País

Procuraduría subraya necesidad de lista cerrada de servicios esenciales

Julio Jurado acudió a sesión de comisión legislativa que busca introducir cambios sobre el derecho a huelga.

Durante su comparecencia en la Asamblea Legislativa, el procurador general de la República Julio Jurado insistió en la importancia de que se establezca una lista específica de los servicios públicos esenciales en los que la huelga estaría prohibido.

Así lo manifestó en la sesión de la Comisión Especial que estudia el Derecho a Huelga, presidida por el liberacionista Carlos Ricardo Benavides y que estudia una propuesta que hizo de modificaciones a la legislación vigente, con el fin de hacer más expedita la declaración de ilegalidad de las huelgas o limitar su duración.

Jurado observó que la Constitución Política faculta a la Asamblea Legislativa determinar cuáles son los servicios públicos esenciales, pero dijo que se debe tener cuidado con “normas legales que dejen el espacio abierto” para que sea un juez el que defina “casuísticamente”.

Sin embargo, llamó la atención a dos de las propuestas específicas de reforma. En primer lugar, se refirió al artículo 375 Bis, que establece un nuevo procedimiento “que no es de calificación de la huelga”, sino “de mera constatación”. Consiste en que un juez determine que una huelga se realiza en un servicio esencial y ordene la reincorporación de los trabajadores.

El Procurador observó que ese procedimiento tal cual está planteado no contempla la realización de audiencias, aunque sí se pueden apelar. “Creemos que hay que tener cuidado con una norma de este tipo, que abre la posibilidad al juez de resolver y decidir de entrada ordenar la reincorporación”, de los trabajadores, y subrayó que tal disposición “tiene que tener a la par una norma clara que diga en cuáles servicios públicos está prohibida”.

LESIONAR LA ACCIÓN SINDICAL

La otra preocupación de la Procuraduría General de la República (PGR) tiene que ver con la propuesta de artículo 661 Bis, a la cual se refirió Luis Guillermo Bonilla, procurador en Derecho Público, quien acompañó a Jurado.

Bonilla explicó que esa propuesta establece la posibilidad de que, aún declarada la legalidad de una huelga, “en tanto se prolongue, se le pida al juez que sea suspendida” y consideró que “eso sí podría lesionar la acción sindical”

Recordó que el derecho de huelga es “un mecanismo de presión legitimo de los trabajadores a efectos de lograr la satisfacción de ciertos intereses. Si la ley permite la legitimación de ese ejercicio, viene a ser un contrasentido tratar de limitarlo a posteriori”.

Posteriormente, el liberacionista Carlos Ricardo Benavides planteó el tema del concepto de huelga política, pues la legislación vigente “no contempla la existencia dela huelga política”.

Jurado se limitó a lo que según dijo ya ha sostenido en estrados judiciales, “la posición nuestra es que la legislación actual no contempla la huelga política, no esta regulado y su no regulación implica que no está permitida y que por tanto una huelga con esas características es ilegal”.

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