La nueva Reforma Procesal Laboral entró a regir el 25 de julio con muchos cambios y redefiniciones sobre las relaciones de trabajo, así como los derechos y deberes de los patronos y trabajadores. ¿Conoce cuáles son esos cambios?
Hay varios aspectos importantes en materia de Reforma Procesal Laboral que se deben conocer, sobre todo en cuanto a las causas de despido o cambios en las condiciones del trabajador, la resolución de conflictos laborales, entre ellos las huelgas, y una intervención más activa del Estado en estos procesos.
De acuerdo con Mauricio Castro, asesor de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y un importante promotor de esta reforma, hay tres niveles de protección para los trabajadores con este ajuste.
“El primer nivel está dirigido al trabajador en general y está vinculado con el régimen de despido. Si el patrono lo despide tiene que entregarle, obligatoriamente, una carta de despido, en la cual detalle las razones para dejarlo cesante”, indicó Castro.
En este sentido, es un tema que cambia, pues en el pasado era normal que patronos, sobre todo del sector privado, despidieran a su personal sin necesidad de una carta, alegando falsas razones o incluso sin razón alguna, muchas veces sin el pago de las prestaciones de ley.
Esto llevaba al trabajador a realizar largos procesos judiciales, en los cuales el empleador alegaba razones que nunca le indicó al trabajador, pero que usaba como herramienta para no responder al pago de las obligaciones.
Ahora el empleador debe entregar una carta, en ella debe indicar todos los argumentos del despido, de no hacerlo, el trabajador puede presentar la denuncia, y en caso de juicio o proceso laboral, el patrono no puede alegar ningún argumento que no haya incluido en dicha carta.
Por ejemplo, si un patrono pone en la carta de despido que se debe a reorganización empresarial, y cuando lo llevan a la demanda aduce otras causales, no serán tomadas en cuenta y deberá pagar las prestaciones. Si del todo no entregó carta de despido, tiene prácticamente perdido el proceso.
El segundo nivel de protección está relacionado con la discriminación en el empleo, donde se incluyeron gran variedad de discriminaciones típicas, pero queda abierto a cualquier otra.
“Se modifica la legislación en esta área, por ejemplo, una persona no puede ser discriminada, despedida, ni cambiarle sus condiciones laborales por ser cero positivo, o por filiación -parentesco con un dirigente sindical-, o por afiliarse a un sindicato, por su género, religión, orientación sexual, política, nacionalidad, por sufrir una discapacidad, entre otros. Es normal, por ejemplo, que en empresas piñeras o bananeras despidan a personas porque son familiar de un sindicalista, esto ya no se puede dar”, detalló Castro.
Otro elemento en esta temática es que en el pasado el trabajador debía probar la discriminación, pero con la nueva Reforma Procesal Laboral, será el patrono quien tiene la carga probatoria. Si no se prueba, el despido queda nulo y deberá reinstalar o reconstituir las condiciones del trabajador.
Estos procedimientos son mejorados bajo condiciones sumarísimas; es decir, que tienen un peso prioritario ante las autoridades judiciales. Si un juez tiene una cola de casos, debe dar prioridad a un proceso por discriminación.
El tercer nivel de protección es para las personas que cuentan con fueros especiales, como es el caso de dirigentes gremiales, mujeres embarazadas o en período de lactancia, adolescentes trabajadores entre los 15 y antes de los 18 años, cuando se dé un conflicto colectivo o los trabajadores estén en huelga.
Todas esas personas, entre otras, antes de la ley ya contaban con el fuero, pero la reforma creó un debido proceso previo al despido que hay que hacer ante un juez, mediante el cual, el patrono debe demostrar la causal de despido y este debe ser autorizado por resolución administrativa o judicial.
Acción del Estado
De acuerdo con la viceministra de Trabajo, Nancy Marín, ahora esta cartera ministerial tiene una participación mucho más activa y para ello se crearon seis centros de conciliación y arbitraje -San José, Alajuela, Guanacaste, Puntarenas, Limón y Pérez Zeledón-, pues en el pasado las conciliaciones laborales se hacían directamente en las oficinas del Ministerio.
“Tenemos una nueva competencia, que es el arbitraje, para ello contaremos con 12 árbitros que tomarán la decisión, luego de escuchar a las partes, y emitirán un laudo arbitral, que es una sentencia. Esto responde a la problemática de mora en los casos laborales que existía en el Poder Judicial, lo que hacía que un caso se tardara en resolver hasta diez años, ahora será en máximo seis meses”, manifestó Marín.
Según la jerarca, los trabajadores también tienen muchas obligaciones, pues ante cualquier acto de discriminación o violación a la ley laboral deberán responder de forma personal, aparte de la responsabilidad que tienen los patronos.
La Reforma en breve
Cero discriminación
Es penado cualquier acto de discriminación por edad, sexo, religión, orientación sexual, estado civil, opinión política, nacionalidad, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical o situación económica.
Si lo despiden
El patrono debe, obligatoriamente, entregarle una carta de despido al empleado. En ella tienen que estar detalladas las razones y se deben pagar las prestaciones de ley. La carta debe entregarse personalmente y llevar la firma de recibido del trabajador.
Si no le pagan las prestaciones, por causales de despido, estas se deben especificar en la carta.
Si un patrono no entrega la carta de despido en las instancias laborales y judiciales tiene el caso totalmente perdido.
Si el trabajador se niega a recibir la carta
El patrono tendrá diez días naturales, a partir de la fecha de despido, para presentar la carta a la oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que corresponda según la localidad, para que así conste evidencia en caso de posibles reclamos.
Asistencia legal gratuita
Si la persona que fue despedida ganaba menos de dos salarios base (unos ¢900.000 o menos) tienen derecho a que el Estado le costee un abogado para resolver el conflicto laboral.
También tendrán derecho a un abogado los menores de edad y las mujeres embarazadas o en período de lactancia. Este será suministrado por el Patronato Nacional de la Infancia.
Juicios y procesos laborales
Serán orales y mucho más rápidos. Primero se podrá pasar por un proceso de conciliación, a cargo del Ministerio de Trabajo y si es necesario por un arbitraje. Los tiempos se podrían reducir de hasta diez años a unos seis meses.
Oralidad
Los juicios y proceso de conciliación y arbitraje serán orales, es decir, cada una de las partes asistirá para contar su versión, eso acelerará el proceso.
Derecho a huelga
Es viable hacer huelga cuando no hay un acuerdo entre patrono y trabajador a la hora de modificar reglas laborales (por ejemplo, normativas sobre hostigamiento) o si los conflictos son de carácter jurídico.
¿Cómo llamar a huelga?
En caso de un conflicto laboral los trabajadores podrán llamar a huelga de la siguiente forma:
- Si cuentan con un sindicato que tenga al menos un 30% de la representatividad de trabajadores: la organización gremial llamará a una asamblea de trabajadores, y si de los asistentes la mitad más uno vota a favor, pueden ir a huelga.
- Si no hay sindicato: la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo, a pedido de los trabajadores, puede convocar a una votación de los trabajadores, la cual se hará de forma digital, para que decidan si quieren ir a huelga o no. La mitad más uno, de los que voten, serán mayoría.
Huelga de servicios esenciales
La reforma mantiene que los servicios esenciales no pueden ir a huelga. Pero establece un procedimiento para resolver conflictos. Podrán acudir a los centros de arbitraje del Ministerio de Trabajo para alcanzar un acuerdo con el patrono.