País

ROP en el extranjero: 15 años sin control previo y supervisión atropellada por normativa

Reforma del 2007 permitió que mitad del ROP pueda estar invertido en el extranjero sin autorización de Conassif. Desde entonces, SUPEN ha cambiado dos veces cómo verificar que las inversiones sean rentables y seguras. Aún quedan grandes pendientes.

La Superintendencia de Pensiones (SUPEN) cumplió 15 años de tropezar con las inversiones que hacen las seis operadoras de pensiones en el extranjero, con el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) y otros fondos como el de Capitalización Laboral (FCL).

El primer cambio normativo ocurrió en el 2007, cuando la SUPEN del exsuperintendente Javier Cascante eliminó el original máximo de ley del 25% para darles libertad a las operadoras para que pudieran “invertir hasta un 50% de los activos de los fondos en valores de emisores extranjeros”, según el reglamento entonces vigente.

Este reglamento fue derogado bajo la administración del exsuperintendente Álvaro Ramos, en octubre del 2018. Sin embargo, la primera interpretación de ese artículo, según explicó personal técnico de la SUPEN a este Semanario, permitió que las operadoras presentaran estudios separados para las inversiones extranjeras que no calzaban en su planificación completa de los fondos de pensiones.

“En la época de Álvaro Ramos hubo un cambio de todo el reglamento. En el 2018, se cambia el reglamento y siempre se autoriza a salir del 25% al 50% (del fondo), pero con una serie de estudios que tienen que hacer. Es decir, se refuerza la decisión de las operadoras. En el 2019, una entidad viene a pedir permiso (para pasarse del 25%) y se le dice que la responsabilidad de la gestión es suya. Que tienen que hacer los estudios, la planificación, la definición de instrumentos y todo”, explicó a UNIVERSIDAD la actual superintendenta, Rocío Aguilar.

Así las cosas, el tercer intento de arreglar la rendición de cuentas ocurrió en mayo del 2019, todavía con Ramos a la cabeza de SUPEN. Vigente hasta la fecha, el reglamento responsabiliza a las operadoras de que la inversión en el extranjero puede llegar al tope del 50% si demuestran “que la ampliación del límite cumple con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador”.

No obstante, el reglamento otorga estas libertades sin haber modificado el artículo 62 que continúa idéntico desde hace 22 años y donde se señala que es el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) quien “podrá autorizar la ampliación del límite hasta el cincuenta por ciento (50%)”, siempre y cuando “el rendimiento real de las inversiones del régimen de pensiones complementarias en valores nacionales es igual o menor que los rendimientos internacionales”.

El Conassif nunca se ha involucrado para dicha autorización. Y la SUPEN, según se dijo a UNIVERSIDAD, no ha sancionado a ninguna operadora por este tema desde el cambio que hizo la SUPEN de Javier Cascante.

La última sanción reportada por incumplimientos en los límites de inversión es del 2006, en contra de Popular Pensiones (es decir, la operadora que este 2022 se encuentra más cerca de llegar al límite del 50% de sus inversiones del ROP en el extranjero, pues tiene fuera del país el 49,53% de los ₡3,5 billones que administra).

“Ni Conassif ni SUPEN hacen control previo sobre esto. Queda como parte de los procesos de supervisión. Ahora está en discusión, pero no se ha aprobado y lo estamos analizando a nivel del Conassif, la posibilidad de agregar otros elementos en esa toma de decisiones: estudios adicionales muchísimo más detallados, qué debe contener (la información) y cómo se compara”, informó también la superintendente Aguilar a UNIVERSIDAD.

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