País Por emergencia del COVID-19

Propuesta de no pagar anualidades durante el 2020 es inconstitucional, afirman abogados

El Ejecutivo presentó un transitorio único a la ley de salarios de la administración pública para eliminar el pago de anualidades durante este año, con excepción de algunas instituciones. Las y los diputados deberán aceptar o rechazar la propuesta.

Como una medida para destinar recursos públicos a la atención de la emergencia por el COVID-19, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para suspender el pago de las anualidades a los empleados públicos.

Los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ministerio de Salud y de los cuerpos policiales del país estarían exentos de la propuesta y recibirían su pago correspondiente.

“A las personas servidoras públicas de las instituciones públicas cubiertas por el Artículo 26 de la presente ley, no se les reconocerá ni se les realizará el pago por concepto de anualidad en el año 2020.  La evaluación de desempeño del año 2020, se realizará únicamente para  efectos de referencia del rendimiento de las personas servidoras públicas, pero  no generará ningún efecto pecuniario”, indica el texto del proyecto de ley.

Las anualidades son un pago, realizado por el Gobierno a los empleados públicos, que corresponde a un monto nominal sobre el salario. Para los funcionarios profesionales, corresponde a un 1,94% del salario, mientras que para los no profesionales corresponde a un 2,54%. Para poder recibir el pago de la anualidad, los empleados deberán recibir, al menos, una calificación de “muy bueno”; de lo contrario, pierden el beneficio.

Propuesta ilegal

Consultados por UNIVERSIDAD, los abogados José Miguel Villalobos Umaña y Edgar Alfaro coincidieron en que dicha iniciativa es inconstitucional y no puede realizarse. Según Villalobos, las anualidades son un derecho adquirido por los funcionarios y ninguna ley puede eliminarlas.

“El derecho a recibirla depende de la calificación, no del humor de los gobernantes o de si hay plata o no. Es inconstitucional porque viola un derecho que ya tienen los funcionarios públicos”, afirmó el abogado.

Alfaro secundó la afirmación de Villalobos y señaló que suprimir el pago representaría una acción ilegal por parte del Ejecutivo.

“No es posible, las anualidades están basadas en contratos que tienen plazos específicos durante los cuales hay un compromiso de pagar un monto determinado por parte del Gobierno por la exclusividad. Esto sería ilegal, es el quebranto de un derecho que las personas tienen”, aseguró el abogado.

Discriminación en la ley

Un segundo aspecto inconstitucional es el pago del mismo derecho a un grupo de trabajadores, excluyéndolos de la propuesta.

“No tiene lógica que estos tres grupos la reciban y el resto no, por lo que habría una violación al principio de no discriminación que establece el artículo 33 de la Constitución. No solo no se le puede eliminar a alguien, sino que, si se hace, debe hacerse para todos. Si el tema es los recursos ¿Por qué hay recursos para unos y para otros no?”, argumentó Villalobos.

Para Alfaro, el hecho de que los funcionarios de estas tres instituciones tengan un recargo de labores no justifica el pago de las anualidades por encima de los demás, ya que “se les puede remunerar de otra manera, sin quitarle los derechos a los demás”.

Posible solución

Villalbos aseguró que es posible posponer el pago de las anualidades, bajo la razón de la emergencia nacional, tal como se hizo con el aumento salarial para los empleados públicos. Sin embargo, el Ejecutivo no recurrió a dicha figura.

“El Gobierno me parece que se equivocó y debió agotar la posibilidad de un proyecto de ley que permitiera suspender el pago en el 2020 y acumularlas para el 2021. Ahí el proyecto tendría un sentido de urgencia y no sería inconstitucional, porque no se está eliminando el derecho ni se está discriminando a nadie, simplemente lo pospone”, explicó el abogado.

El Poder Ejecutivo propuso que los recursos presupuestados en las instituciones autónomas por el concepto de anualidades se trasladen a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), para que sean incluidos en el Fondo Nacional de Emergencias.

 

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