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Proyecto de Ley del PLP para reducir mora judicial en materia penal más bien la empeoraría, considera magistrado

Análisis hecho en Corte Plena apuntó que la propuesta “desconoce el trámite y desarrollo de los procesos penales”.

Un proyecto de ley presentado por la bancada del Partido Liberal Progresista ambiciosamente titulado “Ley para reducir la mora judicial”, más bien podría incidir en que ese problema crezca, incluso implicaría la “revictimización de menores de edad y mujeres en delitos de naturaleza sexual”.

Así lo consideró el magistrado Jesús Ramírez, quien lo analizó y determinó que evidentemente afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Su informe fue acogido por unanimidad en Corte Plena, por lo que su eventual aprobación en la Asamblea Legislativa requeriría de 38 votos.

El proyecto, tramitado bajo el número de expediente 23.222, busca reformar los artículos 336, 360 y 364 del Código Procesal Penal.

El primero de ellos versa sobre la continuidad y suspensión de las audiencias y establece las causas por las cuales pueden suspenderse hasta por diez días. La propuesta del PLP añade un párrafo final: “La suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de diez días en total, sumando todas las suspensiones, impedirá su continuación. En tal caso, el tribunal decretará la nulidad de lo actuado y ordenará el reinicio del juicio”.

El artículo 360 trata sobre la deliberación de los jueces, dispone que debe iniciar apenas termine el debate, y que si dura más de dos días, el juicio debe repetirse en otro tribunal, sin prejuicio de las acciones disciplinarias que correspondan. La propuesta añade que “la inobservancia de esta disposición hará incurrir a los jueces en el delito de incumplimiento de deberes”.

Finalmente, el artículo 364 se refiere a la redacción y lectura de la sentencia, la cual “será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación”. De manera similar, la propuesta del PLP añade un párrafo final: “En ningún caso podrá ser pospuesta la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, que debe realizarse inmediatamente después de la deliberación. La inobservancia de esta disposición hará incurrir a los jueces en el delito de incumplimiento de deberes”.”

En su análisis, Ramírez aseveró que hay una “clara incidencia en la organización y funcionamiento del Poder Judicial” y apuntó con gravedad que las modificaciones planteadas “tendrán una mayor afectación al tema de la mora judicial y la posibilidad de acortar los tiempos de dar respuesta a los despachos judiciales, acarrearía incluso la revictimización de menores de edad y mujeres en delitos de naturaleza sexual”.

“En líneas generales -añadió- la iniciativa legal desconoce el trámite y desarrollo de los procesos penales” y puntualmente sobre la reforma al artículo 336 destacó que “no hace excepción, no considera ni pondera los casos de debates en asuntos altamente complejos y de crimen organizado, que requieren de varios meses en su desarrollo, en los que suele ser inevitable que se presenten suspensiones de audiencias precisamente por el grado de complejidad”.

Advirtió que de aprobarse, “generaría inexorablemente la nulidad de varios debates y el consecuente reinicio de todo lo actuado y la prolongación de la mora judicial”.

Ello por cuanto existe “alta probabilidad de que partes litigantes se aprovechen de la reforma para plantear, por ejemplo, incapacidades con el fin de atrasar debates en que la prueba no les favorezca y de ese modo lograr la nulidad de todo lo actuado y por tanto la impunidad”.

En resumen, esa propuesta “abre un amplio espectro de posibilidades para lograr suspender audiencias, con el fin de agotar el plazo de los diez días que establece la reforma y obtener la nulidad del debate”.

Sobre artículos 360 y 364, en los que se introduce la sanción por el delito penal de incumplimiento de deberes, Ramírez criticó que no se pondera que en asuntos de naturaleza compleja, la deliberación puede extenderse hasta el plazo máximo de dos días, y que “no se puede obligar a las personas juzgadoras a permanecer en la sala de deliberación en forma indefinida, pues por principios de razonabilidad y humanidad deben solventar las necesidades de alimentación y descanso por un tema básico de derecho a la salud”.

Antes de que la Corte Plena acogiera por unanimidad el informe de Ramírez, el magistrado informó que la solicitud de criterio respecto al proyecto fue hecha por “un partido político” y que “no pasó por ninguna comisión”.

Pensiones

En Corte Plena también se analizó el proyecto de Ley para derogar los regímenes de pensiones complementarios especiales, expediente No. 21.824, consultado por la Comisión de Asuntos Sociales.

En este caso se trata de la derogación de la normativa relacionada con los regímenes de la Junta Protección Social de San José, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), bancos estatales y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Se determinó que no afecta al Poder Judicial, pero fue notoria la intervención del magistrado Fernando Cruz, quien se preguntó si “esta supresión resuelve el problema fiscal del país, tengo la impresión de que no. Por razones diversas los jubilados se han convertido casi que en los responsables del desequilibrio fiscal. Ahí hay aspectos que son ciertos y otros que no lo son tanto”.

“Me inquieta que es como un oleaje generalizado los últimos 15 años, de ir suprimiendo espacios en los que los trabajadores han logrado alguna ventaja y no se sustituye con otras propuestas”, añadió.

En otro orden de cosas, el magistrado presidente de la Corte, Orlando Aguirre, juramentó a Luis Porfirio Sánchez, quien fue electo para sustituirle como presidente de la Sala II.

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