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Proyecto busca endurecer Ley de Justicia Penal Juvenil para que se dicte prisión preventiva en casos de “peligro para la comunidad, la seguridad ciudadana y la seguridad de la nación”

Según se vio en Corte Plena, propuesta de Fabricio Alvarado y del oficialista Jorge Rojas hace referencia en cuanto a plazos de prescripción a una ley ya derogada, entre otros defectos.

Un proyecto de ley pretende reformar la Ley de Justicia Penal Juvenil para posibilitar que se dicte la “detención provisional” cuando “exista peligro para la víctima, el denunciante, el testigo, la comunidad, la seguridad ciudadana y la seguridad de la nación”.

Según su artículo 1, esa Ley se aplica a personas “entre los doce años y menos de dieciocho años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o contravención en el Código Penal o leyes especiales”.

Los peligros de la ambigüedad de considerar riesgo o peligro para “la comunidad” por ejemplo, como motivo de prisión preventiva, ya se denunciaron cuando la Corte estudió otro proyecto de ley que así lo estipula, pero para adultos.

En esta oportunidad se trata de una propuesta presentada por los diputados Fabricio Alvarado, de Nueva República, y el chavista Jorge Rojas, que se tramita bajo el número de expediente 24.175.

Entre otras modificaciones, Alvarado y Rojas pretenden que se modifique el artículo 58 de la mencionada ley, de manera que se faculte a los juzgados penales juveniles para ordenar tal medida cuando consideren que existe el ya citado “peligro”.

El informe sobre el proyecto de ley correspondió al magistrado Jesús Ramírez, quien ofreció una disertación de cinco minutos con cinco segundos en la que esencialmente leyó un “análisis crítico” recibido desde el Ministerio Público, para concluir que la propuesta no incide en la organización y presupuesto del Poder Judicial, pues “no conlleva la creación de nuevas plazas con personal especializado, tampoco la modificación de estructuras internas de trabajo. No direcciona recurso humano ni partidas presupuestarias para su ejecución”.

Afortunadamente, luego de la fugaz intervención de Ramírez pidió la palabra la magistrada Patricia Vargas, quien se preocupó por ofrecer tres “puntualizaciones” para que fueran incluidas en el informe que se remita a la Asamblea Legislativa.

En primer lugar, observó que el texto de la propuesta remite al artículo 1 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, pues señala que jueces y juezas podrán aplicar “supletoriamente” esa norma.

Ese artículo define la delincuencia organizada como “un grupo estructurado de dos o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves”, los cuales al mismo tiempo determina como aquéllos con sentencias de cuatro años o más.

La Magistrada al respecto llamó la atención a que dicho artículo ofrece “un concepto de delincuencia organizada que es mucho más amplio que el que contiene la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Crimen Organizado, que se aplica en materia de adultos”.

En efecto, esa legislación es bastante más específica en sus criterios para determinar qué es delincuencia organizada y, por ejemplo, señala que debe tratarse de “tres o más personas” y que debe existir “un rol o una tarea específica para cada miembro del grupo”.

“Es decir -apuntó la Magistrada-, que en materia penal juvenil se estaría atendiendo un concepto de delincuencia organizada más extenso que el que se emplea tratándose de personas mayores de edad”.

En segundo lugar, Vargas mencionó la ya citada propuesta de incluir “la detención provisional por causales que no están contempladas al día de hoy y que atienden a conceptos indeterminados, como el de ‘comunidad’, que fue también objeto de alguna crítica cuando se rindió el informe tratándose de este mismo tema de prisión preventiva en materia de personas adultas”.

Finalmente, observó que en cuanto a la prescripción de los casos, Alvarado y Rojas proponen que sea de cinco años cuando se trate de “delitos contra la vida, delitos sexuales, delitos contra la integridad física, delitos contra la propiedad e infracción a la Ley N.º 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”

La Magistrada observó que esa ley ya fue derogada “es la ley 8204 la que rige todo lo que tiene que ver con el fenómeno del narcotráfico, financiamiento del terrorismo y la legitimación de capitales”.

Al final, las observaciones de Vargas fueron incluidas en el informe que fue aprobado en firme y será enviado a la Asamblea Legislativa.

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