País Justicia tributaria

Resolución de la Sala IV obliga a Hacienda a proveer datos sobre beneficiarios finales de sociedades y concentración

El Ministerio de Hacienda dijo que aunque se contara con dichas estadísticas, la información era confidencial; pero ahora está obligado a suministrarla, según la resolución de la Sala IV

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá suministrar información como el número de personas físicas que repiten como socios de sociedades entre dos y más de 500 veces; el número de personas físicas que son beneficiarios finales de una sociedad; y el número de personas físicas que aparecen como beneficiarios finales, con una participación accionaria que va del 15% hasta más del 50%.

Así lo resolvió la Sala Constitucional después de que resolviera un recurso de amparo interpuesto por el Observatorio Ciudadano de Transparencia Fiscal.

Según la resolución 2021-005806 del 19 de marzo de 2021 -de la cual se tiene copia – se obliga a la administración a suministrar datos estadísticos al Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales; es decir, las personas que reciben beneficios de determinado número de empresas. Los datos no incluirán nombre de las personas físicas ni jurídicas, ni sus cédulas de identidad ni jurídicas.

Mainor Parrales Ramírez, integrante del Observatorio Ciudadano de Transparencia Fiscal, explicó a UNIVERSIDAD que la Sala IV resuelve que la información estadística relativa a los Beneficiarios Finales es de interés público “sin importar las niveles que haya que escrutar y sin necesidad de saber quiénes son en específico”.

“Eso significa que finalmente podremos saber, por ejemplo, si las 350.000 empresas que hay en Costa Rica, tienen 350.000 beneficiarios finales o 3.034”, mencionó Parrales, como una forma de analizar la concentración de la riqueza en el país.

Para Carlos Campos, coordinador de la organización ciudadana Territorios Seguros, explicó a este medio, que con la información se podrá determinar, por ejemplo, cuántas personas en este país tienen el 60% de las acciones de las empresas más importantes; cuánto realmente están pagando de impuestos y si esas empresas tienen una actitud transparente o una práctica de evadir y eludir.

“El problema más serio es ¿Por qué Hacienda no tiene esa estadísticas? ¿Cómo sigue siendo el ministerio mas desordenado cuando maneja los recursos de las personas más humildes, que son las que pagan los impuestos”, destacó Campos.

“Esto es importante porque tenemos derecho a conocer esa información porque es pública y de público interés, y porque teniendo acceso a esa información, el Ministerio de Hacienda podrá cobrar los impuestos sobre bases más justas”, consideró Parrales.

“Que esté disponible es particularmente importante en la búsqueda de justicia tributaria”, dijo Parrales, “porque permite trabajar el tema de desigualdad y el tema tributario en los dos principios que están estipulados en nuestra Constitución Política, que son el principio de capacidad contributiva y el principio de progresividad; es decir, que el rico pague como rico y el pobre como pobre”, agregó.

Ministerio de Hacienda tiene ocho meses para cumplir

Según detalló Parrales y de acuerdo con documentos suministrados a este medio, a principios de año el Observatorio solicitó al Banco Central información estadística de interés público sobre el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales.

El Banco Central les dijo que los que debían dar esa información eran el Ministerio de Hacienda o el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). El Ministro de Hacienda, Elián Villegas, les envió un oficio diciéndoles que “la plataforma que resguarda la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales no se encuentra diseñada para generar las estadísticas requeridas, por lo que resulta materialmente imposible suministrar los datos solicitados”. Y que aunque se contara con dichas estadísticas, la información requerida no se podría facilitar, por cuanto era confidencial, de conformidad con los artículos 8 y 9 inciso a) de la Ley número 9416.

En el recurso interpuesto ante la Sala IV, el Observatorio indica que “negar ese acceso a la data impide poder hacer estudios sobre este tema tan importante y de interés para todo el país, a fin justamente de saber cómo anda la concentración de la riqueza y el desarrollo práctico o real del principio de una mejor distribución de la misma que indica el artículo 50 constitucional”.

Concretamente, la información solicitada, denegada y que ahora deberá suministrar Hacienda, obligada por la Sala IV es la siguiente:

-Cantidad personas jurídicas creadas conforme al Código de Comercio que son obligadas a presentar su declaración, cuántas no la han presentado o la presentaron extemporáneamente desde que se conformó dicho Registro a la fecha.

-Cuántas personas físicas aparecen como dueñas de acciones sin repetición alguna.

-Cuántas personas físicas repiten como socios de esas sociedades sólo 2 veces, de 3 a 5 veces, de 6 a 10 veces, de 11 a 20 veces, de 21 a 50 veces, de 50 a 100 veces, de 101 a 200 veces, de 200 a 300 veces, de 301 a 400 veces y más de 500 veces.

-Cantidad de personas físicas que terminan siendo beneficiarios finales, desglosado en nacionales y extranjeros.

-Cantidad de personas físicas que aparecen como beneficiarios finales con una participación accionaria entre el 15 al 20%, el 21 al 30%, del 30 al 50% o más del 50%.”

La Sala IV da al Ministerio de Hacienda ocho meses para implementar “las medidas informáticas tecnológicas necesarias para que se pueda extraer información estadística de la plataforma en que se registra la base de datos del RTBF, a fin de atender lo solicitado por la recurrente”.

Ahora el Observatorio podrá tener acceso a la información, así como cualquier otra persona interesada en el tema.

A partir de la lista de los grandes contribuyentes

Parrales mencionó que desde el destape de los Papeles de Panamá han surgido múltiples iniciativas internacionales para que se ejerza “control sobre los flujos financieros ilícitos y la opacidad de quienes están detrás de figuras jurídicas que se son usadas para lavar dinero, evadir o eludir impuestos, ocultar el dinero obtenido por sobornos y otras formas de corrupción y ni qué decir del crimen organizado, el tema está vigente en la agenda mundial y es una prioridad , especialmente en tiempos de pandemia”.

Por ejemplo, existen el Open Goverment Partnership con su Grupo de Liderazgo de Beneficiarios Finales y el Financial Integrity for Sustainable Development de las Naciones Unidas.

Carlos Campos, de Territorios Seguros, recordó que el Observatorio Ciudadano de Transparencia Fiscal nació luego de que la Sala Constitucional, a solicitud Territorios Seguros, obligara al Ministerio de Hacienda a publicar la lista de los grandes contribuyentes, que en los últimos diez años han reportado cero utilidades o pérdidas en diciembre de 2018.

 

 

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