La Procuraduría General de la República señala a la Asamblea Legislativa que las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional “son inembargables” y que no son las personas beneficiarias quienes tienen que acreditar que están en condición de recibirlas sino que “es más bien al Estado al que, observando el debido proceso, corresponde demostrar que la pensión no debe seguirse pagando”.
Este criterio revivió el debate sobre el proyecto de Ley de reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones (expediente 21.345), el cual pretende eliminar los regímenes especiales con cargo al Presupuesto, de forma que las personas beneficiarias se trasladen a las pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Los programas de pensiones, actualmente, son administrados por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo. El proyecto considera estos beneficios como “pensiones de lujo”.
El criterio de la Procuraduría (PGR) está fechado 15 de julio del año pasado y concluye que el expediente “sigue presentando eventuales roces de constitucionalidad, así como claros inconvenientes a nivel jurídico; algunos de los cuales podrían ser solventados con una adecuada técnica legislativa, según lo sugerido”.
Para el momento de esas notas, el proyecto ya había pasado por su trámite completo en la Comisión de Sociales y llevaba casi 10 meses listo para votar su primer debate en el plenario.
El pasado jueves, el jefe del Partido Liberal Progresista, Eliécer Feinzaig, solicitó a las otras fracciones del congreso que se conozcan las observaciones del órgano consultado.
Los bloques acordaron retrotraer el expediente 21.345 para, nuevamente, trabajarlo dentro de la Comisión de Sociales y que tenga un mes para presentar su dictamen sobre el proyecto actual.
El criterio de la PGR aborda dos temas centrales de la reforma, que fue presentada en el Gobierno pasado por el oficialista Víctor Morales.
UCR advierte peligro para sus finanzas con proyecto de pensiones
La eventual aprobación de un proyecto impulsado por el diputado Víctor Morales, provocaría la jubilación de 581 personas en un periodo de solo 18 meses, lo que podría en problemas financieros a la universidad para atender la salida de ese personal.
Inconstitucionalidades y problemas jurídicos que señala PGR
El primer tema es la forma en la que establece que, cuando ocurra el traspaso entre el régimen especial hacia el IVM, la Tesorería Nacional puede solicitar la devolución de las sumas que se pagaron por sobre un monto estimado por una resolución acerca de la condición de la persona pensionada.
El proyecto establece que, en ese caso, se “ordenará su cancelación por medio de una deducción mensual a la pensión de los causahabientes, cuyo monto se fijará en forma tal que la deuda sea cancelada en su totalidad en un plazo máximo de tres años” y que los montos ingresarán a la Caja Única del Estado.
Para la Procuraduría, es inconstitucional que los diputados establezcan nuevas reglas para el pago de “pensiones en curso de pago, pues ello implica afectar el núcleo duro del derecho a la pensión de quienes ya lo habían adquirido en otras condiciones”. La recomendación del órgano es que esto debe ser aplicado “a las pensiones futuras que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley respectiva”.
Sobre el mismo tema, la Procuraduría asegura que esa devolución de las sumas giradas de más es problemática porque existe una “condición genérica de inembargabilidad de las pensiones y jubilaciones”.
“(E)n consecuencia, no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor (…) en el caso específico de las pensiones y jubilaciones con cargo al Presupuesto Nacional, las mismas son inembargables”, asegura PGR.
En segundo lugar, el proyecto también habla sobre las personas beneficiarias de la pensión, posterior al fallecimiento de la persona pensionada.
El proyecto de ley otorga la “responsabilidad directa del hijo o la hija mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años, que disfrute de una pensión por traspaso” a que sea quien acredite “su condición de estudiante regular” para comprobar que puede disfrutar del beneficio.
“En caso de no presentarse esta acreditación, será excluido de planillas sin más trámite”, asegura el actual artículo 5 del expediente 21.345.
De acuerdo con Procuraduría, no es correcto que sea a esta persona quien le toque comprobar la validez del beneficio “Pues bajo el principio de intangibilidad de los actos propios, es más bien al Estado al que, observando el debido proceso, corresponde demostrar que la pensión no debe seguirse pagando”.
Esta misma opinión la reitera en un artículo que establece que quienes gozan de la pensión, son “mayores de ochenta y cinco años de edad y residentes en el extranjero, deberán comparecer ante los consulados de Costa Rica, a fin de comprobar que continúan cumpliendo con los requisitos para seguir disfrutando su pensión. Lo anterior con la frecuencia y en la forma que indique el reglamento de la presente ley”.
“(L)a Sala Constitucional ha advertido que no puede condicionarse el goce del derecho a la pensión a la conducta de su titular, sea antes o después de su consolidación como derecho adquirido”, recuerda la PGR citando una resolución del 2011.
Por otro lado, la PGR también se refiere al tema del “traspaso” de la pensión cuando la resolución de la persona pensionada indique que existen “sumas giradas de más a favor del causante, a fin de que las mismas sean canceladas por deducción mensual, en un plazo máximo de 3 años, de la pensión de sobrevivencia otorgada y cuyos montos ingresarán a la Caja Única del Estado”.
El criterio pregunta si ese cobro también ocurriría al monto girado de las personas sobrevivientes, porque el cobro “hereditario” no sería “jurídicamente factible”.
“En nuestra opinión no, porque los sobrevivientes –viuda, huérfanos y otros dependientes- no reciben la pensión a título de herencia, ni de traspaso –según advertimos en la OJ-010-2020, op. cit- (…) la pensión, si bien se materializa en una prestación económica periódica, en realidad no tiene un carácter estrictamente patrimonial, sino prestacional, pues tiene por objeto garantizar una renta periódica a los miembros del grupo familiar de quien dependían económicamente, como consecuencia de su muerte y de haber realizado envida cotizaciones al sistema de Seguridad Social”, explica PGR.
La Procuraduría concluye que “la pensión es un derecho intuito personae que se extingue con la muerte del beneficiario, por lo que no puede estar comprendida en la sucesión –art. 521 del Código Civil-, y menos como parte de las obligaciones del causante para el cobro de sus acreedores”.