le ocurrió”.

“Grave y serio peligro”

Sagot insistió y fue vehemente en alertar sobre los riesgos que en materia de protección ambiental en la GAM representan los 36 meses que la Sala Constitucional ordenó mantener vigente el actual plan, mientras el Poder Ejecutivo elabora uno nuevo.

Según observó, esta sentencia de la Sala Constitucional genera “una situación bastante compleja y curiosa”. Su interpretación de por qué concedió esos tres años, tiene que ver con que con la anulación del plan 2013-2030 “nos regresamos a la normativa base vigente que es de 1982. El Prugam obtuvo licencia ambiental, pero nunca trascendió a ser decreto ejecutivo, entonces los magistrados creo yo que señalan -y seguro lo dirá el texto de sentencia- que para no devolverse a 1982 dan tres años para que exista esa normativa actualizada al siglo XXI, como corresponde”.

Ante todo ello, ponderó que durante esos 36 meses, “donde no existan planes reguladores, que son una gran cantidad de municipalidades, corremos grave y serio peligro”.

Por ello, dijo que el país requerirá de “unos buenos funcionarios, éticamente responsables, que deberían suspender cualquier autorización o licencias que tengan que otorgar, hasta que no quede claro si habrá o no ordenamiento territorial regional, de lo contrario darían luz verde a proyectos tomando en consideración huecos muy grandes dentro de la normativa vigente”.

Llamó la atención a que la Sala Constitucional en su por tanto apuntó la frase “sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe”.

“El punto -señaló el abogado- es que ya la dejó vigente por 36 meses. Dice que se protegerán los derechos adquiridos de buena fe, entonces ahí es donde queda un lapso grande de tiempo en que ya saben los desarrolladores que van a contar con esos 36 meses para lograr todo lo que puedan obtener y que van a ser protegidos sus intereses y derechos como si fueran adquiridos de buena fe”.

Por todo ello, hizo un llamado a que “el activismo este muy, pero muy vigilante”.

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