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Rector de UCR se expone a sanción (inclusive destitución) por parte de la Contraloría por incumplir orden sobre pagos improcedentes

La CGR señaló que abrirá una acción de fiscalización contra Araya pues no realizó un análisis integral ni definió las acciones legales correspondientes ante “posibles pagos improcedentes” en la Universidad. El rector responde que la UCR no ha incurrido en omisiones y se ha apegado al principio de legalidad en sus acciones.

La Contraloría General de la República (CGR) podría suspender o destituir al rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Carlos Araya, por incumplir con una orden relacionada con posibles pagos improcedentes en la casa de enseñanza.

Así se desprende del oficio DFOE-SEM-1565, del 28 de agosto de 2025, en el que se le comunica al rector que se iniciará una “acción de fiscalización” debido a que incumplió con la disposición 4.4 de un informe previo, el DFOE-CAP-IAD-00009-2023 del 9 de noviembre de 2023.

En ese documento de 2023 se giró la instrucción para que quien ocupe el puesto de rector de la UCR entregue un “análisis integral” de los casos en donde se reconoció el pago de porcentajes dedicación exclusiva superiores a lo legalmente establecido. La orden también establece que el jerarca debe realizar la definición de las acciones legales que correspondan sobre los posibles pagos improcedentes.

De acuerdo con el DFOE-SEM-1565, inicialmente el exrector de la UCR, Gustavo Gutiérrez, había entregado tanto el análisis integral como la definición de acciones legales a tomar, además de que notificó a los funcionarios de la Universidad cuyas remuneraciones superaban los topes establecidos.

No obstante, a finales de 2024, Gutiérrez solicitó una ampliación del plazo para remitir un informe detallado de los montos exactos percibidos de forma improcedente, hasta el 30 de abril de 2025.

El 7 de febrero de 2025, la CGR comunicó al rector Araya el estado de cumplimiento de las disposiciones y se definió el 30 de abril como fecha límite para cumplir con lo requerido, pero Araya solicitó una extensión del plazo, hasta el 30 de junio de 2025, con el fin de analizar el resultado de un recurso de apelación sobre la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635) en las universidades públicas.

Entonces, el órgano contralor reiteró la disposición por cumplir el 5 de junio de 2025 y estableció como fecha límite el 30 de junio de 2025 “para que la Rectoría presentara una certificación de los resultados del análisis y las acciones legales pertinentes respecto a posibles pagos improcedentes”.

No obstante, mediante el oficio R-4857-2025 del 30 de junio de 2025, la Rectoría indicó que estaba realizando “una revisión detallada de los casos individuales” de los funcionarios correspondientes y que se mantenía en trámite un proceso contencioso-administrativo que cuestiona la aplicación de la Ley 9635 en las universidades estatales.

“Además, indicó que proceder con los cobros en este contexto podría generar perjuicios irreparables, afectar la tutela judicial efectiva y vulnerar la seguridad jurídica, especialmente si las normas cuestionadas son anuladas con efectos retroactivos. Por las razones expuestas, la Universidad considera que los cobros no deben ejecutarse mientras exista una controversia judicial pendiente sobre la aplicabilidad de la normativa que los origina”, dice la CGR que le respondió la Rectoría.

Ante esto, la Contraloría determinó que la Rectoría de la UCR no acreditó la realización del análisis integral solicitado y tampoco definió las acciones legales requeridas ante los posibles pagos improcedentes, “de manera que se garantice no solo la eficiencia en el uso de los recursos públicos, sino también la protección de la Hacienda Pública”.

“En razón de lo expuesto, es criterio de la Contraloría General que la disposición 4.4 del informe n.º DFOE-CAP-IAD-00009-2023 ha sido incumplida por el Dr. Carlos Araya Leandro en su calidad de Rector de la Universidad de Costa Rica, ya que feneció el plazo otorgado en la reiteración emitida al amparo del artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sin que esa Administración cuente con un análisis integral solicitado, ni la definición de las acciones requeridas que legalmente correspondan ante posibles pagos improcedentes, según lo requerido en la citada disposición, ni tampoco con una orden judicial con carácter suspensivo de los efectos. Por tanto, conforme a las competencias del Órgano Contralor, se procederá a iniciar otra acción de fiscalización sobre el particular”, señala el oficio DFOE-SEM-1565.

Al respecto, el artículo 69 de la Ley Orgánica de la CGR señala la desobediencia como “falta grave” y establece como sanción la suspensión o destitución del funcionario en cuestión.

En este sentido, el abogado Felipe Rodríguez, explicó que el órgano contralor lo que eventualmente realizaría es remitir el asunto para que el funcionario reciba la sanción por parte del jerarca.

“Aquí la discusión es quién sería el órgano competente para destituir al rector. Uno pensaría en el Consejo Universitario (CU), pero si uno lo analiza desde la perspectiva de la normativa interna, el CU en principio no tiene competencia para destituir al rector. Aplicando el principio de paralelismo de las formas y por disposición expresa del Estatuto Orgánico, le correspondería a la Asamblea Plebiscitaria. Además, según la Ley Orgánica de la CGR, la falta en cuestión sería calificada como grave”, señaló el experto.

De acuerdo con Rodríguez, si se tratara de un funcionario regular del Estado, como un ministro o un director, la sanción sería más sencilla porque se remitiría al jerarca correspondiente, pero, en este caso, el tema de la autonomía universitaria podría plantear interrogantes sobre cómo se aplicaría la sanción: “Más allá del tema de la autonomía, si fuera un funcionario regular, la consecuencia sería la suspensión o la destitución”, aclaró.

El informe donde la CGR notifica el incumplimiento también le recuerda al rector la importancia de gestionar “cualquier acción de cobro que corresponda a su representada”.

“Es fundamental llevar a cabo los análisis necesarios para determinar la procedencia de estas gestiones, esto garantiza la protección del patrimonio de la Administración, ya que la omisión en el cobro o la prescripción de los mismos podría generar responsabilidad”, agregó el ente contralor, que también le pidió al jerarca universitario tener presente el artículo 75 de la Ley Orgánica de la CGR.

De acuerdo con la CGR, ese artículo le faculta “a determinar y exigir el resarcimiento de los daños que se causen al patrimonio público por la inacción de la Administración en la recuperación de los montos adeudados”.

Posición de la Rectoría

En respuesta a UNIVERSIDAD, el rector atribuyó el incumplimiento a “un proceso heredado de la administración anterior”, cuando la Rectoría era ejercida por Gutiérrez.

Araya aseguró que a él se le trasladó la responsabilidad “de dar seguimiento” a la disposición de la CGR y que, desde el inicio de su gestión, ha “colaborado de manera constante” con la entidad.

Además, el jerarca enlistó las acciones que, según afirmó, emprendió su administración y que fueron comunicadas al órgano contralor en el oficio remitido el 30 de junio de 2025, que fueron una instrucción formal a la Oficina de Recursos Humanos para realizar un análisis exhaustivo sobre cada caso individual vinculado a los posibles pagos improcedentes, la verificación técnica de los montos involucrados con el ajuste de los casos en los que se identificaron remuneraciones que excedían los límites legales, y la comunicación continua y transparente con la CGR.

“Es importante subrayar que la UCR no ha omitido acciones, sino que ha actuado conforme al principio de legalidad y seguridad jurídica, dado que actualmente se encuentra pendiente de resolución judicial el proceso contencioso-administrativo N.º 19-000375-1028-CA”, dijo el rector.

Araya defendió que “no es procedente iniciar cobros ni medidas derivadas de una normativa cuya aplicabilidad está siendo discutida en sede judicial” pues, desde su perspectiva, esto podría generar “daños irreparables” si el fallo finalmente favorece a las universidades.

“La Universidad reitera su plena disposición a seguir colaborando con la Contraloría General, garantizando la transparencia, el respeto al debido proceso y la correcta gestión de los recursos públicos. Este asunto se enmarca en un proceso técnico y judicial en desarrollo, no en una omisión o falta de acción por parte de la actual Rectoría”, concluyó Araya, pese a que la CGR lo señala explícitamente por el incumplimiento de las disposiciones.

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