País Asamblea Legislativa

Proyecto que propone traslado de cuotas al IVM generaría déficit de ¢40.000 millones según Jupema

La Comisión de Sociales de la Asamblea Legislativa analiza un proyecto de ley que propone que aquellos trabajadores que cotizan para el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), que administra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio (Jupema), pero al cambiar de trabajo se trasladan al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tengan derecho a que se trasladen sus cuotas a la Caja o a la institución administradora del régimen básico en el que se les vaya a otorgar la pensión.

Sin embargo, esto podría generar un déficit de entre ¢40.000 millones y ¢104.000 millones, según expuso hoy en audiencia ante la comisión legislativa Esteban Bermúdez, actuario de Jupema.

Bermúdez explicó que se calcula que 62.000 personas podrían solicitar un traslado de cuotas de Jupema a otro régimen. Expuso un estudio actuarial con un primer escenario en el que un 25% de esas 62.000 personas solicitan un traslado de cuotas al IVM y en el mejor escenario el Fondo presentaría un déficit de ¢40.000 millones, indicó. En el peor escenario, si fuera un 75% de esas 62.000 personas, se presentaría un déficit de ¢104.000 millones y se tendrían que hacer ajustes a las pensiones.

“Efectivamente el proyecto genera un impacto en el fondo, lo pondría en una situación deficitaria, que no es la que tiene actualmente y no recomendamos la aprobación de este proyecto”, dijo Bermúdez.

Mientras que Carlos Arias Alvarado, director ejecutivo de Jupema señaló que el único régimen del primer pilar que es sostenible es el de Jupema, que presenta actualmente un superávit de ¢75.000 millones.

“El estudio actuarial nos demuestra que el proyecto de ley sobre la mesa afecta actuarialmente al Fondo”, declaró Arias, y agregó que esto les impediría hacer los incrementos que se hacen a los pensionados por aumento de costo de vida.

Diputada Yorleni León cuestiona cálculos de Jupema

Por su parte, la diputada liberacionista Yorleni León, proponente del proyecto, recalcó que el proyecto de ley solo trata de los diferenciales y que Jupema está sobredimensionando el efecto de la iniciativa.

“Difícilmente este proyecto que trata de jalar nada mas los diferenciales puede generar el impacto que ustedes han señalado”, afirmó León.

Citó un acta de junta directiva de Jupema de abril de 2021 en la que se menciona que un análisis técnico del departamento actuarial señaló que el impacto del proyecto de ley en cuestión sería de ¢1.000 millones.

León agregó que si el estudio se hiciera con población abierta, y no cerrada, como en el estudio que se expuso hoy, se reduciría el impacto porque siempre va a haber un reemplazo.

¿Qué dice el proyecto de ley?

El proyecto de ley es una Adición de un artículo 16 Bis a la ley 7531 Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio (Expediente 22.457).

En su exposición de motivos explica que existen trabajadores que no llegan a consolidar su derecho a una pensión desde el RCC, que administra Jupema, sino que lo hacen por medio de otro régimen del primer pilar, y que el más frecuente es el IVM de la CCSS.

El texto propone que aquellos trabajadores que, habiendo cotizado para el RCC, no consoliden un derecho a la pensión por ese régimen, tendrán derecho a que el monto de las cuotas obreras, patronales y estatales se trasladen a la CCSS o a la institución administradora del régimen básico en el que se les vaya a otorgar la pensión, mediante una liquidación actuarial, en caso de tener 36 o más cotizaciones, o mediante liquidación financiera, en caso de tener menos de 36 cotizaciones al RCC.

La solicitud de traslado la hará la entidad respectiva cuando vaya a otorgar el beneficio, indicando el monto que debe enviársele.

Si el monto es mayor al cotizado para el RCC, Jupema solo se deberá enviar lo determinado actuarialmente. Si lo determinado actuarialmente como cotizado al RCC fuera mayor que lo solicitado, la diferencia de la cuota obrera se trasladará al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), administrado por la operadora de pensiones complementaria en la que se encuentra afiliada la persona.

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