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Abogado advierte sobre posibles inconstitucionalidades en proyecto de ley de aguas

En algunos casos se retrocede en materia de protección de nacientes y pozos de agua, por ejemplo. El gobierno lo defiende, aduce que no privatiza el recurso y que es compromiso en el proceso de incorporación a la OCDE.

A través de un análisis muy puntual, el abogado ambientalista Álvaro Sagot señaló problemas de retroceso o regresión en materia de derechos de la población contenidos en el proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, que podrían incidir en una eventual inconstitucionalidad .

El abogado sin embargo reconoció en primer lugar que la propuesta que actualmente está apunto de ser votada en segundo debate en la Asamblea Legislativa “tiene avances muy interesantes” al incorporar conceptos como la crisis climática, la cosecha de agua, el ciclo hidrosocial, el caudal ambiental o las declaratorias de déficit hídrico.

No obstante, alzó la alarma ante el hecho de que “tiene vicios, por ejemplo en las reducciones de áreas de protección de pozos entre otros”.

En un estudio por escrito que el especialista compartió con UNIVERSIDAD, puntualizó roces de constitucionalidad que tiene el proyecto, tramitado bajo el número de expediente 20.212.

Sagot calificó como una “seria regresión” el hecho de que el artículo 26 establece medidas de protección únicamente para las nacientes “permanentes”, en contraposición a lo establecido en la legislación vigente, que no diferencia entre la protección de las nacientes permanentes o las estacionales.

Siempre sobre el tema de las nacientes, la ley actual establece un radio de 200 metros alrededor de ellas como reservas de dominio a favor de la nación, pero el artículo 27 de la propuesta actual especifica que esa zona de protección se respetará solo si se trata de “terrenos inscritos” como áreas de protección de manantiales. Otra regresión en materia de protección ambiental.

Sagot entonces se preguntó , “¿qué pasa con los terrenos no inscritos con esa anotación (reservas a favor del Estado)? ¿Serían o no estos áreas reservas de dominio a favor de la nación luego de publicada la ley? ¿Deberán los operadores de agua buscar expropiaciones? ¿Se entregan tácitamente bienes con un fin público o de dominio de la nación a favor de los propietarios?”.

Para el abogado es claro que en estos puntos particulares “se está ante un aparente proceso de desmanialización” o de sacar del dominio público bienes y sitios de interés público y ambiental estratégicos para el Estado, que “podrían perder su condición sino se expropia. Como se aprecia, estamos ante un aparente relajamiento y desmejora tácita de bienes que hoy en día son reserva de la Nación, a favor de sujetos privados, sin justificación técnica”.

Un retroceso similar se da con respecto a la protección de pozos de agua. La ley actual establece un retiro de obras de infraestructura en un radio de entre 40 y 100 metros de distancia; pero el proyecto en su artículo 30 lo reduce sustancialmente a apenas 10 metros de radio.

En otro orden de cosas, Sagot alzó la voz de alerta ante el hecho de que la iniciativa “hace un cambio de competencias no justificado técnicamente”, pues el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) “pasaría a asumir labores de ente rector en la salud pública, en casos de vertidos y peligro para las personas. Se deja al Ministerio de Salud y sus eficientes instrumentos de control que son las órdenes sanitarias de lado”.

En efecto, el artículo 41 del proyecto apunta que el Minae, “en coordinación con el Ministerio de Salud, establecerá, mediante reglamento, los criterios técnicos que regirán la calidad de la descarga de aguas residuales para el vertido a los cuerpos de agua del alcantarillado sanitario o para la reutilización y reúso, así como de las sustancias que por su peligrosidad para el ambiente, la biodiversidad o la salud humana se prohíba el vertido a los cuerpos de agua”. Para Sagot, tal disposición riñe con la Ley General de Salud.

“Da la impresión que el proyecto fue pensado con mentalidad de finales del siglo XX, para aplicarse, ya casi 21 años entrados en el siglo XXI, asunto que redunda en afirmar que estamos haciendo una ley ya desfasada”, aseveró.

Como ejemplo de ello, citó el hecho de que no se incorporó ningún mecanismo de particpación popular o gobernanza de las comunidades, o “el aspecto básico de dejar por fuera el indubio pro aqua”, un principio que consisten en que en aquellos casos en que no se tenga certeza respecto a controversias vinculadas al recurso hídrico, éstas deberán ser resueltas “del modo más favorable a la protección y preservación del recurso”.

Advirtió entonces que si el proyecto no se modifica y se aprueba tal como está, una vez que sea publicado como ley quedaría abierto y vulnerable ante una acción de inconstitucionalidad.

No privatiza

Desde el gobierno se hizo circular recientemente un comunicado de prensa del Minae, en el que se apunta que junto a Andrea Meza, jerarca de esa cartera, los ministros Renato Alvarado, de Agricultura y Ganadería, y Daniel Salas, de Salud, apoyan el proyecto.

Para Meza, la iniciativa legal dará al país “una serie de herramientas modernas para poder gestionar mejor el recurso hídrico”, ya que “tenemos una ley de los años 40 donde no teníamos el tipo de información, ni instrumentos tecnológicos que hay ahora, de cuando se creía que el agua era un recurso inagotable. Hoy reconociendo que es un recurso que se agota y con amenazas como el cambio climático, es importante actualizar la forma en que hacemos la gestión y cuido de tan preciado recurso, vital para la reactivación económica y para los distintos usos productivos”.

Curiosamente, ese comunicado no ofrece ninguna cita directa de Alvarado y Salas por su parte no se refiere al proyecto, sino a que “uno de los principales recursos estratégicos para la salud pública es la disponibilidad de agua en cantidad y en calidad para la población”.

Nuestros avances en salud pública, que nos han caracterizado como nación, y nos han proporcionado las condiciones que gozamos, incluso para atender la pandemia, han sido posibles gracias a un esfuerzo nacional histórico en materia de recurso hídrico, el cual se fortalece con las acciones que como país construyamos para avanzar aún más en la gestión integral del agua”, añade Salas.

Las autoridades de la administración de Carlos Alvarado buscaron además salir al paso de “informaciones que circulan en diversos medios, que distorsionan los objetivos y propósitos de esta nueva ley”.

Así, se asegura que el proyecto 20.212 mantiene el dominio público del agua y por tanto “no la privatiza. Al ser el agua un bien de dominio público, se requiere una concesión para el uso por parte de cualquier ciudadano o empresa”.

Añadieron que se ratifica “el acceso al agua como un derecho humano” y que al mismo tiempo “se le reconoce su valor económico, social y cultural”.

El tema de reconocer el agua como un bien económico generó cuestionamientos y suspicacias desde hace años cuando se tramitó una encarnación anterior de la actual propuesta. Ahora, las ciytadas autoridades ministeriales señalan que ese reconocimiento “es una buena práctica que contribuye a mejorar su gestión y conservación” y que en el caso de los bosques ha permitido que se establezca el sistema de pago por servicios ambientales (PSA).

También se señaló que el proyecto “procura ayudar a las ASADAS con las servidumbres y aprovechamiento de agua, equiparándolas al AyA”.

Reconocieron además que “es un compromiso del país en el proceso de incorporación de la OCDE aprobar una nueva legislación hídrica que fortalezca la gobernanza del agua por medio de la gestión y planificación del recurso hídrico”.

Finalmente, señalaron que el proyecto supuestamente ha sido “estudiado, trabajado y mejorado al lado de muchos sectores por las últimas cinco administraciones del país”, por lo que “no se ha construido a espaldas de nadie”.

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