País La voluntad de la legislatura no quedó clara

Regla fiscal requiere de “interpretación auténtica”

Los artículos 8 y 10 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas se contradicen en el modo de calcular la regla fiscal.

Una contradicción o, en términos jurídicos, una antinomia, entre los artículos 8 y 10 de la reforma fiscal aprobada en la “Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” tendrá que ser resuelta mediante la presentación de un proyecto de ley que procure realizar la “interpretación auténtica” del espíritu de quienes legislaron la norma.

Así fue confirmado, por separado, por la diputada Silvia Hernández, jefa de fracción del Partido Liberación Nacional y por una persona asesora técnica de la Asamblea Legislativa, quien prefirió que su nombre no fuese citado.

El embrollo tiene que ver con el modo de calcular la llamada “regla fiscal” en relación con el Producto Interno Bruto (PIB, la riqueza producida en el país en un año).

La diputada Silvia Hernández fue una de las proponentes de la moción aprobada por la cual el cálculo de la regla fiscal se extendió al promedio de los seis años anteriores a la elaboración del Presupuesto Nacional, en vez de los cuatro años originales. (Foto de Katya Alvarado).

La regla fiscal establece un límite anual al gasto corriente que puede realizar el Estado para llevar a cabo las distintas políticas públicas, incluidas las políticas sociales.

El inciso e) del Artículo 8 de la reforma fiscal, aprobada en abril pasado, titulado “Definiciones”, establece que el “Promedio de crecimiento del PIB: se refiere al promedio de la tasa de crecimiento interanual del PIB nominal de los seis años previos al año en que se formula el presupuesto”.

Sin embargo, poco después, el Artículo 10 de la misma norma, titulado “Estimación de la regla fiscal”, dice que “la estimación del crecimiento del gasto corriente estará determinada por dos variables: a) El nivel de deuda del Gobierno central como porcentaje del PIB y b) El crecimiento promedio del PIB nominal para los últimos cuatro años anteriores al año de formulación del presupuesto nacional”.

Añade que “de esta forma, el crecimiento del gasto corriente es el resultado de multiplicar el promedio de crecimiento del PIB nominal por un porcentaje que es definido por el nivel de deuda del Gobierno central, según los rangos descritos a continuación”.

Por otro lado, el Ministerio de Hacienda emitió ya el “Reglamento al Título IV de la ley No. 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República” mediante el decreto No. N° 41641-H, en el que opta por interpretar que la regla fiscal se calculará según lo establecido por el artículo 10 de la ley.

Así, el Artículo 7 del Decreto de Hacienda, llamado “Estimación de la regla fiscal”, establece que “para la determinación de la tasa de crecimiento del gasto corriente presupuestario resultante del cálculo de la regla fiscal, el Ministerio de Hacienda tomará como referencia el saldo de la Deuda Bruta Total del Gobierno Central registrado en el año anterior a la formulación de los presupuestos, año que también será de referencia para el cálculo del crecimiento promedio del PIB nominal, en los términos indicados en el inciso b) del artículo 10 del Título IV de la ley aquí reglamentada”.

Originalmente, el proyecto de la ley 9635 enviado por el Poder Ejecutivo establecía que, efectivamente, el cálculo de la regla fiscal se realizara en los términos del Artículo 10, inciso b); es decir, según el crecimiento promedio del PIB nominal de los cuatro años anteriores al año de elaboración del Presupuesto Nacional.

Sin embargo, el 4 de octubre del año pasado, en el contexto del debate legislativo sobre la reforma fiscal, fue aprobada una moción presentada por las diputadas liberacionistas Silvia Hernández y María José Corrales, por la cual, en el Artículo 8 se modificó ese cálculo para que tomara en cuenta el promedio del PIB nominal sobre los seis años anteriores a la elaboración del Presupuesto.

Y la antinomia se mantuvo hasta la firma de la ley, su publicación en La Gaceta, y se mantiene en el presente.

Una fuente de la asesoría técnica de la Asamblea Legislativa confirmó que, ante la presencia de una antinomia, existen diversos criterios jurídicos para solucionarla.

“Cuando la antinomia es total porque una norma prohíbe hacer y la otra ordena hacer, el choque es insalvable. A veces las antinomias son parciales y entonces se entra en su interpretación”, dijo.

También confirmó que una de esas vías es “que una entidad pública que se verá afectada por la regla fiscal le puede pedir un criterio a la Procuraduría General de la República (PGR) y, dado que las consultas oficiales a la PGR por parte de instituciones públicas generan respuestas que son dictámenes de la PGR, en ese caso se vuelve vinculante el criterio”.

Sin embargo, consideró que “lo correcto sería corregir la antinomia a partir de una interpretación auténtica; es decir, mediante un proyecto de ley que sigue trámite de ley ordinaria y dice: “La Asamblea Legislativa interpreta que, en la ley XX, los artículos XX deben interpretarse de tal manera”.

Agregó que “la interpretación auténtica tiene como consecuencia o particularidad que genera efectos retroactivos. Es decir, así se deben interpretar los actos o lo prescrito desde la entrada en vigencia”.

“En mi opinión, siempre será factible de control de constitucionalidad, es la reglamentación para solucionarla. Si el administrado se siente o considera perjudicado por la norma reglamentaria (inferior a la ley), porque considera que se excede del marco normativo dispuesto por la ley, puede acudir al control de constitucionalidad o, en todo caso, a un contencioso”, agregó.

Por otro lado, la diputada Silvia Hernández, jefa de fracción del Partido Liberación Nacional, consideró que, en el caso de la regla fiscal, “efectivamente existe una antinomia, entre los artículos 8 y 10, por lo que se requirió una interpretación del Ministerio de Hacienda para su aplicación”.

Sin embargo, descartó tomar alguna iniciativa al respecto. Por el contrario, dijo que “el Poder Ejecutivo está en la facultad de presentar un proyecto de ley para reformar estos artículos en caso de considerarlo necesario, ya que son los responsables de la aplicación de la norma”.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido