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Proyecto de ley mantiene inconsistencias para ampliar prisión preventiva en casos de “narcoactividad”

Propuesta del PLP pretende reformar el Código Procesal Penal para extender los plazos de revisión o cese de esa medida cautelar.

El hecho de que no se delimite cuál es el grado de conexión que un hecho delictivo grave deba tener con el narcotráfico para que un juzgado lo declare como un caso de “narcoactividad”, es una de las principales inconsistencias que se señaló en Corte Plena al proyecto de “Ley para el enjuiciamiento y ejecución de las penas impuestas en las causas declaradas como narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas”.

Se trata de una propuesta del Partido Liberal Progresista (PLP), en particular del diputado Gilberto Campos, que en dos versiones anteriores ya ha sido visto por la Corte y que en esencia busca modificar dos artículos del Código Procesal Penal, en aras de que en los casos que tipifica se amplíen los plazos para revisar o cesar la prisión preventiva.

Una vez más el magistrado Gerardo Rubén Alfaro, de la Sala de Casación Penal (Sala III) rindió el informe correspondiente, en el que determinó que la propuesta en efecto inciden en organización y funcionamiento del Poder Judicial.

“Se desprende con meridiana claridad que, al establecer la existencia de una declaración judicial de narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas en los procesos penales, susceptibles de ser impugnadas y revocadas en la propia vía jurisdiccional, se concluye que el marco legal propuesto sí incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial”, aseveró.

Su análisis sin embargo fue más profundo y reconoció que se han hecho modificaciones en atención a observaciones hechas a las versiones anteriores del proyecto; “no obstante la reforma que se nos propone en esta última versión arrastra algunos defectos, que ya habían sido identificados, pero también resulta necesario agregar nuevas observaciones”.

Citó que en el artículo 3 de la propuesta, referido al ámbito de aplicación, se establece como parámetro para la pretendida declaratoria de narcoactividad, cuando se esté “en presencia de una causa penal que se ha vinculada a una conducta delictiva de las contenidas como tales” en la Ley 8204, “o bien se le vincule con cualquier delito grave contra la vida o la integridad física acumuladas a las citadas conductas delictivas”.

“Al respecto nótese que la fórmula empleada en el proyecto no permite delimitar el grado de vinculación que se requiere para hacer objeto de la declaratoria”, observó Alfaro.

Es decir, una causa para declarar un delito grave contra la vida o la integridad física como “narcoactividad” es que el juzgado en cuestión decida que se puede “acumular” con una causa por narcotráfico.

“En consecuencia, la ausencia de precisión implica que debe ser la autoridad jurisdiccional quien dimensione los alcances de la citada a disposición, esto referido a la vinculación con cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, eso no se define en el proyecto”, dijo el Magistrado.

Alfaro además subrayó que el artículo 50 de ese Código ya establece los motivos de conexión de las causas, entre ellos “cuando a una misma persona se le imputen dos o más delitos”.

“Entonces, si a una persona se le imputa un homicidio que no tiene nada que ver con la narcoactividad, igual tendría que considerarse conexo y tendría que ser declarado como narcoactividad ese delito de homicidio”, aunque no esté vinculado realmente.

Como se dijo, la propuesta busca reformar los artículos 253 y 257 del Código Procesal Penal, con el fin de ampliar en un tercio los plazos para revisar o cesar, respectivamente, la prisión preventiva.

“En apariencia, la intención es extender los plazos de prisión preventiva”, observó Alfaro y apuntó la falencia de que la propuesta no busque reformar el artículo 258, que establece las posibilidades de prorrogarla hasta por doce meses.

La magistrada Patricia Solano intervino para manifestar su coincidencia con los argumentos de Alfaro y aseveró que “a estas alturas, con la legislación que tenemos, pareciera que se hace innecesario aprobar este proyecto de ley, porque establecer plazos de prisión diversos generalmente complica la operatividad y el funcionamiento de la jurisdicción penal”.

El informe de Alfaro fue declarado en firme de manera unánime.

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