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Proyecto del PLN reduce áreas de protección de nacientes y presenta riesgos ambientales, advierte Servicios Técnicos de la Asamblea

El proyecto de ley fue devuelto a la Comisión Permanente Especial de Ambiente, ya que se le presentaron más de 270 mociones vía artículo 137.

Un proyecto de ley presentado por la fracción liberacionista, que reduce las áreas de protección de las nacientes, presenta una serie de riesgos ambientales asociados, sin considerar el valor ecológico de los bosques y ecosistemas aledaños a las nacientes, advirtió un informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

Se trata del proyecto de “Ley marco para la gestión integrada del recurso hídrico” (expediente 23.511), presentado por el diputado del Partido Liberación Nacional (PLN) Óscar Izquierdo en diciembre de 2022 y que se tramita en la Comisión de Ambiente.

Si bien el proyecto mejora la precisión de las zonas de protección desde el punto de vista hidrogeológico, podría derivar en fragmentación del bosque, alteraciones del ciclo hidrológico, pérdida de biodiversidad y mayor vulnerabilidad del territorio ante fenómenos extremos como sequías o lluvias intensas, señaló el Departamento de estudios, referencias servicios técnicos de la Asamblea el pasado 26 de marzo.

Según el informe AL-DEST-CIV-0026- 2025, elaborado en respuesta a una consulta del diputado Izquierdo, la propuesta podría entrar en contradicción con el principio de precaución ambiental, al permitir la disminución de áreas protegidas sin una evaluación ecológica integral del entorno y puede implicar decisiones de alto impacto negativo, especialmente cuando los daños potenciales son significativos o irreversibles.

Quieren “liberar” 86% de área actualmente protegida

Actualmente, el artículo 33 de la Ley Forestal (7575) señala que las áreas de protección son: un radio de 100 metros medidos de modo horizontal en las áreas que bordeen nacientes permanentes; una franja de 15 metros en zona rural y de 10 metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de 50 metros horizontales, si el terreno es quebrado; una zona de 50 metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones; y las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.

Pero el proyecto de ley propone cambiar esto, a solicitud de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y de la Gerencia General de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el fin de “liberar hasta un 86% del área actualmente protegida bajo el radio fijo”, se lee en el informe.

El proyecto de ley propone que, de manera excepcional, se podrá modificar la zona de protección de las nacientes permanentes definida en el artículo 33 de la Ley 7575, siempre que dicha modificación sea respaldada por estudios técnicos y científicos realizados o avalados por la Dirección Nacional de Aguas (DINA).

La nueva delimitación mínima consiste en un cuadrado de 30 metros de lado, centrado en la naciente, y un semicírculo de 200 metros de radio aguas arriba, en la dirección del flujo preferencial del agua subterránea, con un ángulo de apertura de 45 grados.

Los terrenos ya protegidos por la ley actual y los que resulten incluidos en la nueva delimitación, conservarán su régimen de propiedad privada o estatal; pero con las limitaciones de uso establecidas por esta legislación, aclara el texto.

Por otra parte, el proyecto propone reformar la Ley 7575, para que diga que si un manantial es utilizado para abastecimiento poblacional y está inscrito en el registro correspondiente, la DINA podrá ampliar su área de protección más allá de la definida y esto deberá justificarse mediante una resolución razonada, considerando la importancia del recurso en términos de cantidad y calidad de agua. El estudio técnico requerido para este fin será elaborado por el ente prestador del servicio público.

Riesgos ambientales y a la salud pública

No obstante, desde setiembre de 2023, la Procuraduría General de la República (PGR) emitió una opinión jurídica, en la que afirmó que “conforme con el principio de no regresión en materia ambiental, no podrían disminuirse los parámetros de protección actuales sin contar con una justificación técnica razonable”.

Por su parte, el informe emitido por Servicios Técnicos el mes pasado explica que la propuesta técnica del proyecto de ley considera la optimización del uso del suelo, “pues esta metodología libera hasta un 86% del área que actualmente se mantiene bajo protección con un radio de 200 metros, permitiendo usos alternativos en zonas que no inciden directamente en la recarga de la naciente”.

Sin embargo, “este aspecto podría ser de un alto riesgo, dado que el uso del suelo es un aspecto de manejo integral y ‘liberar’ el uso del suelo podría implicar un riesgo para la gestión integral del recurso hídrico”.

En primer lugar, el informe critica que esta es una visión eminentemente hidrogeológica y no contempla el valor ecológico integral del ecosistema que rodea la naciente.

Por ejemplo, las zonas boscosas aledañas a las nacientes pueden albergar especies endémicas o en peligro de extinción, tanto de flora como fauna, que no necesariamente están dentro del área definida como crítica para el flujo de agua, pero sí son parte del hábitat vital. La reducción del área protegida podría interrumpir o eliminar conexiones clave entre fragmentos de bosque, afectando la movilidad de especies y reduciendo su capacidad de adaptación a cambios ambientales.

Asimismo, los bosques circundantes ayudan a regular la temperatura, humedad y calidad del aire. “Su eliminación o reducción podría alterar el microclima local, lo que a su vez puede afectar la recarga de agua y aumentar la evaporación”, se lee.

También advierte que aunque no estén en la trayectoria directa del flujo subterráneo, las áreas boscosas adyacentes pueden cumplir funciones de recarga lenta o dispersa, esenciales en épocas de sequía o para la resiliencia a largo plazo del sistema hídrico.

En segundo lugar, explica que al reducir la protección radial de 100 o 200 metros se podrían crear vacíos en cuanto al manejo para áreas previamente protegidas, ya que pasarían de una categoría de protección a ser zonas bajo ningún régimen de manejo específico, ya que podrían ser destinadas a agricultura, urbanización o infraestructura.

Esto aumenta la exposición del suelo a la erosión, reduce la infiltración y acelera el escurrimiento superficial: eleva el riesgo de extinción local de especies sensibles a la fragmentación o de rango territorial amplio; altera el ciclo hidrológico, dado que la pérdida de cobertura vegetal puede modificar los patrones de lluvia, evapotranspiración y recarga de acuíferos; y aumenta la vulnerabilidad a eventos extremos como inundaciones o sequías, al disminuir la capacidad de retención de agua del paisaje.

Y en tercer lugar, el informe alerta del riesgo de omitir zonas contaminantes no detectadas porque definir las áreas de protección con base en un flujo preferencial asume que se entiende el comportamiento subterráneo del agua, lo cual no siempre se puede hacer con precisión debido a la heterogeneidad de los acuíferos, variaciones estacionales y escasa densidad de información en muchos territorios.

Además, los flujos secundarios o alternos, que podrían cambiar con el tiempo, quedarían desprotegidos, dejando margen para que actividades agrícolas, pecuarias o urbanas introduzcan contaminantes sin control. Y la contaminación bacteriológica y química podría infiltrarse por rutas no contempladas en el diseño angular de protección, poniendo en riesgo la salud pública, especialmente en zonas de captación para consumo humano.

El proyecto de ley ya fue dictaminado en la Comisión Permanente Especial de Ambiente, y estaba listo para ser tramitado en plenario. Sin embargo, fue devuelto a comisión, ya que se le presentaron más de 270 mociones vía artículo 137.

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