País

Sala de Casación rechaza alegatos de Alvarado en investigación por caso UPAD

Abogados defensores del mandatario impugnaban el acceso de investigadores al teléfono personal y computadora, pues insisten en que no son necesarios para indagar lo que le imputa la Fiscalía.

La Sala de Casación Penal resolvió sin lugar los alegatos presentados por los defensores del Presidente de la República Carlos Alvarado, quienes argumentaban que no se justificaba el decomiso de la computadora y de los celulares del mandatario en la investigación que se sigue sobre la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

En la Resolución 2020-01404, del 30 de octubre de 2020, la Sala declaró sin lugar los argumentos de los abogados Roger Guevara Vega y Rodolfo Brenes Vargas.

La investigación

El Presidente tiene una causa abierta ante la Fiscalía General “por el delito de prevaricato, cometido en perjuicio de los deberes de la función pública”.

Como parte de esta investigación se allanaron el 28 de febrero de este año; el despacho del Presidente; el despacho del Ministro de la Presidencia Víctor Morales; las oficinas de Felly Salas y Luis Salazar; y las viviendas y oficinas de Alejandro Madrigal, Andrés Villalobos y Diego Fernández.

Asimismo, se ordenó registrar, secuestrar y accesar documentos de Word, Excel, PDF, presentación de PowerPoint, imágenes y comunicaciones digitales como correos electrónicos almacenados en las computadoras, dispositivos de almacenamiento de datos, medios de almacenamiento como la nube u otros servidor, de todos los investigados.

También se decomisaron y custodiaron teléfonos celulares personales y los asignados por la institución, relojes inteligentes, computadores personales (portátiles o de escritorio), Tablets y todo tipo de dispositivos de almacenamiento de datos.

Los argumentos de los abogados del Presidente

Sin embargo, los defensores Guevara Vega y Brenes Vargas argumentaron que la actuación de la Sala de Casación Penal “vulnera los derechos fundamentales del denunciado Carlos Alvarado Quesada” y que en los teléfonos, computadoras, soportes de almacenamiento digital y otros documentos privados del Presidente existen varios documentos con información sensible para la economía, seguridad y salubridad pública, relaciones internacionales y defensa del Estado.

Insistieron que no se justificó el secuestro de los celulares del Presidente “en referencia a los hechos indagados” ni se valoró que existían otros medios idóneos para obtener la información.

“La principal imputación de la Fiscalía hacia Carlos Alvarado es que por medio del dictado de una resolución habría pretendido legalizar la recolección de datos sin orden judicial”, explican los defensores y añaden:

“En ese sentido resulta evidente entonces, que los dos aparatos telefónicos del señor Presidente no son indispensables, ni necesarios para realizar la investigación de los hechos en que se basa la imputación de la Fiscalía General, pues reitera, existen otros medios recabados, sin compromiso de las comunicaciones privadas del señor Carlos Alvarado Quesada, sin poner en riesgo información sensible gubernamental e internacional, así como la buena marcha de la función el Gobierno”.

El defensor Brenes Vargas señala que el procedimiento para juzgar a miembros de los Supremos Poderes contiene vicios de inconstitucionalidad al impedir que el imputado participe de la fase de investigación y que tenga abogado defensor en esa etapa y que hubo una “violación a los derechos constitucionales y al debido proceso”.

No obstante, en su resolución la Sala indica que si bien el artículo 24 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de la intimidad y al secreto de las comunicaciones inherentes a las personas, incluye una excepción al disponer que: “podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asunto sometidos a su conocimiento”.

Asimismo, la Sala citó el artículo 2 de la Ley 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, que señala como facultades del juez “el registro, secuestro y el examen de documentos privados, cuando esto pueda servir como prueba indispensable de un hecho ilícito”.

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