País

Proyecto de ley de Nueva República afloja penas existentes en casos de acoso sexual de menores de edad en redes sociales

Según se explicó en Corte Plena, propuesta es un “esfuerzo por voltear la mirada hacia un grupo vulnerable", pero incluye algunas conductas ya incluidas en el Código Penal con castigos más laxos.

Un proyecto de ley presentado por Nueva República para proteger a personas menores de edad de depredadores sexuales en redes sociales sanciona conductas ya tipificadas en el Código Penal y suaviza sus penas, según se explicó este lunes en Corte Plena.

Se trata del proyecto de ley denominado “Ley para resguardar a las personas menores de edad de los depredadores sexuales en redes sociales y su privacidad mediante medidas Penales para la protección contra depredadores sexuales en redes sociales”, correspondiente al expediente legislativo Nº 24.063 y que fue presentado con las firmas de Fabricio Alvarado y Gloria Navas, quien ya renunció a esa fracción.

El informe sobre el proyecto fue elaborado por el magistrado suplente de la Sala de Casación Penal (o Sala III) William Serrano y presentado ante las demás magistraturas por Sandra Zúñiga, quien reconoció que la propuesta constituye un “esfuerzo por voltear la mirada hacia un grupo vulnerable, las personas menores de edad, tratando de establecer normas que brinden mayor tutela” sobre sus derechos y protección.

De manera expedita Zúñiga explicó en primer lugar que la propuesta efectivamente afecta organización y funcionamiento del Poder Judicial, pues implica el desarrollo de protocolos para facilitar a las personas menores de edad la interposición de denuncias por acoso sexual, lo cual implica asignación de recurso humano especializado y coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), el Ministerio de Educación Púbica (MEP) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Pero el principal análisis ofrecido tuvo que ver con la propuesta de nuevos tipos penales en el Código Penal por el uso de medios electrónicos y redes sociales, lo cual de entrada se considera que implicaría una “ carga de trabajo adicional importante” para la Fiscalía y el OIJ.

Entre los casos mencionados por la Magistrada, se puede destacar las adiciones propuestas de los artículos 161 ter y 161 quater a ese Código.

El primero de ellos se refiere al “acoso sexual por medios electrónicos y redes sociales, en contra de menores de edad”, y sanciona con prisión de uno a tres años a quien “utilizando medios electrónicos y redes sociales contacta, persiga y hostigue a una persona menor de edad, acosándola y alterando de esta manera el desarrollo normal de su vida y su libertad”.

El segundo establece la “perturbación sexual, en contra de personas menores de edad” y establece la misma pena a quien “utilizando medios electrónicos y redes sociales envíe mensajes con contenido sexual o pornografía a personas menores de edad”.

Al respecto, Zúñiga explicó e la actualidad en el artículo 167 bis del mismo Código Penal, “podríamos estimar que ya esas conductas se encuentran reguladas y que incluso los rangos de sanción que actualmente tenemos son mayores que los que propone esta iniciativa de ley”.

Ese artículo dispone que “será sancionado con pena de prisión de cuatro a nueve años, quien mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad o incapaz lo consienta”.

Un segundo párrafo determina que la pena será mayor, de seis a doce años de prisión, “si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para sí, para otro o para grupos, con una persona menor de edad o incapaz; utiliza a estas personas para promover la corrupción o las obliga o instiga a realizar actos sexuales, prematuros, aunque la victima consienta participar en ellos o verlos ejecutar”.

Así, la magistrada Zúñiga expresó que esa situación “va a representar sin duda una serie de gestiones, específicamente procedimientos de revisión para adecuar las penalidades de quienes resulten condenados por estas delincuencias, en aplicación del principio de la ley más favorable”.

Dicho de otro modo, la propuesta de Nueva República tal como está planteada da la posibilidad de que quienes incurran en ese tipo de prácticas sean sentenciados a penas de menor tiempo en prisión.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido