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Remolcadores de Puerto Caldera reclaman más de ¢2.100 millones por pago de horas extras

Trabajadores encargados de remolcar las embarcaciones hacia el Puerto de Caldera trabajan en jornadas de seis días seguidos sin poder regresar a sus casas, y para poder atender emergencias familiares deben solicitar un permiso con 24 horas de anticipación.

Jornadas laborales de seis días consecutivos sin descanso, malas condiciones laborales y hasta la pérdida de créditos porque no reciben una colilla de pago que detalle bien sus salarios, son parte de las quejas que llevaron a 14 trabajadores de Puerto Caldera a presentar demandas millonarias contra la empresa Saam de Costa Rica S. A.

Según detalló el abogado de los trabajadores, Gerardo Mora Protti, a estos trabajadores encargados de llevar las embarcaciones a puerto, conocidos como remolcadores, nunca se les ha pagado una sola hora extra, por lo que los reclamos de cada uno superan los ¢150 millones y, en suma, están por encima de los ¢2.100 millones.

Las demandas se encuentran ahora en los Tribunales de Trabajo, donde también aparece como codemandado el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) como responsable de supervisar las concesiones bajos las cuales funciona el puerto de Caldera.

UNIVERSIDAD solicitó una entrevista al gerente de Saam Costa Rica S. A., Juan Pablo González, pero al cierre de esta edición no devolvió la llamada que se le hizo a su oficina ni el mensaje dejado con su secretaria.

Esta imagen muestra la cláusula octava del contrato que la empresa Saam de Costa Rica ofreció a los remolcadores, en la que al firmar renunciaban a sus reclamos por el pago de horas extra.

Sin contrato ni constancias

El abogado de los remolcadores, Gerardo Mora, detalló a UNIVERSIDAD que desde el año anterior, en la empresa Saam de Costa Rica S. A. despidieron a una cuadrilla de trabajadores, por lo cual se recargaron las labores sobre los empleados que se quedaron.

Según lo relatado por el abogado, y confirmado por algunos de los trabajadores que prefirieron no dar sus nombres por temor a represalias por parte de la empresa, esta situación hizo que se pasara de una jornada de trabajo de tres días de trabajo por tres días de descanso, a una de seis días consecutivos (de 24 horas) por cuatro días de descanso, un esquema que no es legal bajo la legislación nacional.

A esto se suma que no existe un contrato de trabajo firmado entre las partes y durante los años de servicio. A estos trabajadores nunca se les ha reconocido el pago de horas extras, lo que origina las millonarias demandas que hoy están planteadas en los tribunales de trabajo.

“En virtud de esto se está planteando la demanda de la jornada extraordinaria de todos los años de servicio -porque no hay prescripción-, las diferencias de vacaciones y aguinaldo, la indexación de las sumas, y un tema de daño moral subjetivo en virtud de los malos tratos a los que han sido sometidos”, explicó el abogado.

Los trabajadores que hablaron con este semanario afirmaron que además del cambio de horario a la jornada de seis por cuatro, la empresa dispuso que nadie se puede ir a su casa salvo que pida un permiso con 24 horas de anticipación, así sea una emergencia personal o familiar.

“Incluso están optando por rebajar esos permisos de las vacaciones, si se trata de una situación personal”, indicó uno de los empleados.

Otro de los problemas que han tenido es la falta de constancias salariales claras y bien elaboradas, pues algunos de ellos aseguran que han pedido trámites de créditos pues solo les daban una hoja que tenía el monto de salario bruto, sin mayores detalles, o con promedios del salario de los últimos meses.

La situación llegó al punto en que uno de estos trabajadores fue despedido por hacer el reclamo de sus derechos laborales, por lo que ahora también tiene planteado un juicio por “despido discriminatorio”.

Los trabajadores aseguran que incluso en la empresa les dijeron que dado que las embarcaciones en que ellos trabajan tiene matrícula panameña, sus reclamos laborales los tendrían que hacer en Panamá.

Inspección de Trabajo

Parte de los hechos denunciados por estos trabajadores también constan en un Acta de Inspección y Prevención de la Oficina Regional del Ministerio de Trabajo en Puntarenas, elaborada tras la visita que realizó la funcionaria Noelia Altamirano Castillo el 12 de junio de 2018.

En el apartado de “Infracciones y Detalle de las Infracciones”, se previene al patrono que debe entregar a las personas trabajadoras los comprobantes de pago en los que se especifique claramente el salario devengado por jornada ordinaria, separado de la extraordinaria, días feriados y las deducciones aplicadas; así como el nombre del patrono, nombre del trabajador, periodo de pago y cualquier otra información de interés para las partes.

“Manifiestan los trabajadores que no les están entregando comprobantes de pago, por lo cual se previene al patrono que el comprobante de pago de planilla del mes de junio 2018, aportados vía correo electrónico de los trabajadores, no viene debidamente firmado por ellos (…)”, dice el documento.

La inspectora pide también que se le envíe el detalle de los comprobantes de pago correspondientes a los días feriados laborados por los trabajadores y los montos de los pagos correspondientes.

“Se le previene al patrono que tiene la obligación patronal de remunerar con un cincuenta por ciento más del salario mínimo, o del superior a este, contractualmente pactado, la jornada extraordinaria laborada por los trabajadores”, añade la inspectora.

El acta del Ministerio de Trabajo también previno a Saam de Costa Rica S. A. que la jornada extraordinaria sumada a la ordinaria no puede exceder las doce horas en forma contínua, “(…)  Por lo que debe eliminarse la práctica de laborar jornada prohibida por la ley principalmente cuando se da la descarga de barcos o maniobras en las embarcaciones, ya que el patrono debe contar con el número adecuado de trabajadores para cubrir los diferentes turnos de trabajo. Esto por cuanto según la investigación de las condiciones laborales en la visita in situ, se determinó que algunos trabajadores laboran 72 horas continuas y en algunos otros casos laboran 6 días a la semana, entrando el primer día a las 6 p.m y saliendo el sexto día a las 6 pm”, señala la inspección.

El Ministerio de Trabajo advirtió a la empresa que debe reconocer también el pago por concepto de disponibilidad, además de instaurar una política contra el acoso sexual, contar con botiquín de emergencias y extintor de incendios adecuado.

Sin Conciliación

Los remolcadores de Puerto Caldera y su abogado también narraron cómo la empresa intentó llevarlos a una “conciliación masiva” en la que se le ofreció un pago de ¢1 millón y la firma de un contrato de trabajo que contenía una cláusula donde los trabajadores renunciaban a cualquier reclamo de las horas extras que no se les han pagado.

En una imagen de ese contrato ofrecido a los trabajadores, se puede leer en la cláusula octava, donde la persona recibía “las sumas a entera satisfacción” y “manifiesta encontrarse conforme con el monto indemnizado acordado por las partes indicado en el presente acuerdo, así como que no tiene reclamo alguno por conceptos de vacaciones, diferencias en el pago de vacaciones, aguinaldos, (…) jornada extraordinaria, días feriados y de descanso semanal”.

Los trabajadores aseguran que se les llevó a un centro de conciliación diciéndoles que en lugar habría abogados el Ministerio de Trabajo, pero no había ningún funcionario de esa entidad ahí, solo los representantes de la empresa.

El abogado Mora Protti añadió que se le indicó a los trabajadores que podían firmar y recibir el dinero ofrecido, pero que tendrían la posibilidad de hacer reclamos posteriores sobre las horas extras adeudadas. “Ellos saben que eso no es cierto, los iban a hacer firmar un documento en el que renunciaban a todo”, indicó.

Los remolcadores comentaron que algunos de sus compañeros sí decidieron firmar y ahora no solo tienen un contrato de trabajo, sino que además se les están reconociendo las horas extra que antes no se pagaban.


La oficina del Ministerio de Trabajo en Puntarenas realizó en 2018 una inspección en la que dio cuenta de los incumplimientos laborales de la empresa Saam Costa Rica. (Foto: Javier Córdoba).

¿Qué dice el Ministerio de Trabajo?

Una de las quejas de los remolcadores de Puerto Caldera en su pretensión de que se les reconozcan las horas extras adeudadas por varios años es lo que consideran “inacción” por parte del Ministerio de Trabajo, luego de la inspección realizada en 2018.

UNIVERSIDAD intentó conocer el criterio de la Oficina Regional del Ministerio de Trabajo en Puntarenas sobre este caso, pero se nos indicó que la consulta se debía tramitar en San José.

La consulta fue remitida a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, la cual indicó por escrito que la empresa Concesionaria Saam Costa Rica solicitó a esa dirección “cualquier gestión o acción relacionada con el proceso de inspección seguido en contra de su representada; por cuanto algunos de sus trabajadores habían interpuesto demandas en sede judicial, que estaban relacionadas directamente con este proceso de inspección”.

Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio emitió un pronunciamiento el 2 de julio de 2019, en el se indica que “Cuando los hechos alegados coincidan con las infracciones que investiga el proceso inspectivo (…) automáticamente la Inspección de Trabajo estaría impedida de seguir con el proceso administrativo para instaurar un proceso judicial de infracciones laborales pues estaríamos en presencia de cosa juzgada material”.

Sin embargo, en la respuesta a UNIVERSIDAD se aclara que “el ciclo inspectivo se encuentra abierto y no consta resolución de suspensión en este momento”, por lo que también aclaran que “no se observa desportección alguna en el trámite llevado a cabo”, pues si los reclamos no estuvieran en sede judicial seguirían su trámite ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

“Siendo que el proceso se encuentra en trámite, la jefatura de la Sede Regional Pacífico Central emitirá una resolución dirigida a los Inspectores de Trabajo encargados de la Investigación, con el fin de que realicen la visita de revisión de las infracciones prevenidas que no están siendo ventiladas en sede judicial”, concluye la respuesta.


El presidente ejecutivo del Incop, Juan Ramón Rivera, asegura que la institución no tienen responsabilidad patronal con los trabajadores de la concesionaria de Puerto Caldera. (Foto Casa Presidencial).

Presidente Ejecutivo de Incop: “Creo que los trabajadores tienen toda la razón”

En la demanda laboral presentada por 14 empleados de la empresa Saam Costa Rica S. A., que opera el servicio de remolcadores en Puerto Caldera, también fue codemandado el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop).

Su presidente ejecutivo, Juan Ramón Rivera, aseguró a UNIVERSIDAD que está al tanto de las demandas y que ya el Incop respondió en los tribunales, pues considera que la responsabilidad patronal la tiene la empresa concesionaria.

Rivera incluso da la razón a los remolcadores de Caldera en su reclamo y considera que la empresa fue “muy mal asesorada” en su relación con los trabajadores.

“Negociaron, creo de palabra, con los trabajadores para aumentarles el sueldo y no pagarles horas extras. Al final hubo algunos inconvenientes, los trabajadores se fueron y los están demandando por las horas extras no percibidas, las cuales creo tienen toda la razón, pues acordémonos de que en la legislación laboral no se puede renunciar a los derechos; entonces eso probablemente la empresa lo va a perder”, afirmó Rivera.

“Lo que sí está claro es que en el contrato que tenemos nosotros con las concesionarias está clarísimo que los aspectos laborales incumben únicamente a los contratistas, el Incop no tiene ninguna responsabilidad sobre los problemas laborales en que incurran los concesionarios”, añadió.

UNIVERSIDAD cuestionó al jerarca sobre la obligación que tiene el Incop de supervisar que las empresas concesionarias cumplan con la legislación nacional en todas las materias.

“Está claro que nosotros vigilamos la parte técnica de los contratos, quien debe vigilar que se cumplan los reglamentos y las leyes de trabajo es el Ministerio de Trabajo. Nosotros velamos porque se cumplan las cláusulas contractuales en la parte técnica y operativa”, respondió Rivera.


 

 

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