Mediante un escrito presentado ante la Sala Constitucional la semana pasada, la Procuraduría General de la República apoyó una acción de inconstitucionalidad planteada contra toda la normativa nacional sobre las quemas agrícolas.
El documento, firmado por el procurador general Julio Jurado, señala de manera tajante que el hecho de que no se exija una evaluación de impacto ambiental previa a la realización de estas quemas es contrario “al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política”.
Añade que al permitirse la actividad sin valorar previamente las afectaciones que puede generar en la salud de las personas, se está ante una omisión que “resulta contraria al artículo 21” de la Constitución, que establece que “la vida humana es inviolable”.
Tal como ha informado UNIVERSIDAD, desde julio el abogado ambientalista Álvaro Sagot, Danny Villalobos, presidente de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (Fecon) y el ciudadano Carlos Wong presentaron la acción de inconstitucionalidad contra una serie de leyes y decretos que permiten y regulan la práctica de las quemas controladas en la agricultura.
Entre los argumentos que plantearon, mencionaron que esa práctica genera “pérdida de biodiversidad, afectación de áreas silvestres protegidas, afectaciones a la vida, a la salud y al paisaje, no solo de esta generación, sino de generaciones futuras”, pues las quemas autorizadas con fines agrícolas se llevan a cabo “sin la existencia de licencias ambientales que permitan medir y ponderar los efectos sobre las personas, la biodiversidad, el clima y sus respectivos derechos”.
Acción de inconstitucionalidad busca frenar quemas agrícolas
También incluyeron estudios de la propia Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), en el sentido de que estas quemas lanzan al ambiente gases nocivos para las personas y el medio ambiente y de los llamados de efecto invernadero, particularmente dañinos en el contexto de crisis climática.
Por todo ello subrayaron la necesidad de que ese tipo de prácticas requieran de una evaluación previa de impacto ambiental.
Como respuesta, la ministra de Ambiente Andrea Meza presentó ante la Sala Constitucional un escrito fechado el 4 de octubre en el que se manifestó en contra de la acción de inconstitucionalidad, basándose en un criterio de la Setena muy ceñido a criterios jurídicos y en el que no mencionó una sola vez el problema de cambio climático.
Cabe recordar que antes de ser ministra, Meza fue la directora de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
Fácil solución
La PGR por su parte también observó que la normativa cuestionada es “disconforme” con el artículo 14 de la Convención sobre Diversidad Biológica, ratificada por Costa Rica, que establece el deber de los Estados de establecer mecanismos de evaluación de impacto ambiental para las actividades o proyectos que puedan tener efectos importantes sobre la diversidad biológica.
“El desarrollo de quemas agrícolas, sin una evaluación ambiental previa, no es acorde a los compromisos adquiridos por el Estado en cuanto a la reducción de contaminantes orgánicos persistentes y la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y gases que agotan la capa de ozono”, apunta el escrito de la PGR.
Finalmente, el escrito apunta que al tratarse de una inconstitucionalidad “por omisión”, y ante el hecho de que la Ley Orgánica del Ambiente establece que las actividades que deberán someterse a la evaluación de impacto ambiental serán las que dispongan las leyes o los reglamentos, “bastaría con que la Sala Constitucional dispusiera en sentencia hacer una reforma al Decreto N° 31849 (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental)” para que contemple las quemas agrícolas controladas entre las actividades que deben ser evaluadas desde el punto de vista de su impacto ambiental.