País

Reforma de Gobierno sacrifica tiempo de almuerzo en propuesta de jornadas flexibles

La moción fue consensuada con los empresarios y reduce media hora de tiempo de descanso contra la recomendación de la OIT por su impacto negativo en la salud, la familia y en el cuido de personas menores de edad y adultas mayores

El Gobierno propone -en consenso con el sector empresarial- sacrificar media hora de tiempo de descanso de las personas trabajadoras en jornadas flexibles para que acumulen 46 horas a la semana en horario diurno en lugar de 48 y que el trabajo diario sea de 11,5 horas. En el caso de la jornada nocturna pasaría de 36 a 34 horas. 

La Ministra de Trabajo, Marta Esquivel, dijo en la conferencia de prensa del día de ayer que la propuesta atendería las críticas al proyecto de ley por los tiempos de traslado y el tiempo de cuido que han realizado. En el evento el proyecto y la moción fueron alabadas por el presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, José Álvaro Jenkins.

La moción va en contra de la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que pide la aplicación de estas jornadas extenuantes bajo condiciones excepcionales, con ‘descansos generosos’ y rotación laboral por su fuerte impacto en la salud y en las tareas de cuido de personas dependientes como menores de edad y adultas mayores. 

Adicional a las 46 horas en cuatro días a la semana que propone esta moción, el proyecto permite la posibilidad realizar un día adicional de horas extra en uno de los días libres para acumular hasta 57,5 horas de trabajo en una semana. 

Estas largas jornadas de trabajo (de al menos 55 horas) fueron causantes de 745 mil muertes en el 2016 por cardiopatías isquémicas y accidentes cerevasculares, determinó un reciente estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la OIT. 

La tendencia de muertes por estas causas va en aumento y el estudio las atribuye a la proliferación del empleo flexible, temporal y autónomo (trabajadores independientes) entre otros factores, como la falta de límites entre el tiempo de trabajo y de descanso.

Además, el proyecto permite que los patronos decidan sin ningún criterio técnico cuáles trabajos son peligrosos dentro de estas jornadas extensivas bajo una supervisión altamente limitada ya que agrega carga a una Inspección Laboral que solo logró revisar al 6% de los patronos en el 2021. 

Costa Rica es el segundo país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que trabaja más horas anualmente y el tercero con menos balance entre vida trabajo, a pesar de que las estadísticas demuestran que la fuerza laboral nacional es más productiva trabajando menos. 

El proyecto de ley ha sido criticado y rechazado por el foro de mujeres, sindicatos y la Iglesia por su impacto en la salud, los salarios, la familia y el cuido de personas dependientes ante servicios de cuidos ya saturados que podrían enfrentar un recorte de ¢1.768 millones a los servicios de cuido Cen Cinai, según el presupuesto propuesto por el propio gobierno. 

Abogados laboralistas y constitucionalistas también han señalado que este proyecto sería inconstitucional al volver una jornada extraordinaria en una ordinaria por no definir con precisión ‘los casos de excepción muy calificada’ que pide la norma cuando se superan las ocho horas de trabajo diarias.

Actualmente la ambigüedad del artículo 145 bis, que estipula los casos en los que se podrían aplicar estas jornadas, permitirían colar una amplia cantidad de personas y tipos de trabajo, contrario a lo que se entiende como excepcional y a lo que afirman los diputados defensores del proyecto. El proyecto define categorías que no con contempladas en instrumentos estadísticos y por esta razón las estimaciones son ‘gruesas’: entre 279 mil personas a hasta un millón si se contemplan las jornadas anualizadas, según cálculos del INS y el INEC.

El abogado laboralista, Esteban Calvo, indicó que incluso con esta moción el texto aún rebasa los límites constitucionales: “Sigue vigente el cuestionamiento sobre la excepcionalidad. El proyecto sigue manteniendo el problema del art. 145 bis. Los supuestos previstos en este artículo para la utilización de estas jornadas ampliadas no cumplen con el requerimiento de excepcionalidad muy calificada que exige el art. 58 de la CP”. 

Calvo agregó que aunque la reducción del límite de una jornada podría ser una mejora, en este caso no es beneficioso porque se “reduce el tiempo de descanso sin mantener la proporcionalidad”. 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido