Falta de transparencia en su elaboración y un énfasis en aspectos técnicos y comerciales, en detrimento de la discusión sobre libertad de expresión y concentración de medios, son las principales críticas que la Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa (RedMICA) ha planteado al “Modelo de Referencia y el Plan Maestro de Televisión Digital Terrestre (TDT) 2016-2017”.
Se trata de un importante documento de 48 páginas que constituye una hoja de ruta hacia el apagón analógico y establecimiento de la televisión digital en el país, en diciembre del próximo año.
El Viceministerio de Telecomu- nicaciones lo presentó a inicios de marzo ante la Contraloría General de la República (CGR).
En su momento, el hoy exviceministro de Telecomunicaciones Emilio Arias expresó mediante un comunicado que “es fundamental garantizar el éxito desde diferentes perspectivas, tanto técnica, jurídica, política y desde el punto de vista social como lo ha solicitado claramente el Presidente de la República”.
Sin embargo, la RedMICA –que agrupa a diversas organizaciones, activistas y medios de comunicación, incluido UNIVERSDAD– criticó que en ese Modelo de Referencia, “nunca se menciona el derecho de la ciudadanía a ejercer la libertad de expresión.
La proposición se reduce a los derechos comerciales de los concesionarios, y es inaceptable desde la perspectiva universal de los Derechos Humanos”.
Catalina Montenegro, vocera de esa organización, fustigó el hecho de que originalmente se planteó que ese Viceministerio consultaría a diferentes sectores sobre el tema de reordenamiento y uso del espectro radioeléctrico en general, “pero a nosotros ni a ningún otro sector nos han invitado a ninguna consulta”.
Subrayó que el documento no plan- tea la redistribución del espectro, que no contiene “ningún criterio de asignación de frecuencias ni aplicación de cánones” y que no especifica roles del Estado en la administración de ese espectro que se gana a partir la digitalización, pues con la tecnología digital la concesión que hasta ahora servía para un canal servirá para ofrecer unos cinco.
“Es un documento que plantea que los concesionarios van a tener todo el dividendo digital para usarlo y no dice nada en caso de que haya frecuencias que no se usen”, insistió Montenegro.
Sin embargo Marcelo Jenkins, ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, expresó que el Modelo de Referencia es resultado de una labor “participativa, transparente y articulada”, basada en la “Propuesta de la Hoja de Ruta para la Transición a la Televisión Digital”, elaborada por Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y que también convocó a integrantes de la Comisión Mixta de Implementación de la Televisión Digital Terrestre (TVD) y sus subcomisiones, cámaras y representantes del sector público y privado.
Jenkins añadió que también se invitó a representantes de la socie- dad civil, como la RedMica, quienes según los registros de asistencia del Viceministerio de Telecomunicaciones, participaron de las sesiones efectuadas “con expertos de la UIT”, en febrero y julio del 2015.
“Por lo tanto, nos sorprenden los cuestionamientos, pues la Red fue parte del proceso realizado con los expertos de la UIT”, apuntó el jerarca. Sobre el tema de la asignación de frecuencias y aplicación de cánones, los procedimientos relacionados con esos temas ya están regulados en el marco jurídico costarricense, indicó Jenkins. Concretamente, señaló que el Modelo de Referencia se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 (PND), el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 8642) y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNA).
CONCENTRACIÓN
El Modelo de Referencia se puede descargar del sitio web del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
En lo que se refiere a la concentración, establece que la adopción de políticas que protejan al país requiere de “parámetros técnicos que determinen a partir de qué situaciones (cantidad de frecuencias o condiciones) se puede considerar que existe concentración de espectro que afecte la competencia efectiva en los concesionarios de radiodifusión televisiva”.
El documento añade que tales parámetros “deben ser definidos por la Sutel (Superintendencia de Telecomunicaciones) dentro del ámbito de sus competencias y los resultados aplicados a los procedimientos jurídicos correspondientes conjuntamente entre la Sutel y el Micitt”.
Tras apuntar que la digitaliza- ción posibilita contar con un número mayor de canales –lo cual incide en el análisis que determine algún gra- do de concentración–, el Modelo de Referencia incorpora la reserva de “al menos 24 MHz que serán utiliza- dos para fines regionales, locales y comunitarios, promoviendo así una óptima distribución del espectro radioeléctrico”.
Al respecto, Montenegro apuntó que la Sutel ya ha definido la concentración en términos de que una misma persona física o jurídica sea dueña de cuatro emisoras en frecuencia modulada, cinco en amplitud modulada –en el caso de radio– o tres canales de televisión.
Según dijo, no existe una definición trasversal que tome en cuenta la propiedad de medios de diferente formato.
El jerarca del Micitt, por su parte, expresó que los concesionarios actuales tienen “situaciones jurídicas consolidadas” por el plazo de vigencia de cada una de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico, pero destacó que ello no implica “que van a tener la totalidad del dividendo digital, una vez que suceda el apagón analógico”.
Al respecto, Jenkins llamó la atención al artículo 12 de la Ley General de Telecomunicaciones según el cual, una vez que se cuente con el dividendo digital post apagón analógico, se deberán realizar los estudios técnicos para determinar la necesidad y factibilidad de iniciar procesos licitatorios públicos.
Ante la pregunta de por qué se mantiene el modelo actual de con- cesiones sin hacer redistribución del espectro, el jerarca insistió en el apego a la legalidad, pues el modelo de concesiones está establecido en la legislación vigente.
Sin embargo, recordó que la Ley General de Telecomunicaciones prevé la posibilidad de acudir a nuevas figuras que se deriven de los cambios tecnológicos, como la televisión digital, e informó que el Micitt ya hizo la consulta a la Procuraduría General de la República.
Sobre la dotación de los 24 MHz, la vocera de la RedMICA criticó que no se establezca claramente en cuáles frecuencias se ubicarían. Además, Montenegro consideró que el documento es omiso, pues “deja a merced de la voluntad política del gobierno de turno –de una decisión unilateral– la asignación de esos 24 MHz, no dice a quién ni bajo qué criterios se asignan”.
Sobre el tema, el ministro Jenkins resaltó que los 24 MHz constituyen un mínimo, que corresponde al menos a cuatro canales físicos de 6 MHz cada uno, los cuales se obtendrán del espectro recuperado producto del uso de la tecnología de televisión digital.
Añadió que los criterios de asignación, así como las obligaciones derivadas, “serán los que se establezcan en el respectivo cartel licitatorio como corresponde, previa realización de los estudios técnicos de necesidad y factibilidad, según el artículo 12 de la Ley General de Telecomunicaciones”.