La forma en que se desarrollan las huelgas en Costa Rica está a un paso de transformarse radicalmente, luego de que el 3 de septiembre, 40 diputados aprobaran en primer debate el proyecto de ley “Para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”.
Esto crispó aún más los ánimos del sector sindical, que se ha plantado contra el proyecto, por lo que reclama tanto al Gobierno como a la Asamblea Legislativa, pues creen que es una violación a su derecho a manifestarse.
El proyecto de ley que se tramita bajo el expediente 21.049 plantea la reducción de los salarios desde el primer día de huelga; la disolución de sindicatos si se condena judicialmente a uno de sus representantes legales, ya sea porque se cometen actos delictivos o porque los instigaron; establece huelgas cortas (de 48 horas) contra políticas públicas; entre otros cambios.
La molestia de la oposición no se hizo esperar, por lo que días después, 12 diputados de distintas fracciones presentaron una consulta de constitucionalidad que contiene dos interrogantes de tipo procedimental y seis sobre asuntos de fondo. Esta medida podría postergar la siguiente votación hasta un mes y medio.
En cuanto a los temas de fondo, los legisladores cuestionaron la posible violación del Convenio 87 “sobre libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación”, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el carácter “prohibicionista” del proyecto; y problemas en la prohibición total de las huelgas a través de una lista de servicios esenciales, entre otros.
Esta consulta fue firmada por los diputados Dragos Dolanescu, del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC); Walter Muñoz, del Partido Integración Nacional (PIN); Shirley Díaz y Óscar Cascante, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); los siete diputados del bloque independiente Nueva República; y José María Villalta, del Frente Amplio (FA).
Ahora serán los magistrados quienes deberán tomar la decisión de avalar el proyecto de ley o si presentan objeciones a la iniciativa.
UNIVERSIDAD analizó el tema con cuatro abogados laboralistas, quienes expusieron -en su criterio- cuáles son los aciertos y desaciertos de este proyecto de ley.
Rebajo salarial
El proyecto que se discute en la corriente legislativa propone el rebajo de salarios desde el primer día de huelga. Para los abogados laboralistas Edgar Alfaro y Alexander Godínez, esta medida es correcta, pues el movimiento de huelga implica la suspensión del contrato de trabajo.
Ambos abogados destacan que la huelga suspende los contratos y, por ende, el pago de salarios; es decir, si no hay trabajo, tampoco habrá salario para el trabajador.
El abogado laboralista Marco Durante consideró que la rebaja salarial es una medida para asegurar que se hará la huelga en las condiciones que procedan.
“Solo a nosotros se nos ocurría con la reforma procesal laboral que un patrono tuviera que pagar salarios por contratos suspendidos. Eso es un absurdo”, señaló Durante.
En contraste, el especialista en Derecho Laboral, Mauricio Castro, afirmó que esta medida va en contra de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, pues solo se pueden rebajar salarios si este movimiento es declarado ilegal.
“Lo que plantea la Sala Constitucional cuando resuelve este tipo de problemas, sobretodo en el sector privado, es que por el ejercicio de huelga no se puede despedir, rebajar salarios, ni establecer cualquier otro tipo de sanción a los trabajadores que hayan participado del movimiento por el simple hecho de haber participado en la huelga, sino hasta que la huelga sea declarada ilegal”, apuntó Castro.
Disolución de sindicatos
Otro de los puntos polémicos del proyecto de ley es la posibilidad de disolver sindicatos a causa de la conducta de uno de los directivos que haya sido condenado por un delito penal.
De acuerdo con Alfaro, este planteamiento es contrario al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues limita la libertad sindical.
“En 76 años de Código de Trabajo, solamente dos veces se usó este para disolver sindicatos. El Código prohíbe que se pueda disolver sindicatos pues la ley dice que uno solo responde por las conductas personales. Eso sería también contrario al convenio de la OIT, porque de esa manera el Estado está limitando libertad sindical”, explicó.
Por su parte, Godínez destacó que en caso de que la acción haya sido motivada por un impulso del dirigente sindical, este debería asumir la responsabilidad individual, pero la organización no debería verse perjudicada.
Prohibición de huelga por mismo motivo
El proyecto de ley 21.049 también propone que las huelgas contra políticas públicas no podrán tener una duración superior a 48 horas, ni se podrán reiterar por el mismo motivo.
Para Mauricio Castro, esta medida “desnaturaliza la huelga” y viola la libertad sindical.
“El proyecto lo que está diciendo es que, a pesar de que ese conflicto no se resolvió, continuó y las causas del conflicto siguen vigentes, usted ya no puede ejercer el derecho de huelga. Esto va contra el convenio 87 de la OIT. Aquí se está prohibiendo la huelga más allá de las 48 horas, porque más allá de que el conflicto permanezca, usted no puede volver a hacer huelga porque sería ilegal”, aseveró.
A esta posición se suma Alfaro, quien acotó que el Estado no puede prohibir que se repita una huelga por el mismo motivo, ya que esta acción limita el plan de acción del sindicato y por ende el convenio 87 de la OIT.
Exceso en servicios públicos esenciales
Otra planteamiento polémico -según los abogados- es el “exceso de servicios públicos esenciales. Según el nuevo proyecto, la paralización, discontinuidad o suspensión de servicios como el transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, entre otros, “puede causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública”.
Castro señaló que estas actividades no amenazan de forma inmediata la vida, la salud o la seguridad de las personas. En esa misma línea, Alfaro opinó que se trata de un abuso contra el derecho a huelga, y esto solo puede provocar más conflictividad social.
Por su parte, Godínez afirmó que la comisión de expertos de la OIT ha hecho observaciones a Costa Rica en cuanto a la prohibición de huelgas en compañías de transporte, carga y descarga de muelles. “Son temas en los cuales no tenía por qué prohibirse la huelga”.
Huelga contra políticas públicas
El proyecto también señala que será prohibida la realización de la huelga política o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono. Sin embargo, permite la protesta contra políticas públicas que afecten los intereses sociales y económicos de los trabajadores.
Para Castro, el hecho de que el Estado imponga limitaciones a las huelgas contra políticas públicas vacía de contenido este derecho que se concibe como una medida para generar presión.
“Ese vaciamiento se hace cuando se señala que se puede ejercer el derecho de huelga contra políticas públicas pero por 48 horas. En lugar de ser una medida de presión pasa a ser una manifestación pública; refleja una opinión autoritaria de los diputados de turno; viola el convenio 87 de la OIT”, criticó.
Por su parte, Alfaro criticó que el hecho de que se señale que serán permitidas las huelgas contra políticas públicas con una duración de 48 horas, es una burla a las personas.
“Una huelga legal en este país es impracticable. La gente no tiene derecho a huelga. El resultado de todo esto van a ser las huelgas ilegales porque son impracticables las otras”, fustigó.
Godinez acotó que la Sala Constitucional tendrá que analizar si la realización de huelgas contra políticas públicas choca contra los convenios de la OIT.
Marco Durante celebró el hecho de que esta ley permita que se realicen huelgas contra políticas públicas, pues viene a aclarar la legislación actual donde no es manifiesto si son legales o no las protestas contra políticas públicas.
En el marco de las leyes nacionales y convenios internacionales, los siguientes son algunos de los vicios que se señalan al proyecto 21.049, según los abogados laboralistas consultados.
Medidas | Proyecto de ley | Vicios a la luz del convenio 87 de OIT y la Reforma Procesal Laboral |
Disolución de sindicatos | Art 350: A instancia del respectivo Ministerio, los Tribunales de Trabajo ordenarán la disolución de los sindicatos, siempre que se les pruebe en juicio:
-En caso de que la autoridad judicial emita sentencia condenatoria contra el representante legal de un sindicato o contra alguno de los miembros de su órgano directivo por acciones realizadas en el ejercicio de sus cargos, por los delitos señalados en los artículos 128, 144, 229, 263, 263 bis, 264, 339 y 340 del Código Penal, en calidad de autor, instigador o cómplice. |
Art 3, OIT:
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
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Rebaja salarial | Art 379: La huelga suspende los contratos de trabajo respecto de los trabajadores que se encuentren participando del movimiento; en consecuencia, dichos trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de las remuneraciones.
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Art 386, Reforma Procesal Laboral:
Si la huelga fuera declarada legal por los tribunales y se determinara, además, en la misma resolución, que los motivos de la huelga son imputables al empleador o la empleadora, por incumplimiento grave del contrato colectivo de trabajo o el incumplimiento generalizado de los contratos de trabajo, del arreglo conciliatorio, de la convención colectiva o del laudo arbitral, por negativa a negociar una convención colectiva, a reconocer a la organización sindical, a reinstalar a los representantes de las personas trabajadoras a pesar de existir sentencia firme que así lo ordene, o por maltrato o violencia contra los trabajadores o las trabajadoras, condenará a aquel al pago de los salarios correspondientes a los días en que estos permanezcan en huelga. La liquidación respectiva se realizará por medio del proceso de ejecución de sentencia. |
Realización de huelga por mismo motivo | Art 371: Además de la huelga contractual se permitirá también la huelga que tenga por finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que dichas políticas afecten de forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores. En este caso deberán cumplirse los requisitos del artículo 377 de este código, con excepción de la conciliación previa. Este tipo de huelgas no podrá tener una duración superior a 48 horas, ni podrán reiterarse por el mismo motivo. | Art 3, OIT.
Art 378, Reforma Procesal Laboral: La huelga, cualquiera que sea su modalidad, sea que la convoque uno o más sindicatos o, en su caso, una coalición de personas trabajadoras, podrá ejecutarse intermitentemente, de manera gradual o de forma escalonada. En estos casos, los días y las horas de suspensión, así como la modalidad de la huelga, deben ser comunicados, por escrito, a la parte empleadora previamente a su inicio, directamente o por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |
Exceso de servicios públicos esenciales | Art 376: Servicios públicos esenciales:
4) Servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, barcos tanqueros o naves de combustible u otras fuentes de energía y los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús y tren, mientras el viaje no termine.
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Art 3, OIT. |
Huelga contra políticas públicas | Art 371: Además de la huelga contractual se permitirá también la huelga que tenga por finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que dichas políticas afecten de forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores. En este caso deberán cumplirse los requisitos del artículo 377 de este código, con excepción de la conciliación previa. Este tipo de huelgas no podrá tener una duración superior a 48 horas, ni podrán reiterarse por el mismo motivo. | Art 3, OIT.
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