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Reforma posibilita intervención de comunicaciones en casos de femicidio, pero Poder Judicial requeriría de recursos para implementarla

Propuesta amplía tipo de delitos en que se podría aplicar, para incluir la investigación de casos de personas desaparecidas, pero quita al OIJ la posibilidad de solicitar la intervención.

El proyecto de “Ley para la modernización de la intervención de las Comunicaciones” amplía el tipo de delitos en los que se permitirá esa práctica y además impone a las personas juzgadoras plazos en días naturales para autorizar la medida, lo cual incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Así al menos lo consideró la magistrada Patricia Solano, presidenta de la Sala III a quien correspondió elaborar el informe, ante solicitud de la Asamblea Legislativa.

Se trata de una de las iniciativas presentadas por el gobierno y que ha formado parte de lo visto en la mesa de trabajo de los tres poderes de la República para atender la crisis de seguridad.

El proyecto se tramita bajo el número de expediente legislativo 23.690, reforma tres artículos y añade uno nuevo a la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las telecomunicaciones.

A la lista de delitos en que se permite la intervención (que ya incluye una lista amplia como homicidio calificado, trata de personas o narcotráfico), añade contrabando, homicidio simple y femicidio y según explicó Solano “se adiciona la posibilidad” de autorizarla durante la investigación por desaparición de una persona.

“En estos casos con indicios suficientes de que hay una presunción que después de la desaparición la persona pudiese haber muerto, se hacen necesario que se autorice intervención de comunicaciones para lograr la averiguación y esclarecimiento del hecho”, observó la Magistrada.

Sobre el tema del contrabando, Solano observó que está sancionado en artículo 211 de la Ley General de Aduanas, “no contamos con información suficiente que nos permita saber las razones para la introducción de este tipo penal, sobre todo que tratándose de intervención de las comunicaciones siempre hay una tutela especial por el tipo de delito en que puede efectuarse la misma y generalmente están relacionados con temas que tienen que ver investigaciones sobre delitos contra a vida y otro tipo de actuaciones de esa naturaleza, sin embargo como este delito tiene prevista pena de prisión que excede cuatro años, en ese sentido pudiésemos pensar que puede concebirse como un delito grave”.

Por otra parte, la legislación actual establece que tanto el jefe del Ministerio Público como el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) o alguna de la partes del proceso, pueden solicitar la intervención. La reforma elimina esa posibilidad para el OIJ, e incluye al fiscal subrrogante o fiscales adjuntos.

“Siendo que la acción penal pública está dirigida o llevada por la Fiscalía es entendible que sea el Ministerio Público el actor”, acotó a respecto la Magistrada.

Uno de los aspectos más relevantes señalados por Solano es que la propuesta establece que las personas juzgadoras deben decidir si autorizan la intervención en un plazo de tres días naturales en casos ordinarios, y cinco en casos complejos.

La Magistrada dijo que al tratarse de días naturales, ello puede obligar a que se trabaje en días feriados o fines de semana, lo cual “por supuesto conllevaría a un ingreso importante no sólo de erogaciones para el Poder Judicial, sino que podría ser difícil de resolución para la persona que tiene que hacer el análisis del caso concreto”.

Solano concluyó que al incrementar el tipo de delitos en que se permitiría la intervención, la propuesta obligaría a que “la institución tenga que contar con mayor personal técnico y mayores herramientas en el Centro de Intervención de las Comunicaciones, ya en este momento se tiene problemas por la capacidad instalada que tiene el Centro”, por lo que subrayó que “se hace necesario que venga con el presupuesto necesario para que podamos cumplir como Poder Judicial con los fines que la ley propone”.

Además ponderó que la disposición sobre los plazos para que las personas juzgadoras resuelvan si se aplica la intervención “incrementara el presupuesto institucional, ya de por sí comprometido”.

Por ello consideró que la iniciativa afecta organización y funcionamiento y su informe fue acogido por 16 de las 17 magistraturas presentes.

Fue la magistrada Roxana Chacón quien anunció que votaría en contra del informe, pues observó con vehemencia incluir la intervención en casos de mujeres desaparecidas, “es una de las reforma que se incluye con bastante acierto”, ya que “en estos días, Costa Rica sufre muchísima violencia en contra de las mujeres, no hemos podido dejar una semana sin que haya una muerte de una mujer a través de un femicidio, y algunas desaparecidas que después terminan en asesinatos”.

Consideró que en esos casos, es “fundamental que la policía pueda tener acceso a la intervención telefónica, en estos momentos no se está dando”.

“En medio de la crisis que vivimos actualmente en casos de femicidio y de asesinatos en contra de las mujeres, tenemos que ayudar y facilitar todo lo que se pueda para tratar de adecuar los procedimientos a las nuevas problemáticas y delitos que se están presentando”, manifestó.

Aseveró entonces que el proyecto es “atinado” y dijo que será una “herramienta de suma ayuda para que la policía pueda localizar a una mujer”. De seguido, ponderó que “llevamos mas de 23 mujeres que han muerto este año por femicidio, ha aumentado exponencialmente”.

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